Otra aclaración sobre la Dibam


Sábado 22 de marzo 2014 11:58 hrs.


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Señor Director:

En relación a una consulta peridística sobre los alcances pecuniarios o previsionales en caso de renuncias de empleados públicos, en especial, cuando la renuncia era “no voluntaria”, señalé la procedencia en ciertos casos de las leyes N° 19.200 o de la reciente ley N° 20.734.
No soy abogado de Dibam y no conozco el finiquito de la la Sra Magdalena Krebs, a quien, según el abogado de esa repartición, Manuel Ignacio Hertz, no se le aplican las referidas leyes por no concurrir en su caso algunos requisitos y por estar su situación regida por las normas de la ley N° 19.882 sobre Alta Dirección Pública. Sin embargo, el artículo quincuagésimo octavo de esta ley establece que los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Agrega esta disposición:”Cuando el cese de funciones se produzca por petición de renuncia antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del período de nombramiento sin que este sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 de la ley N° 18.834.” En consecuencia, la renuncia no voluntaria, tiene un efecto pecuniario importante para la interesada y para el Fisco y lo afirmado en la carta de Hertz no tiene sustento jurídico.

Saluda atentamente a Ud.

Gastón Fernández Montero
Abogado

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