Los ministros de la Primera Sala de la Corte Suprema Adalis Oyarzún, Juan Araya, Guillermo Silva, Carlos Cerda (suplente) y Alfredo Pfeiffer (suplente), acogieron en fallo unánime la demanda de prescripción extintiva presentada por Raúl Sepúlveda Olivares contra la Universidad Austral de Chile (UACH).
Sepúlveda estudió Antropología entre 1988 y 1995, titulándose en 1999, y a aún se le estaba cobrando una deuda de crédito universitario de 133, 05 UTM.
La demanda se presentó en 2009, y por lo tanto el fallo determina que transcurrió el plazo de prescripción para cobrar el crédito y que la retención de fondos por parte de la Tesorería General de la República no produce interrupción de la extinción de responsabilidad.
Los ministros de la Primera Sala de la Corte Suprema Adalis Oyarzún, Juan Araya, Guillermo Silva, Carlos Cerda (suplente) y Alfredo Pfeiffer (suplente), acogieron en fallo unánime la demanda de prescripción extintiva presentada por Raúl Sepúlveda Olivares contra la Universidad Austral de Chile (UACH).
Sepúlveda estudió Antropología entre 1988 y 1995, titulándose en 1999, y a aún se le estaba cobrando una deuda de crédito universitario de 133, 05 UTM.
La demanda se presentó en 2009, y por lo tanto el fallo determina que transcurrió el plazo de prescripción para cobrar el crédito y que la retención de fondos por parte de la Tesorería General de la República no produce interrupción de la extinción de responsabilidad.
Los ministros de la Primera Sala de la Corte Suprema Adalis Oyarzún, Juan Araya, Guillermo Silva, Carlos Cerda (suplente) y Alfredo Pfeiffer (suplente), acogieron en fallo unánime la demanda de prescripción extintiva presentada por Raúl Sepúlveda Olivares contra la Universidad Austral de Chile (UACH).
Sepúlveda estudió Antropología entre 1988 y 1995, titulándose en 1999, y a aún se le estaba cobrando una deuda de crédito universitario de 133, 05 UTM.
La demanda se presentó en 2009, y por lo tanto el fallo determina que transcurrió el plazo de prescripción para cobrar el crédito y que la retención de fondos por parte de la Tesorería General de la República no produce interrupción de la extinción de responsabilidad.