El 29 de junio del año 2000, hace más de 14 años, el Director de Obras Municipales sustituto de Viña del Mar otorgó el permiso de edificación Nº 1349/2000 a una empresa llamada Sociedad Comercial de Tiendas Ltda. para construir en la angosta calle 14 Norte Nº 976 de esa otrora hermosa ciudad, una voluminosa edificación con destinos habitacional y equipamientos, con 2 niveles bajo suelo para 557 unidades de estacionamientos, con 20 pisos para 142 departamentos y 2 niveles para destino comercial, con un total de 65.000 m2 a construirse.
En aquella época el artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) para este tipo de edificios de alto impacto exigía solamente un “Estudio de Tránsito” que debía evaluar el impacto que producían los vehículos sobre la vialidad circundante y el Director de Obras tenía aprobar o rechazar estos “estudios”, los cuales era absolutamente inservibles y por ello el Sub Secretario de Transportes, Guillermo Díaz, ingeniero experto en estas cosas, ejerció sus influencias para reemplazar tales análisis por los Estudios de Impacto Sobre el Transporte Urbano (EISTU), los cuales se incorporaron en la OGUC el 7 de julio de 2001 a pesar de que el ministro de Vivienda y Urbanismo de la época no los quería porque con ellos los grandes proyectos inmobiliarios tenían que asumir los costos inherentes a susemplazamientos en la ya congestiona trama vial.
Por Resolución Nº 549 del 20 de junio de 2003, el mismo funcionario que ejerció por largos 14 años (sic) la subrogación en el cargo de Director de Obras, autorizó la modificación al proyecto de edificación respecto a la cantidad de los locales comerciales, sus accesos, rampas y escaleras mecánicas, contemplándose asimismo cambios en el edificio habitacional y aumentando la altura a 23 pisos, con lo cual la superficie total a construirse sería del orden de los 68.000 m2, manteniéndose la cantidad de los 557 estacionamientos.
Es decir, estamos hablando de una importante intervención urbana que requería contar necesariamente con un EISTU aprobado por el Seremi de Transportes de la V Región como condición previa para cursar el permiso que modificó el proyecto original, lo que, por una insólita omisión no aconteció, a pesar de que todas las personas que se desenvuelven en la tramitación de estos actos, incluyendo a las autoridades de más alta jerarquía municipal, estaban al tanto del explosivo crecimiento de los flujos vehiculares y de los colapsos que vendrían cuando el proyecto de marras entrara en operación. Recordemos que el EISTU, tal como anteriormente lo dijimos, es obligatorio para todos los proyectos habitacionales que contemplen 150 o más estacionamientos y si se trata de proyectos de uso público la cantidad mínima de estacionamientos son 250 unidades.
Las obras de esta edificación ejecutadas por la Constructora Desco comenzaron a mediados del año 2013, a pesar de que el permiso de edificación había caducado automáticamente a los 3 años de su emisión, acorde al mandato del artículo 1.4.17 de la OGUC ya que no se realizaron en ese período todas las excavaciones del proyecto, cuya documentación se encuentra debidamente archivada en la Dirección de Obras Municipales. El titular del negocio ahora es la empresa Inmobiliaria Mall de Viña del Mar S.A., cuyos accionistas son los expertos en retail Parque Arauco, Almacenes París y Ripley, por compra o transferencia hecha con la sociedad original que obtuvo el permiso el año 2000.
Como las calles que circunvalan este nuevo mall en ese sector de la ciudad son muy angostas, los vecinos previendo los tacos vehiculares que necesariamente iban a tener que soportar, ya denunciaron esta situación en la Delegación Regional de la Contraloría General de la República y además existe la Resolución Nº 32 del 8 de enero de 2014 del re incorporado Director de Obrastitular de Viña del Mar, mediante la cual ordenó a la mencionada inmobiliaria “la inmediata y total paralización de las faenas y obras de construcción que se realizan en calle 14 Norte Nº 976” en atención a que la ejecución del proyecto es distinto al descrito en el antiguo permiso de edificación Nº 1349 del año 2000, cuando las normas de edificación contenidas en el Plan Regulador Comunal eran bastante más permisivas que las actuales.
Dicha autoridad municipal competente le expresó al transgresor que debe regularizar todas las observaciones que se le han formulado por escrito y en tal Resolución se le apremia en los siguientes términos “el incumplimiento de lo ordenado será causal suficiente para aplicar las sanciones y determinaciones que estipula la legislación vigente para estos casos” (sic).
Lo paradójico y demostrativo de que las instituciones en este ámbito de materias no funcionan, es que el mall se sigue construyendo y el Director de Obras se conforma con enviar papelitos con logo de la municipalidad a la empresa que está violando el marco regulatorio, sin recurrir a la fuerza pública para que su resolución sea obedeciday el Seremi de Vivienda de la V Región curiosamente todavía no asume su rol fiscalizador contemplado en el artículo 157º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Si este funcionario de gobierno hubiera actuado la construcción ilícita ya estaría paralizada.
Lo anterior es un ejemplo clásico de lo que sucede en nuestra angosta y larga faja de territorio en relación al descontrol en estos asuntos, lo que desde hace años estamos denunciando ya que nos parece muy mal la indebida injerencia que ha tenido el sector de la construcción y en especial de los grupos inmobiliarios en el aparato del Estado. Así, esos emprendedores han obtenido diversos tratos de privilegios en sus negocios, los que se mantienen conociendo lo que sucedió con el reciente Protocolo de Acuerdo, firmado en la cota 1.000, sobre la Reforma Tributaria.
El proyecto inicial de la Reforma ofrecida a los electores que votaron por Bachelet abordaba correctamente la materia para que los actores que lucran con la explotación del recurso suelo pagaran todos los tributos que les corresponden, los que sí pagan los otros empresarios que producen bienes y servicios, pero por las múltiples presiones recibidas para desmantelar dicha Reforma, el ministro Arenas se allanó a escuchar a ese sector de la economía y ahora lo que intentó hacer se redujo sustancialmente.
Como tenemos una Política Nacional de Desarrollo Urbano, lo que es una tentativa para mejorar las cosas, nos hemos dirigido al arquitecto Luis Eduardo Bresciani, presidente de la Comisión respectiva y a su colega Pablo Contrucci, Jefe de la División Desarrollo Urbano del Minvu, con el propósito de que asuman sus facultades para ir terminando paulatinamente con las malas prácticas en el aparato del Estado, con las cuales se beneficia a los grandes actores del mercado.
Les manifestamos que ellos eran las personas idóneas para terminar con la corruptela que carcome a nuestras instituciones, señalándoles que el crecimiento económico es muy necesario pero no podemos seguir tolerando trampas en el sector público para favorecer al sector inmobiliario, más aún cuando la Contraloría desde hace algunos años, después de confirmar las denuncias de ilegalidades presentadas a ella por organizaciones ciudadanas, aplica la vacía “doctrina” de la buena fe por parte de los actores privados que se desenvuelven en este tipo de negocios, omitiendo la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo, específicamente su artículo 53º. El ente fiscalizador aduce, creyendo que los ciudadanos somos estúpidos, que los “errores” (sic) de la Administración no pueden perjudicar los derechos de quienes disponen de permisos de edificación viciados.
Uno de los 2 destinatarios respondió y veremos si más adelante,previa reingeniería total, existirá la probidad en el ejercicio de la función pública y la igualdad de oportunidades para todos aquellos privados que operan en el mercado de la construcción.