En el fallo se explicó que el procedimiento de alerta roja con el que la policía de investigaciones alertó a sus pares Rumanos se hizo en condiciones de legalidad y ajustado a procedimiento, por lo que la Octava Sala del tribunal desestimó el recurso presentado por Garay.
En el fallo se explicita que ” En efecto, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 82, las notificaciones rojas se publican a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal, para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medida jurídicas similares”.
Asimismo en el documento se agrega: “pues es público y notorio que actualmente el amparado está plenamente localizado y pesa una orden de detención en su contra, dispuesta por una autoridad facultada para ello, todo lo cual conduce al rechazo del recurso”.