Tiempo atrás, julio de 2008, el alcalde de Conchalí le pidió al Seremi de Vivienda y Urbanismo que se “reinterpretara” el área designada como Avenida Parque en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) en un cierto tramo de la Avenida Américo Vespucio en su comuna, ello por cuanto allí deseaba edificar viviendas sociales, calificando despreciativamente esa área verde de 6.000 m2 como “sitio eriazo que es un foco de delincuencia y contaminación” (sic).
En paralelo dicho alcalde, a sabiendas que ese terreno área verde estaba clasificado como bien nacional de uso público, cuyo dominio y uso son de todos aquellos que habitamos en Chile, se dirigió al Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) para que se le asignara un rol de avalúo. Desconocemos las respuestas de ambas funciones centrales, pero a mediados del 2011 los titulares del Minvu y Bienes Nacionales decretaron la desafectación de su calidad de bien nacional de uso público que tenía esa área verde, transformándola en un bien fiscal y además, aludiendo a un incompleto informe del Seremi de Vivienda y Urbanismo, le quitaron el uso de área verde con lo cual se le dio el visto bueno para diversos usos: equipamientos, oficinas, comercio, talleres y viviendas.
Ahora bien, el aludido PRMS establece en su Capítulo 5.2 el Sistema Metropolitano de Áreas Verdes, desagregando los Parques Metropolitanos, los Parques Intercomunales y las Áreas Verdes Complementarias, listándose todos los nombres de esas tipologías a nivel comunal. El artículo 5.2.3.4 del PRMS se llama Avenidas Parques, el que se divide en 1.- Parques Adyacentes a Cauces y 2.- Parques Adyacentes a Sistemas Viales, indicándose también sus nombres y las comunas en donde discurren. Uno de estos últimos parques se localiza adyacente a la Avenida Américo Vespucio en la comuna de Conchalí y desde que está vigente, mayo de 1998, el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) en esta saturada región, instrumento normativo y no indicativo como algunos despistados creen, las pocas áreas verdes que tenemos se deben preservar y los gobiernos tienen la obligación de proyectar y materializar muchas más en atención al déficit existente.
El mencionado terreno siempre ha sido utilizado con fines recreacionales y deportivos por los dueños de las casas de la Cooperativa Oscar Heiremans, entidad que agrupa a 63 familias que residen en sendas viviendas construidas en el año 1968 por la constructora Habitacoop. Estos inmuebles están localizados entre las calles Barcelona, Huechuraba, Boston y Versalles, colindantes con la Avenida Américo Vespucio, comuna de Conchalí. No aceptan el cambio decidido por quienes ejercen el poder político porque, sintiéndose profundamente engañados, lo consideran como una autoritaria usurpación, entre otros motivos, porque han sido ellos los que han materializado esa área verde contigua a sus antiguas viviendas.
Ellos, los vecinos perjudicados, públicamente han dicho que esta área verde está inscrita a nombre de la Cooperativa de Viviendas en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. También han dicho que en Conchalí hay diversos terrenos idóneos para las viviendas sociales que requieren las familias allegadas. Lamentablemente este conflicto territorial ha sido mal reporteado por el Canal 13 de TV pues, desinformando a la opinión pública para buscar el rating, se ha planteado la noticia como una burda pelea entre vecinos, lo que es absolutamente falso. Todos los dueños de las viviendas de la Cooperativa Óscar Heiremans solo exigen que se preserve su área verde, apoyando la legítima demanda por viviendas sociales del Comité de allegados.
Como nuestra feble institucionalidad está llena de contradicciones, el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) estableció hace 10 años una caducidad para las declaratorias de utilidad pública asignadas en los planes reguladores a las calles, parques intercomunales y parques comunales. Esta norma rige exclusivamente para no perjudicar a los actores privados que tenían porciones de terrenos dentro de los futuros ensanches de las calles y nunca eran expropiados por las municipalidades y terrenos particulares clasificados como áreas verdes.
Producida la caducidad, estos parques se pueden convertir en terrenos para construir viviendas y todo tipo de equipamientos y el área verde en comento habría perdido en marzo del 2011 su calidad de tal, conforme al ORD. Nº 1315 del 27/03/13 enviado por el Seremi de Vivienda y Urbanismo a quien suscribe esta columna. Para mayor claridad, digamos en todo caso, que la caducidad en comento no es aplicable para los parques (áreas verdes) definidos como bienes nacionales de uso público.
Tiempo atrás le expresamos por escrito al Minvu que revirtiera tan mal concebida política pública y para ello, encontrándonos la razón, ese ministerio envió el 11 de marzo de 2013 el mensaje presidencial Nº 003-361 a la Cámara de Diputados, pero como no tenía suma urgencia dicho mensaje está guardado en alguna oficina parlamentaria. Es más, creemos que no existe el más mínimo interés por parte de la casta política de restituir las cosas como estaban señaladas antes en el artículo 59º de la LGUC, ya que las plusvalías que se generan automáticamente hoy en día con los cambios de uso de suelo son muy atractivas.
Por último, conocimos el permiso de edificación otorgado por el Director de Obras Municipales para tales viviendas sociales y como detectamos que estaba mal otorgado ya le expresamos por escrito a ese funcionario, con copia al Director del Serviu, que lo dejara sin efecto conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo. Lo anterior no significa que él procederá en consecuencia y por ello, declarándonos a favor de la mantención del área verde cuyo uso de suelo fue artificiosamente modificado y deseando que se construyan a la brevedad las viviendas para los allegados, esperaríamos que este fastidioso caso se resuelva a la brevedad compatibilizándose todos los legítimos intereses en juego.
Si se produce un milagro y lo anterior llegara a acontecer, los dirigentes de la Cooperativa de Viviendas Óscar Heiremans tendrían que instruir al abogado que se vieron en la obligación de contratar para que se desista del recurso de protección, ROL Nº 142053-2013, ingresado el 21 de noviembre de 2013 en la Corte de Apelaciones de Santiago.