A fines de diciembre de 1992, el juez paraguayo José Fernández y Martín Almada, profesor y ex preso político de la dictadura de Alfredo Stroessner, quien gobernó durante 35 años (1954-1989), entraron a la estación de policía de Lambaré, en Asunción, en búsqueda de los archivos policiales correspondientes al caso de Almada. Mediante un recurso de habeas data, contemplado en la nueva Constitución, fue posible exigir la obtención de sus antecedentes.
Almada se enteró, mediante sus propias indagaciones, de que algunos documentos vinculados a su caso podían hallarse en esta comisaría. Estos, conocidos como los Archivos del Terror, terminarían por develar mucho más de lo esperado. Dichos hallazgos confirmaron la existencia de una alianza represiva transnacional que recibió el nombre de Operación Cóndor. Constituida por las dictaduras de Argentina, Chile, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Brasil, Perú y Ecuador; esta red secreta de inteligencia secuestró, torturó, asesinó e hizo desaparecer a opositores políticos a la sombra de una impunidad sin fronteras.
La Operación Cóndor tuvo su origen en cooperaciones informales entre las fuerzas armadas y agentes de estos países al menos desde 1972. Se constituyó formalmente en 1975 durante una reunión organizada por la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre el 25 de noviembre y el 1 de diciembre de 1975. En esta reunión, presidida por el mismo Pinochet, participaron 50 oficiales de todos los países involucrados. Brasil, Perú y Ecuador se incorporaron posteriormente (en 1976 y 1978, respectivamente) (Justicia más allá de las fronteras).
La Doctora en Relaciones Internacionales Francesca Lessa, investigadora experta en el Plan Cóndor, en su reciente artículo “Justicia más allá de las fronteras: los crímenes transnacionales de Plan Cóndor”, señala que existen documentos desclasificados de EEUU que han permitido identificar tres fases de esta operación: coordinación e intercambio de inteligencia e información, operaciones conjuntas en América del Sur y asesinatos selectivos.
Difícil es referir a esta operación de contrainsurgencia sin acudir a su contexto de surgimiento. En plena Guerra Fría, tras las primeras dictaduras del Cono Sur, en Paraguay y Brasil (1964-1985), se propagó una seguidilla de dictaduras en la región, todas en el marco de la Doctrina de Seguridad Nacional, que buscaba instalar esta noción del enemigo interno para erradicar a aquellos opositores a la política imperialista y a la economía y sociedad capitalista, fundamentalmente de tendencia izquierdista. Una doctrina con precedentes, entre los que habría que destacar los métodos de contrainsurgencia franceses en Argelia.
Con el tiempo, ha quedado demostrada fehacientemente la responsabilidad del Estados Unidos en la instalación de estos regímenes autoritarios en Latinoamérica. En el marco de la Doctrina de Seguridad Nacional, que fue difundida en todo el continente mediante distintas vías, como instancias de instrucción, entre las que destaca la Escuela de las Américas y su adiestramiento militar que comprendió la enseñanza de métodos de tortura.
La Doctrina de Seguridad Nacional implicó el apoyo a aquellos gobiernos ilegítimos que se instalaron en la región, ejerciendo una función represiva, policial. No es de extrañar, señalan las investigaciones, que EEUU se interesara en fortalecer los ejércitos militares y paramilitares contrainsurgentes y que haya favorecido las comunicaciones internacionales para el éxito de la Operación Cóndor poniendo a disposición su infraestructura y red de telecomunicaciones en lugares como Fort Gulick [1]. La CIA proveyó de recursos a los conspiradores. Conocemos, mediante documentos desclasificados, sus cuantiosos aportes al diario El Mercurio, que participó en el montaje periodístico que cubrió los crímenes de la Operación Colombo; una de las acciones más emblemáticas del Plan Cóndor, junto con el atentado a Orlando Letelier en Washington.
Actualmente, estudios provenientes de UNESCO estiman que existieron aproximadamente 377 víctimas de esta organización represiva entre 1974 y 1981. Sin embargo, es muy probable que el total de víctimas de la Operación Cóndor supere las 500( Justicia más allá de las fronteras).
En todos los países afectados, la justicia ha obrado de manera diferente. En Uruguay y Chile, según la investigadora Francesca Lessa, los tipos penales que se aplican en la investigación de violaciones a los derechos humanos, sean estos en el marco del Plan Cóndor o no, se hallan en códigos penales destinados a castigar delitos comunes, no sistemáticos. Por lo mismo, estos tienden a ser insuficientes al momento de investigar y sancionar crímenes tan complejos. Una expresión de ello son las débiles sentencias, para nada proporcionales a la envergadura de los crímenes, ¿cómo, entonces, asegurar la no repetición de estos hechos? (Justicia más allá de las fronteras ).
En lo que refiere a la tipificación del crimen de la desaparición forzada, establecida la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y en la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en Uruguay este delito se encuentra tipificado en la ley. Sin embargo, suele ser desestimado por la Suprema Corte de Justicia, utilizando en vez las figuras de privación de libertad y homicidio. En el caso de Chile, la inclusión de este tipo penal en nuestra jurisprudencia se encuentra en trámite, según informes de la Cámara de Diputados, desde hace más de un año. En lo que refiere a la tipificación del delito de tortura en Chile, esta ley fue recientemente promulgada por Michelle Bachelet.
Coincidamos que adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales en materia de derechos humanos es el camino a seguir. Pareciera que en varios de estos países se está avanzando en esta dirección; hacia el empleo de criterios uniformes en lo que a estas materias concierne. Organismos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos, han señalado claramente a Chile la importancia de establecer penas conforme a la gravedad de los crímenes. Preocupa, en este sentido, la aplicación de la media prescripción, contenida en el artículo 103 del Código Penal, instándose a derogar o enmendar el mentado artículo, por improcedente en casos de crímenes de lesa humanidad.
El tardío proceder de la justicia, el acceso restringido a los archivos, la inadecuación de los procedimientos legales, la tipificación de los crímenes, la dificultad para identificar los casos de la Operación Cóndor y la falta de especialización (entre otros), son obstáculos con los que hay que lidiar en el camino; entorpecen el avance de una justicia que, tal como señala Francesca Lessa, tiene una cuenta pendiente en América del Sur.