Luego de la formalización que se extendió por cuatro jornadas, el Séptimo Juzgado de Garantía decretó firma mensual y arraigo nacional para tres trabajadores del Sename, entre los que se encuentran las cuidadoras de Lissette Villa, niña de once años que murió en abril del año pasado en un centro dependiente de la institución.
Las funcionarias quedaron con la prohibición de acercarse a cualquier recinto, mientras que los otros cinco imputados no recibieron sanciones.
Si bien durante la primera jornada el Ministerio Público solicitó prisión preventiva para cuatro trabajadoras del Cread Galvarino, centro donde murió Lissette, el Tribunal descartó la medida.
Sebastián Lafaurie, abogado de la familia de Lissette, comentó el caso.
¿Por qué se dieron estas sanciones?
Ayer fue la revisión de las medidas cautelares, las cuales solamente se dictaron para tres de los ochos imputados. Lo que ocurrió fue una audiencia de formalización para comunicarles a los funcionarios que fueron investigados o que están siendo investigados por apremios ilegítimos y tormentos de tortura.
El Tribunal no los calificó por ese delito, porque debíamos acreditar que hubo intención de dañar a Lissette. De los tres requisitos para lograrlo –que fuesen funcionarios públicos, que los niños estuviesen privados de libertad y que el actuar fue con dolo- solo acreditamos dos. No se pudo demostrar que su actuar negligente fuese con intención.
¿Qué fue lo que determinó el Tribunal?
El Tribunal estima que esto corresponde a un cuasi delito de homicidio y, de acuerdo a ello, resuelve las medidas cautelares. Eso no quita que el Ministerio Público durante los siete meses de investigación que se fijaron, pueda nuevamente formalizar por apremios ilegítimos o torturas, teniendo nuevos antecedentes. Es posible que en estos meses se soliciten nuevas diligencias y nuevas pericias.
En el caso de quienes cuidaban a Lissette, ¿qué tipo de pruebas faltó para que se pudiese probar intencionalidad en los hechos?
Se pudo acreditar que ese mismo día a Lissette le realizaron cinco, mal llamadas, contenciones que son torturas, golpes y amenazas para que se calmara de una crisis que había sufrido. Sin embargo, no se convencieron de que las cuidadoras tenían intención de querer inferir daño hasta causarle la muerte. A nuestro juicio, el Tribunal está equivocado, porque una persona por más que no tenga la preparación para contener en un estado de crisis, no puede aplicar esta fuerza violenta con una clara intención de querer hacer daño y, a través de ello, causar la muerte de una niña.
¿Qué acciones tomarán luego de esta resolución?
Tenemos que analizar si vamos a recurrir a una apelación. Si no lo hacemos, durante este plazo de siete meses vamos a solicitar nuevas diligencias que permitan esclarecer el verdadero resultado de la muerte que, aunque para nosotros ya está claro, tenemos que acreditar ante el Juzgado de Garantía.
¿En cuánto tiempo más se podría desarrollar una próxima formalización?
Aunque se fijan siete meses para investigar, el Ministerio Público puede solicitar una nueva formalización o derechamente se puede pedir una audiencia preparatoria para el juicio antes del plazo. Yo creo que se va a formalizar nuevamente a estas personas con nuevas pruebas para hacer cumplir lo que todos creemos: que acá hubo intencionalidad y que el delito se configura por tormentos y apremios ilegítimos. Yo presenté una querella por homicidio calificado que agrava la pena para las imputadas.
¿Qué pena arriesgan si fuesen formalizadas por homicidio calificado?
Arriesgan hasta cadena perpetua.