El 27 de diciembre la Corte Suprema, notificó el fallo del recurso que cuestionó la legalidad del Permiso de Edificación N° 79, de 14 de febrero de 2013, otorgado por la Directora de Obras de la Municipalidad de Valparaíso, Adriana Germaín, dando lugar a lo reclamado por los vecinos y dejando sin efecto el mencionado permiso.
Los argumentos de la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz y Jorge Dahm junto a los Abogados Integrantes Carlos Pizarro y Jorge Lagos se basaron principalmente en que “el funcionario
municipal, esto es el Director de Obras, incurrió en ilegalidades al otorgar el Permiso de Edificación N° 79, toda vez que el proyecto que se ampara en él, no cumple la exigencia prevista en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, razón por la que al aprobarlo, el mentado funcionario ha infringido, además, los artículos 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 1.1.3 y 1.4.1 de la mencionada Ordenanza, motivos suficientes para acoger el reclamo, siendo innecesario emitir pronunciamiento respecto del resto de los capítulos de ilegalidad”.
La Sala de la Corte también se pronunció respecto de la teoría de los derechos adquiridos que intentó la defensa del proyecto Plaza Valparaíso S.A., señalando que “un acto administrativo ilegal no puede generar un
derecho adquirido para el solicitante, máxime si, como en el caso de autos, se trata de un acto de autorización que tal funcionario puede otorgar sólo si aquel se conforma con la normativa urbanística”.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso había rechazado, en febrero pasado, el recurso en el que los vecinos plantearon los daños que causaría la construcción del edificio comercial, entre ellos se incluyó la imposibilidad vial entre Errázuriz y la avenida España y el daño patrimonial que podría provocar la construcción del centro comercial. En la sentencia del tribunal de alzada, se arguyó que, en relación a las vías de tránsito, éstas no se enfrentarían sino que conectarían. Respecto del daño patrimonial, la Corte señaló la inexistencia de una declaración de sitio patrimonial en los documentos entregados por los reclamantes.
El fallo no fue unánime, el Ministro Aránguiz y el Abogado Integrante Jorge Lagos se manifestaron en favor de rechazar el recurso de ilegalidad y mantener la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró legal el permiso de edificación.