“No resultaba admisible en el caso de marras el uso de grilletes en contra de la amparada, atendido que su traslado de urgencia desde la unidad penal a los distintos recintos de salud a que fue conducida, obedeció a su estado de gravidez y a la inminencia de un parto complejo desde el punto de vista médico, constituyendo el uso de grilletes una forma de represión y sujeción y, por ende, de coerción, que resultaba improcedente por la específica norma citada”.
Con estas palabras, la Corte Suprema resolvió acoger el recurso de amparo presentado en favor de la comunera mapuche Lorenza Cayuhán, quien fuera obligada a realizar su trabajo de parto estando engrillada.
El fallo de la Segunda Sala del Máximo Tribunal fue emitido de manera unánime –con los votos de los ministros Carlos Künsemüller, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro-, la cual revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, del 9 de noviembre pasado, y que había rechazado en primera instancia este libelo.
De acuerdo a la decisión de la Corte Suprema, las acciones llevadas a cabo en contra de Lorenza Cayuhán violaron normas mínimas internacionales y fueron calificadas como “degradantes”: “Ante la absoluta innecesariedad de esa medida, su único objeto fue el de resaltar la situación procesal de condenada de la amparada frente al personal médico que la atendía, lo que en el contexto ya conocido, resultaba del todo inútil”, continúa el fallo.
Además, la sentencia señala que el trato recibido por la comunera mapuche contraviene los compromisos adquiridos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación sobre la Mujer (CEDAW), instrumento que busca erradicar la discriminación contra la mujer y que confiere derecho a las mujeres frente al Estado.
Otro de los aspectos sobre los que hizo énfasis la Corte Suprema es que el maltrato recibido por Lorenza Cayuhán se debe a su condición de comunera mapuche, “lo que refuerza el origen discriminatorio de las actuaciones de Gendarmería”: “De otra forma no se explica el desmesurado y, por ende, desproporcionado operativo de seguridad que a su salida de la unidad penal para su atención médica en un recinto asistencial llevó a cabo Gendarmería”, agrega el escrito.
Finalmente, la sentencia establece que Gendarmería debe realizar un sumario administrativo en un plazo de 30 días, cuyos resultados debe remitir a la Corte de Apelaciones de Concepción, además de las siguientes medidas a cumplir por parte de Gendarmería:
- La custodia de la amparada y las medidas de seguridad que se adopten por Gendarmería durante los traslados de aquélla a algún recinto asistencial de salud se efectuarán dando estricto cumplimiento a lo previsto en las Reglas 47, 48 y 49 de la Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.
- Durante dichos traslados, así como durante su permanencia en dichos recintos, su custodia directa será ejercida exclusivamente por personal femenino de Gendarmería de Chile.
- Gendarmería de Chile deberá revisar y adecuar sus protocolos de actuación en materia de traslado a hospitales externos, conforme a la normativa Internacional suscrita por Chile relativa a mujeres privadas de libertad, embarazadas o con hijos lactantes, así como a aquella relativa a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación en contra de las mujeres.