Chile ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales que proscriben la discriminación, entre los que destacamos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José. Chile también es uno de los países firmantes de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia; “contra toda forma de distinción, exclusión o preferencia, en el ámbito público o privado, que anule o limite el reconocimiento y goce de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales consagradas en los instrumentos internacionales de derechos humanos”.
Pese a la existencia de todos estos documentos que Chile se ha comprometido a respetar, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Chile (2015), recalcó su preocupación por la situación constante de discriminación que viven indígenas, migrantes, homosexuales, bisexuales y transgénero, especialmente en los ámbitos laboral y educativo, así como en el acceso a servicios de salud (noticias INDH). Por su parte, el INDH, en su Informe 2016, consigna la falta de datos respecto a la atención por parte del SENAME de niños y niñas LGBTI.
Las normativas internacionales que protegen los derechos de las comunidades LGBTI son relativamente nuevas. Recién en 2011 la ONU aprobó la primera resolución de derechos humanos, diversidad sexual e identidad de género, donde se alerta sobre la violencia y discriminación contra la personas por su opción sexual e identidad de género. Por su parte, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha condenado toda discriminación por motivos de expresión de género y orientación sexual, instándose a los Estados eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las personas LGBTI en distintos ámbitos de la vida pública. Ambas resoluciones han contado con el consentimiento del Estado de Chile (Informe DDHH 2015 UDP).
Es difícil que la situación de discriminación que vive la población LGBTI cambie si no se incluyen procesos de enseñanza aprendizaje libres de discriminación. Lamentablemente, no existe una inclusión explícita del respeto de la diversidad sexual e identidad de género en los procesos de formación de los profesores ni en las Bases Curriculares. En lo que atañe a la promulgada Ley de Inclusión, que persigue acabar con la discriminación y exclusión al interior de los establecimientos educacionales, Chile carece de una legislación educativa que haga efectivo el pleno derecho a una educación sin discriminación para los y las estudiantes de la comunidad LGBTI. En parte, porque la Ley de Inclusión considera el principio de libertad de enseñanza por sobre el derecho a la educación. Si bien se puede invocar la ley Zamudio, es posible constatar que, en la práctica, esta no ha sido eficiente para enfrentar casos de discriminación en la escuela” (Informe DDHH 2015 UDP). Por lo demás, la Superintendencia de Educación no incorpora la identidad de género como una razón de discriminación, lo que dificulta el mecanismo de denuncia en el caso de estudiantes transexuales.
Ya se han cumplido 4 años desde que ingresó al Senado el proyecto que “Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género”. El texto original fue presentado por la asociación Organizando Trans Diversidad (OTD), con el apoyo de Fundación Iguales y patrocinado por los senadores Lily Pérez, Ximena Rincón, Camilo Escalona, Ricardo Lagos Weber y Juan Pablo Letelier (Fundación Iguales).
Un sinuoso camino ha tenido que recorrer esta ley de identidad de género. En sus paseos por el Congreso, ha habido 15 períodos de indicaciones, con cientos de indicaciones presentadas. Muchos de estos períodos, nos señala Organizando Trans Diversidades, “– que en varias ocasiones no permitieron el ingreso a representantes de organizaciones de la diversidad sexual y de género – tuvieron como objeto limitar o incluso eliminar el derecho a la identidad de género, proponiendo establecer requisitos médicos y psicológicos para acceder al cambio de nombre y sexo en registro, o eliminar el reconocimiento de este derecho a niños, niñas y adolescentes trans”.
Finalmente, el 10 de mayo de 2017, la comisión parlamentaria despachó el proyecto de ley a la sala del Senado para su votación particular, es decir, artículo por artículo. Es de esperar que allí se considere tanto el sentir de las organizaciones de la sociedad civil, así como las indicaciones de los mismos especialistas del mundo de los derechos humanos, tanto en el ámbito nacional como internacional (fuente OTD Chile).
Pero uno de los mayores obstáculos que enfrentamos como sociedad es la existencia de amplios y relevantes sectores que juzgan y desprecian la diversidad en lo que a sexualidad e identidad de género respecta. Esta ideología discriminatoria se manifiesta en los ataques a personas LGBTI, algunos de con resultado de muerte (detalles en Informe DDHH 2015 UDP).
Probablemente, la respuesta esté en la educación, en aprender a respetarnos y convivir en esa diferencia; en despatologizar la diferencia, entendida esta simplemente como aquello que no se ajusta a las normas; normas que son culturales, sociales y cambiantes; de allí su carácter relativo.
Queremos finalizar este texto destacando la labor que realizan organizaciones como el Movimiento por la Diversidad Sexual (MUMS), Organizando Trans Diversidades (OTD), Transitar, MOVILH, Fundación Todo Mejora, entre otras. Todas estas instituciones contribuyen al tránsito de muchos jóvenes transgénero, proceso tan exterior, social y público, como interior.
Nos quedamos con la noticia de la reciente aprobación por la Universidad de Chile del Decreto Mara Rita, de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública del Instituto Nacional de Administración Pública. El decreto lleva el nombre de una importante activista trans y estudiante de Literatura de la Facultad de Filosofía y Humanidades, que falleció a causa de un aneurisma fulminante.
El documento, que reconoce el uso del nombre social de personas transgénero en las dependencias del INAP, marca un precedente en nuestro país; permitiendo que toda persona transgénero pueda ser tratada por su nombre social y no por su nombre legal, en lo que al ámbito universitario concierne. La persona deberá acercarse a su respectivo mayor jerárquico o a su secretaría de estudios para solicitar la modificación de su nombre. Igualmente, se orientará a estudiantes, docentes y funcionarios para que respeten esta medida. El incumplimiento de este decreto será objeto de investigación por cometer discriminación arbitraria, figura presente en el protocolo contra acoso y discriminación (Noticia Decreto Mara Rita). Ojalá esta no fuera sólo una medida tomada por una rama de la Universidad Chile, sino un decreto que rija en toda la Universidad y, luego, en todas las instituciones públicas: en el Estado completo.