Al fin se aprobó la ley de despenalización del aborto en tres causales, después de arduas discusiones parlamentarias, varias comisiones y el paso final por el Tribunal Constitucional. Tiempo y recursos gastados en la tramitación de un proyecto que, según las encuestas, buena parte de la población apoyaba. Ley que no legaliza el aborto en cualquier circunstancia, sino sólo en tres causales mínimas, donde la vida de la mujer, su integridad física y sicológica, es vulnerada. Tres causales, podríamos decir, que representan el mínimo para salir de la vergüenza nacional que significa ser uno de los pocos países que prohíben y penalizan el aborto en todo contexto. Hechos ello, ante una realidad donde las mujeres abortan, de manera natural o provocada, desde siempre; ¿por qué ello habría de convertirlas en sujetos punibles por el Estado?
Al fin se aprobó la ley que despenaliza el aborto en tres causales. Esta fue admitida con la aprobación del Tribunal de la objeción de conciencia institucional, anteriormente rechazada en el Congreso. Se amplió la objeción de conciencia de los profesionales de la salud a las instituciones. El TC fundó “su decisión respecto al derecho de libertad de conciencia y religión que ostentan las personas jurídicas, en materia de objeción institucional“. Respecto de la objeción de conciencia individual, el “médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción”
Del mismo modo, recientemente Bachelet presentó el proyecto de matrimonio igualitario, que incluye la adopción homoparental. Lo que propone variar este proyecto es el artículo 102 del Código Civil, modificando el fragmento en que se afirma que el matrimonio es “entre un hombre y una mujer” por “entre dos personas”, lo que implica en términos concretos una serie de cambios en las normativas legales.
Según la Organización Mundial de la Salud, “La salud sexual es un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad. Requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia” (OMS)
Durante su primer gobierno, Michelle Bachelet promulgó la Ley N° 20.418, que establece en su primer artículo que “toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial”. Asimismo, declara que “(…) los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual” (Ley N° 20.418). Esta ley garantiza la educación sexual y reproductiva como un derecho para todos. Sin embargo, no existe en la actualidad una política de educación sexual, ni tampoco ha sido un tema de debate en el contexto de la Reforma Educacional. Si bien se han realizado esfuerzos, aún no se puede afirmar que se esté cumpliendo con la ley (Primer Informe sobre Derechos Humanos y Salud Sexual y Reproductiva en Chile).
Nos parece fundamental señalar esto, porque la salud sexual reside en la educación. Tanto los instrumentos internacionales de derechos humanos como nuestra legislación interna ilustran la importancia de la educación sexual y reproductiva. Y no olvidemos los principios de indivisibilidad, interdependencia e integralidad de los derechos humanos. En este sentido, los derechos sexuales y reproductivos se entrelazan con otros: educación, salud, autonomía, dignidad, libertad, derechos de las mujeres, igualdad ante la ley y no discriminación, por mencionar algunos.