Hidroaysén y la batalla contra la concentración de los derechos de agua

Pese a que la Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación en contra de una supuesta concentración de los derechos de agua en el proyecto Hidroaysén, ambientalistas aseguran que la decisión no considera argumentos de fondo que indicarían lo contrario. De todas formas, expertos indicaron que esta situación sólo refleja el proceso de monopolización de la propiedad de los recursos hídricos que se consolida gracias a las falencias de la legislación vigente.

Pese a que la Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación en contra de una supuesta concentración de los derechos de agua en el proyecto Hidroaysén, ambientalistas aseguran que la decisión no considera argumentos de fondo que indicarían lo contrario. De todas formas, expertos indicaron que esta situación sólo refleja el proceso de monopolización de la propiedad de los recursos hídricos que se consolida gracias a las falencias de la legislación vigente.

Un revés sufrieron los opositores al megaproyecto Hidroaysén este fin de semana cuando la Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación en contra de la iniciativa por la eventual concentración de los derechos de aprovechamiento de agua en el río Baker.  Precisamente, esta arista había sido considerada por los detractores de la central como la posibilidad para revertir la construcción de las cinco represas que requiere el proyecto.

Sin embargo, el abogado del Consejo de Defensa de la Patagonia, Marcelo Castillo, explicó que la decisión del máximo tribunal no toma en cuenta el tema de fondo, sino que analiza aspectos formales. Según el jurista, tanto lo que se discutió en el Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia como en la Corte fue si el reclamo estaba prescrito en relación a los plazos de la petición de la empresa Endesa para obtener más derechos de aguas y no sobre el proceso de concentración de los mismos.

“En el río Baker Endesa tiene el 99,7 por ciento de los derechos de agua, que corresponden a 667 metros cúbicos por segundo. Ellos estaban solicitando 250 metros cúbicos adicionales, lo que representa cerca del 170 por ciento de los derechos de agua que existen en la cuenca. Existiendo este dato objetivo nos sorprende que se pretenda acceder a lo que pide la firma porque con una pequeña fracción sobrepasan el monopolio de la totalidad de la cuenca”, dijo el jurista.

Este proceso de concentración ya había sido advertido por diversas organizaciones ambientalistas, en especial, en lo que se refiere a los usos para la generación hidroeléctrica. De hecho, según las cifras, la misma Endesa acapararía el 81 por ciento de los derechos en todo el país.
En esa línea, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y experto en derechos de agua, Gustavo Manríquez, señaló que las modificaciones que se implementaron al Código de Aguas en 2005 apuntaban, fundamentalmente, a evitar este tipo de situaciones.

La normativa vigente establece que quienes tienen la propiedad de derechos  no consuntivos, es decir que devuelven el recurso a su cause como las hidroeléctricas, deben aprovecharlos o tienen que pagar una patente que se duplica cada cinco años. La idea era impedir que la oferta de la generación eléctrica se mantuviera constante y, por ende, las compañías aumentaran sus precios a libre disposición. Y aunque con los años se sumaron actores, la concentración no parece dar pie atrás.

“En un boleo rápido creo que debe haber hasta un 70 por ciento de los derechos de agua no consuntivas concentrados en tres o cuatro grandes empresas en el país. A veces, como en el caso de Endesa y Colbún, son consorcios entre las principales compañías y, en el fondo, nos estamos dando vuelta en lo mismo”, dijo Manríquez.

El coordinador de medioambiente y agenda institucional del agua del programa Chile Sustentable, Cristián Villarroel, advirtió que, de todas formas, existen falencias importantes en la legislación actual que permite la concentración y desnacionalización de la propiedad y el despojo del acceso tanto a campesinos, agricultores e indígenas.

Esto ocurriría gracias a disposiciones como aquella que consagra la separación de la propiedad del agua con la del dominio de la tierra, entonces aunque una comunidad determinada esté cruzada por algún tipo de recurso hídrico, no tienen potestad sobre él.

Además, indicó que existe una contradicción fundamental entre lo que señala la Constitución y la forma en que se utilizan los derechos de agua en la práctica. “En nuestro país se define el agua como un bien nacional de uso público, pero al mismo tiempo como un bien económico. Es decir, se autoriza la privatización del agua a través de concesiones que se otorgaron de forma gratuita y a perpetuidad. No se fijan límites, ni tampoco se cobró por estos derechos. Situaciones como la de Endesa, que concentra el 81 por ciento de los derechos en el país, les llora una reforma constitucional”, dijo Villarroel.

En la actualidad existen diversos proyectos en el Congreso que buscan regular esta situación como el texto que “Modifica el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política de la República con el objeto de establecer que las aguas tienen la calidad de bienes nacionales de uso público” presentado el 16 de diciembre del año 2008, por los diputados René Aedo  y Francisco Chahuán. Sin embargo, ninguna iniciativa ha llegado a buen puerto.

Por lo mismo, Villarroel advirtió la necesidad de realizar reformas que resguarden el derecho al agua como un bien común, como un derecho y un recurso básico para la vida y concretar marcos legales para garantizar este estatus constitucionalmente y evitar las políticas para su privatización, monopolio y mercantilización.

Las organizaciones ya anunciaron la presentación de nuevas demandas durante la próxima semana para reiterar estos argumentos porque las sentencias no habrían valorado el tema de fondo en una lucha, cuya punta de flecha es el proyecto Hidroaysén.





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