Señor Director:
En los últimos meses se ha desarrollado una intensa discusión relativa a la Reforma del Derecho Colectivo contenido en el Código del Ramo y parece haber poca claridad en los diversos actores sobre la relevancia de los cambios que se implementarán con su promulgación el día de ayer por la Presidenta de la República, más aún cuando la primera magistrada sostuvo en dicha ceremonia que esta modificación no es la que su gobierno impulsó. Todo se enrarece más cuando los sectores sindicales, académicos e inclusive empresariales se muestran disconformes con los contenidos de una enmienda en cuya redacción tuvo participación hasta el Tribunal Constitucional.
La verdad es que esta reforma se inscribe, junto con las que le antecedieron, dentro del paradigma impuesto por el Plan Laboral de 1979, cuya estructura normativa buscó borrar una institución que hasta ese entonces constituyó el centro de las relaciones laborales que fue la Participación Colectiva de los Trabajadores en las Utilidades, primero, y en la Dirección, en la Unidad Popular, que establecía un incentivo a la identificación de los trabajadores en la gestión productiva de la empresa a la vez que provocaba una formalización de las organizaciones sindicales dentro del marco institucional del Código de 1931. Ese antiguo orden no se basaba en ingenuidad alguna, al contrario por medio de esta participación de los trabajadores el capitalismo desarrollista les ofrecía una oportunidad de compartir la suerte de las empresas, trasladando la lucha de clases al espacio de lo político para lograr allí nuevas leyes que mejoraran los pisos mínimos de protección laboral.
El nuevo orden laboral en perfecta coherencia con la filosofía social que lo sustenta vino a depurar políticamente los espacios de trabajo, excluyendo la posibilidad de discutir relaciones de poder en su seno, relegando la participación en las utilidades a la función remuneratoria o, por excepción, al Acuerdo Colectivo, deconstruyendo todo el esquema anterior de garantías normativas para permitir la obtención de las importantes tasas de acumulación que requería el neoliberalismo chilensis a través de modelos para la gestión flexible de las personas. Los efectos de estos cambios han sido permanentes en el tiempo: desnaturalización de la Huelga hasta transformarla en una herramienta antisindical, percepción del rol sindical como un beneficio para sus detentadores y no para el colectivo representado, desregulación de los contenidos antes irrenunciables del Contrato de Trabajo.
Curiosamente, las múltiples reformas del período postdictatorial no han restablecido el centro borroneado de las relaciones laborales, prefiendo una subjetivización de Derechos Laborales que antes eran colectivos, para eliminar del perímetro de la empresa cualquier posibilidad de conflicto que debilite la soberanía económica de los empleadores y permita la participación democrática de los trabajadores, lo que evidencia una conclusión urgente: hay que restablecer la preeminencia derechos sociales de la Constitución, en especial los Derechos del Trabajo.
El contenido vertido en esta Carta al director es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.