En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– ratificó la resolución recurrida, dictada el 24 de noviembre de 2015, por el ministro en visita extraordinaria Jorge Zepeda, que condenó a Ramón Cáceres Jorquera y Sergio Contreras Mejías a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
En la etapa de investigación, el ministro Zepeda logró establecer que el secretario de Estado del Presidente Salvador Allende fue sometido a múltiples apremios durante su reclusión en Isla Dawson y su posterior permanencia en el Hospital Militar.
“a) Que el día 15 de marzo de 1974, aproximadamente a las 13 horas, en circunstancias que don José Tohá González, ex Ministro del Interior y de Defensa, se encontraba detenido e incomunicado en el Hospital Militar de la ciudad de Santiago, éste fue encontrado muerto, en suspensión incompleta, apoyado sobre una de las repisas del closet de la habitación, con sus pies flectados sobre el piso y su cuello unido por un cinturón a un soporte, consistente en una cañería del agua potable que pasaba por el interior del maletero del closet;
b) Que el proceso tramitado por la Segunda Fiscalía de Ejército y Carabineros, en el cual se investigaban las causas de la muerte de don José Tohá González, no fue encontrado;
c) Que, don José Tohá González, estuvo privado de libertad por decisión de la autoridad militar, desde el 11 de septiembre de 1973, hasta el día de su muerte, el 15 de marzo de 1974, y no obstante haber sido interrogado en relación con la causa Rol N° 1 – 73, caratulada “Bachelet y otros”, de la Fiscalía de Aviación de la Fuerza Aérea de Chile en Tiempo de Guerra, no se le formularon cargos;
d) Que don José Tohá González, durante su privación de la libertad y no obstante el delicado estado de salud en que se encontraba en reiteradas oportunidades fue víctima, por parte de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile, de tratos crueles y degradantes, ejecutados con el propósito de dañar su integridad física y psíquica, con afectación de su honra y dignidad.
Que dicho maltrato de los agentes para con la víctima se dio en el contexto de un patrón común, de recabar información e infundir miedo a ella y a un sector determinado de la población civil, que en ese tiempo fue perseguida por razones políticas;
e) En efecto, al retornar don José Tohá González, desde Isla Dawson, el día 2 de febrero de 1974, estuvo directamente bajo el dominio de agentes de la Fuerza Aérea, quienes con el propósito de doblegar su voluntad le dan un trato indigno a su condición de persona, pues, lo interrogan duramente no obstante el delicado estado de salud, empleando en su contra presiones físicas y psíquicas, entre otras, mantenerlo por largo tiempo en esperas al interrogatorio con la vista vendada, suspenderlo y luego continuarlo en reiteradas oportunidades con el solo objeto de infundirle temor, y, atribuirle imputaciones falsas respecto de hechos que afectaban su honra y dignidad.
Posteriormente, una vez internado don José Tohá González en el Hospital Militar, en diversas oportunidades, no obstante encontrarse enfermo, es trasladado nuevamente desde su lecho en dicho hospital al recinto de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, conocida como AGA, sita en la comuna de Las Condes, donde es vuelto a interrogar en forma degradante, dejándole tales rigores secuelas notorias en él; malos tratos que los agentes repiten, sin consideración al estado de salud, en el mismo Hospital Militar, como lo comprueban los papeles manuscritos que la víctima escribió a requerimiento escrito de los agentes”.