Constitución bolivariana y el mundo del siglo XXI

  • 06-08-2013

La sección Quinta del capítulo I perteneciente al Título IV de la Constitución de Venezuela de 2000 es la que hace mención a las relaciones internacionales. Cuatro artículos (del 152 al 155) agrupan lo que según quienes redactaron el texto constitucional, conforman el basamento de principios que permitirá construir lo atingente a este ámbito en el futuro de nuestro país. En general, pienso que ese articulado no abarca plenamente el marco amplio que la visión de mundo de fines del siglo XX hubiera permitido exponer en nuestra nueva carta magna. Así lo expuse y lo expresé por escrito en su momento.

Para analizar las relaciones internacionales en una perspectiva futura deberíamos considerar una serie de elementos que configuran características propias de un mundo que quedó sin definiciones al finalizar la guerra fría, dando al traste con el sistema internacional bipolar, el cual ponía lo ideológico como línea divisoria y establecía normas claras en el comportamiento de los actores a fin de no rebasar el marco impuesto por las grandes potencias polares. Posteriormente se vivió un mundo en conflicto entre tendencias que pugnaban por establecer un mundo unipolar donde lo político-militar siguiera siendo el elemento “ordenador” y los que proponían un mundo multipolar en el que lo económico fuera el patrón configurador de relaciones internacionales en las cuales, debería predominar la cooperación sobre el conflicto. Esta disyuntiva se solucionó a favor de la unipolaridad después de las acciones terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos. La unipolaridad se enseñoreó en el planeta y parecía que así sería por mucho tiempo, pero la crisis iniciada en 2008 debilitó la hegemonía de Estados Unidos y dio paso a la búsqueda de un nuevo sistema internacional. Sabemos que es ilusorio pensar que eso se vaya a configurar sin conflicto.

Desde el surgimiento de los Estados nacionales y con ello de los vínculos entre las naciones, que dio origen al término “internacional” éstas han sido relaciones de poder y dominación. Incluso si retrocedemos 25 siglos en la historia y nos remontamos a los escritos de Tucídides en el siglo V antes de nuestra era, podemos encontrar una línea conductora que permite argumentar esta idea con amplitud de criterios.

Una de las características del ordenamiento internacional que se construye es la proliferación de actores internacionales. Hoy la estructura de la política mundial se ha bifurcado, de manera que existe lo que el profesor norteamericano James Rosenau llama dos mundos: el Estado-céntrico y el Multi-céntrico. Algunas características del mundo Estado-céntrico tales como la existencia de menos de 200 actores internacionales, la seguridad como problema fundamental, la preservación territorial como objetivo principal, el interés por la defensa de la soberanía, y la presencia de la ley, de alianzas formales y de una agenda limitada contrastan con el mundo multicéntrico determinado por la presencia de miles de actores que funcionan con autonomía en un sistema donde el mercado se valora como una categoría de seguridad, y en el cual se establece la cooperación de acuerdo con coaliciones temporales, alianzas asimétricas y un control difuso.

Este mundo y el paradigma que lo ordena ha sido denominado por Rosenau como paradigma postinternacional o paradigma de la turbulencia. La proliferación de actores antes mencionado es una de las fuentes de la turbulencia, el cual se debe por una parte a la revolución demográfica (7 mil millones de habitantes en comparación con los 2.5 mil millones que existían al finalizar la Segunda Guerra Mundial) y por otra parte, está relacionada con la existencia de más grupos, organizaciones, colectividades transnacionales y subnacionales. Todo lo cual nos permite afirmar que las relaciones internacionales dejaron de ser un ámbito en el cual los únicos actores son los Estados Nacionales.

En esa medida considero un contrasentido el artículo 152 de la Constitución, el cual establece que:” Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo…” al considerar que según el artículo 1 al hablar de República se refiere a Venezuela y por tanto a todos los venezolanos, en las nuevas condiciones del sistema internacional cualquier institución puede establecer relaciones internacionales. El ámbito de la acción exterior del Estado es lo que se llama política exterior y es responsabilidad del Presidente de la República tal como lo establece el artículo 236 de la misma constitución, pero cuando, por ejemplo, Fedecámaras o la Universidad Central de Venezuela llegan a acuerdos con instituciones de otros países, estos no necesariamente responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía o de los intereses del pueblo, lo más probable es que respondan a los intereses de los empresarios en el primer caso o de la directiva del centro de estudios en el segundo, quienes fueron los que firmaron esos acuerdos.

Convenios de este tipo se producen por cientos todos los días, y en todos los ámbitos de la sociedad. Puede ocurrir con una organización de derechos humanos, sindical, ecológica, o aquella que agrupe individuos por raza, religión o sexo, por poner algunos ejemplos. Para quien esté dudando que esto no tenga fundamento en el marco del Derecho Internacional es menester afirmar que éste es el resultado de la histórica práctica de las relaciones entre Estados, los cuales han aceptado estas normas como mecanismo regulador de sus mutuas relaciones. Para ello se han elaborado dos convenciones internacionales con el objetivo de diseñar la norma que rige las relaciones internacionales. La Convención de Viena de 1969, que entró en efecto el 27 de Enero de 1980, contiene las reglas sobre los tratados suscritos entre los Estados y la Convención de Viena de 1986 sobre la ley de Tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, este último aún no entra en efecto, pero hay que resaltar que establece una tendencia la cual agrega normas sobre tratados con organizaciones internacionales como legítimos actores dentro del sistema internacional. De acuerdo con su forma genérica, el término “tratado” ha sido usualmente utilizado para referirse a todos los instrumentos referidos a la ley internacional celebrada entre actores o entidades internacionales. En la de 1986 también se define el “Acto Formal de Confirmación” el cual es utilizado como el equivalente a la “ratificación” y se realiza cuando una organización internacional “expresa su voluntad de declararse obligante a un tratado”.

El hecho de que Venezuela no sea firmante del mismo o que no haya entrado en vigencia no significa que su discusión no sea referencia válida de una tendencia creciente que va ganando espacio en el ámbito internacional, la cual nuestros constituyentes debieron tener en consideración toda vez que se proponían elaborar un documento que visualizara la entrada del país en el siglo XXI, proyectando su presencia en el mundo turbulento que vivimos, garantizando la participación activa de Venezuela en un ámbito que cada vez es más mundial que internacional.

Dos factores acudieron en esta falencia. Por una parte, el desconocimiento de la diferencia conceptual entre “política exterior” y “relaciones internacionales” que a la vista de los hechos es un debate teórico que tiene implicaciones prácticas determinantes. No es, por lo tanto, un debate intrascendente ni un desvarío seudo intelectual como podría afirmar alguien. La segunda razón tiene que ver con la visión conservadora de la mayoría de los constituyentes (chavistas y antichavistas) que hoy forman filas en la derecha cavernaria que pretende el poder por cualquier forma en el país.

Lo cierto es que nuestra Constitución (por lo menos en materia de relaciones internacionales que es en lo que me permito opinar) votada en aquel aciago 15 de diciembre de 1999 y aprobada en marzo siguiente, último año de la centuria, siendo muy avanzada en varias materias, en particular en la social, no rebasa los marcos del siglo XX dejando mucho espacio a la posibilidad de reformarla para modernizarla y ponerla a la altura de los tiempos.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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