Tramitación digital de procedimientos judiciales


Martes 3 de febrero 2015 9:43 hrs.


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Señor Director:

A partir de febrero, el Poder Judicial ha dispuesto un plan piloto inédito aplicable en el tercer juzgado civil de Temuco, para la tramitación electrónica de procedimientos ejecutivos y gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, que busca descongestionar el sistema judicial, agilizando los tiempos de duración de los procedimientos y reduciendo los costos de litigación.

Estos cambios, que podrían ser indiferentes a la gran mayoría de la población, cobran relevancia cuando aquellos se transforman en justiciables y requieren la adjudicación de un derecho vulnerado a través un proceso y con la intervención de un tribunal, exigiendo al legislador procedimientos razonables que -garantizando la igualdad de las partes y la imparcialidad del juzgador- otorguen respuestas eficaces y expeditas que faciliten la comprensión del valor justicia.

Por otra parte, dentro de las reformas y modernización de la gestión jurisdiccional del Estado, cabe destacar una moción presentada por un grupo de senadores para modificar el Código de Procedimiento Civil, regulando la tramitación digital de procedimientos judiciales. Este proyecto considera dos ejes principales.

El primero, supone el reemplazo del expediente material que actualmente se tramita en los tribunales civiles, por uno digital que incorpore todas y cada una de las piezas que compone un procedimiento. La medida generará la supresión de una serie de cargas procesales a las partes, como por ejemplo, la presentación de tantas copias como partes existan en el proceso, la necesidad de obtener fotocopias o compulsas cuando se presenta algún recurso, como de igual manera, se optimizará la gestión del tribunal recurrido, ya que la remisión física del expediente a un tribunal superior será sustituida por una comunicación digital, entre otras medidas.

El segundo eje innova al eliminar la forma general de notificación, una ficción jurídica llamada notificación por el estado diario, entendiéndose que una resolución es comunicada a las partes desde su inclusión en el expediente digital, y donde es deber de los interesados imponerse del conocimiento de lo que ocurre en el procedimiento, excluyendo de esa manera, el trabajo del tribunal de dar aviso, como ocurre actualmente.

Estos cambios propuestos, que seguramente serán objeto de estudio preliminar por parte de expertos, son consistentes con la exigencia de una justicia accesible y oportuna, donde es conveniente enfatizar el principio de economía procesal, el que supone que las actuaciones del procedimiento deben realizarse en el menor tiempo posible, con el menor esfuerzo y el menor costo a las partes.

Es por ello que el proyecto de regulación de la tramitación digital de los procedimientos judiciales, tal como lo indican sus promotores, y el plan piloto que hoy se inicia en el juzgado civil de Temuco, se transforman en una guía para la próxima reforma procesal civil, asumiendo los cambios en un sistema de justicia más descongestionado y cercano a la ciudadanía.

Julio Rojas Chamaca

Profesor Derecho Procesal

Director Escuela de Derecho, Universidad de Las Américas (UDLA)

El contenido vertido en esta Carta al director es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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