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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Abogado defensor de Pitronello:

“Mi representado cometió un error, pero en ningún caso un delito terrorista”

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió del delito de terrorismo a Luciano Pitronello, acusado de colocar un artefacto explosivo en la sucursal de un banco, la madrugada del 1 de junio de 2010. Aunque el joven recibirá condena por otras infracciones, la Fiscalía no pudo probar la presunción de delito terrorista que sostuvo durante toda la investigación del caso.

Mariano Rivera

  Martes 7 de agosto 2012 20:37 hrs. 
Día+crucial+en+Caso+Pitronello

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Los jueces Graciela Gómez, Antonio Ulloa y Mauricio Olave determinaron que Luciano Pitronello debe responder por los cargos de colocación de artefacto explosivo y falsificación de una patente de motocicleta, lo que no califica como acto terrorista, sino como infracción a la ley de Control de Armas y Explosivos.

El juez Olave señaló que durante la investigación “no se pudo probar que el joven quería generar temor en la población”, por lo que se desechó la petición de los quince años de presidio solicitados por la Fiscalía Metropolitana Sur.

El abogado defensor de Pitronello, Carlos Mora, juzgó el hecho como un “acto de protesta” y no terrorista, por cuanto la acción no provocó alarma pública y sólo le causó daños físicos al propio imputado, costándole la amputación de su mano derecha, tres dedos de la izquierda y el 30 por ciento de su cuerpo quemado.

“Mi representado cometió un error, hay una infracción a la ley de control de armas y por el delito de daño, pero en ningún caso un delito terrorista, tal como lo sostuvo el tribunal por voto de mayoría. Esperamos y nosotros  pedimos que, cumpliéndose  con los requisitos para un beneficio, que pueda cumplir esta pena en libertad y el tribunal adhiera a ello”, agregó Mora.

En tanto, el fiscal Raúl Guzmán sostuvo que el Ministerio Público analizará si se presenta un recurso de nulidad, manifestando que se tiene una investigación contundente para hacerlo.

Guzmán aseguró que la sentencia “no es un fracaso respecto a la labor del Ministerio Público, que llevó a cabo una exhaustiva y minuciosa investigación. Durante el curso del juicio no hubo ningún cuestionamiento a la investigación ni a los procedimientos ni a las pruebas presentadas por el Ministerio Público”.

“Lo que aquí existe es una calificación distinta desde el punto de vista jurídico de los hechos, que el Ministerio Público no comparte, porque es incongruente, pues se afecta la sana convivencia y la paz social con este tipo de conductas en la medida que se sigan repitiendo en nuestra comunidad”, agregó el abogado.

Por su parte, uno de los abogados defensores del caso Bombas, Julio Cortés, cuestionó el concepto de terrorismo dentro de nuestra legislación: “En nuestra ley, queda claro que consistiría en delitos comunes que se ocupan para atemorizar a la población. Antes de octubre de 2010, había una presunción de que se habían ocupado bombas y artefactos incendiarios, donde se presumía la finalidad terrorista y eso se eliminó. Ahora lo que se está enfrentando es la dificultad del Ministerio público para probar el terrorismo como fin último del delito”, señaló.

El fallo sobre el delito cometido por Luciano Pitronello, se suma al dictamen del Caso Bombas, donde la Fiscalía trató de probar conductas terroristas, que terminaron con la absolución de los seis jóvenes acusados en ese momento.

Cortés, explicó, que en este caso, tampoco se trata de terrorismo pues “en Chile lo  hay es violencia política y social, que a veces puede revertir formas violentas, pero que no se ajustan a las características centrales que implican que haya una organización que tiene que hacer suya una estrategia terrorista. No hay terrorismo individual, que era un poco lo que le estaban imputando a Pitronello y los medios que se ocupan tienen que provocar muchas víctimas civiles indiscriminadas. Por eso insisto que no tenemos terrorismo en Chile”, aseguró.

Pitronello permanecerá con arresto domiciliario total, el que cumplirá en la casa de su madre. En tanto, el tribunal fijó la audiencia de comunicación de condena para el 15 de agosto, a las 13 horas.

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