Violencia sexual y tortura


Martes 6 de febrero 2018 15:24 hrs.


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Señor Director:

La reciente sentencia de la Corte Suprema en la causa Lara con Fisco (CS, Rol N°31.711-2017), constituye un avance sustantivo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y el tratamiento de la violencia sexual como un delito de lesa humanidad.

Para el derecho, este no ha sido un camino fácil. En efecto, este tipo de violencia fue prácticamente invisibilizada a nivel mundial, siendo considerada como una consecuencia inherente de la guerra (Silva, E. 2013 p. 8, 54 y 67), negándole a muchas mujeres la calidad de víctimas. Recién en 1998 se tipificó a la violencia sexual como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra.  Esto, en el marco del Estatuto de Roma, que constituye la Corte Penal Internacional y tipifica los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra recogiendo los avances jurisprudenciales de los tribunales penales internacionales para Ruanda (TPIR) y la antigua Yugoslavia (TPIY).

Una evidencia local de las dificultades de este reconocimiento es el tratamiento otorgado a la violencia sexual por parte del Primer Informe de la Comisión Nacional sobre la Prisión Política y Tortura (2004). El mencionado registro, si bien contiene un acápite especial dedicado a la violación o agresión sexual como una forma de tortura (pp. 290-297), reconoce que la Comisión no indagó “expresamente acerca de la violencia sexual ejercida contra las ex-presas”, aclarando con ello que las declaraciones contenidas en el Informe fueron espontáneas de las entrevistas. Sin embargo, y a pesar de que la Comisión no consideró de forma previa la violencia sexual como una forma de tortura, el Informe consignó que de las 3.399 mujeres declarantes “casi todas dijeron haber sido objeto de violencia sexual”. De ellas, 316 declararon expresamente haber sido violadas, no dejando dudas del uso generalizado de esta práctica en el contexto de la dictadura militar chilena.

Hace 5 años, la Corte Suprema, conociendo el asesinato y violación de Gloria Stockle Poblete (CS, Rol N°2.200-2012), desestimó la calificación del crimen como un delito de lesa humanidad -a pesar de que los autores confesaron tanto el homicidio como la violación sexual- por considerar el hecho como un delito común, ejecutado por militares, a pesar de que, como sabemos, se encontraban en un contexto político general que amparaba a la impunidad de los agentes del Estado.

Es por ello que el fallo de 23 de enero de 2018, cobra especial relevancia y merece un detenido análisis. La mencionada sentencia reconoce a la violación, realizada por dos funcionarios de Carabineros a una menor de edad detenida ilegalmente en una manifestación, como un delito de lesa humanidad per se. El fallo fundamenta dicha calificación en atención a la naturaleza y las circunstancias del ilícito cometido (C°3). Con esta interpretación, los jueces descartan el carácter de conducta individual, aislada y aleatoria entregada por la Corte de Apelaciones al delito y dejan en evidencia que los funcionarios policiales torturaron y agredieron sexualmente a mujeres como plan del Estado.

La referida decisión judicial viene a cimentar, a su vez, una clara jurisprudencia de la segunda sala de la Corte Suprema, referida a la imprescriptibilidad de la acción civil derivada de un delito de lesa humanidad. En virtud de ella, ha declarado que “si bien la acción indemnizatoria ostenta un sesgo patrimonial, no pierde su índole humanitaria y obedece al respeto de los derechos de todo ser humano, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prima sobre la preceptiva del derecho interno, en especial el artículo 2497 del Código Civil” (CS, Rol N°11767-2017). La Corte no deja dudas de que el deber que recae en el Estado en relación con los delitos de lesa humanidad no solo comprende el enjuiciamiento de los autores, sino que se extiende al resarcimiento de las víctimas, en este caso, a las mujeres que sufrieron la violencia sexual.

En la causa en comento, cabe destacar que la actora fue patrocinada por la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en efecto, quienes suscriben esta columna son el abogado jefe de dicha oficina y dos ex postulantes encargadas de la causa. La oficina, actualmente, lleva más de 70 causas de delitos de lesa humanidad en sede criminal y más de 16 causas de lesa humanidad en sede civil, cumpliendo un importante rol en la consolidación de la jurisprudencia en la materia.

Lara con Fisco de Chile es un fallo histórico para nuestro país, dado que reconoce que las mujeres que sufrieron violencia sexual como forma de tortura en la dictadura chilena son víctimas de crímenes de lesa humanidad. Lo anterior, permite derribar la errada calificación de estos ilícitos como delitos comunes y avanzar hacia una reparación integral de las mujeres víctimas de esta forma de tortura.

 

Izaskun Linazasoro

María Victoria Galleguillos

Ex postulantes Oficina de Derechos Humanos

Egresadas Derecho Universidad de Chile

Pedro Contreras

Abogado Jefe Oficina de Derechos Humanos

 

El contenido vertido en esta Carta al director es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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