Señor Director:
El 29 de mayo de 2018, la Corte Suprema de Chile resolvió una importante causa en materia de derechos humanos, específicamente sobre identidad de género.
Una persona solicitó al 4° Juzgado Civil de Santiago el cambio de nombre y sexo, señalando que tiene nombre de hombre en circunstancias que ella es mujer; además, que ha sido conocida por más de 5 años con su nombre femenino.
El fallo de primera instancia rechazó la solicitud a pesar de haberse acreditado ambas causales por no haberse sometido a cirugía de reasignación genital. La Corte de Apelaciones confirmó dicha sentencia y la solicitante recurrió a la Corte Suprema para que anulara el fallo.
La Corte Suprema acogió el recurso, revocando la sentencia y ordenando la rectificación del nombre y el cambio de sexo.
Esta novedosa jurisprudencia cobra importancia por los notables fundamentos. En efecto, La decisión de la Corte Suprema gira hacia una internacionalización de los derechos humanos, toda vez que se ampara en distintas normas del derecho internacional de los derechos humanos, específicamente tratados internacionales, Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de DDHH, declaraciones emanadas y resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, informes de la Relatoría sobre los derechos de las personas LGBTI de la Comisión Interamericana de DDHH, todas fuentes del derecho internacional que protegen a las personas transexuales reconociendo su identidad de género.
Ahora bien, tratándose de normas de derecho internacional público la pregunta que cabe es ¿Cómo es que la Corte Suprema aplica normas, doctrina y jurisprudencia internacional? La respuesta la encontramos en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República el que constituye un marco restringido para la soberanía nacional al establecer que los derechos humanos garantizados por tratados internacionales deben ser respetados. Al respecto, el máximo tribunal señala “Estado de Chile se ha obligado a través de la ratificación de los distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no-discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (…) Estas obligaciones internacionales contraídas obligan a todos los órganos del Estado, incluyendo a la misma Corte Suprema”.
En particular, la Corte Suprema realiza un extenso análisis de la Opinión Consultiva N° 24 sobre Identidad de Género e Igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo del 24 de noviembre de 2017, formulada a petición de la República de Costa Rica, concluyendo que dicha opinión tiene plena vigencia para el Estado de Chile, pues la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos está encargada a la Corte Interamericana, por tanto la Opinión Consultiva de esta Corte Regional tiene carácter de autoritativa para Chile.
Incluso la Corte Suprema va más allá y fundamenta su decisión en los Principios de Yogyakarta, que a pesar de no tener el carácter de un tratado internacional, es igualmente recogido por la Corte para
interpretar la discusión jurídica, en particular, confirmando que “ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo (…) como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género”. Así las cosas, el máximo tribunal de nuestro país señaló que al exigir una intervención quirúrgica, se equipara el sexo con una sola de sus manifestaciones, esto es, la presencia de órganos genitales, contraviniendo las normas y principios que regulan la materia.
Más aún, la Corte Suprema recoge reciente jurisprudencia de una Corte Internacional que no se encuentra en nuestra región ni se encuentra sometida a ella, nos referimos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el que declaró que “la exigencia de someterse a intervenciones quirúrgicas (…) como requisito para reconocer la identidad de género, viola el derecho a la vida privada y familiar”
Por último, el Ministro Ricardo Blanco votó contra la decisión de la mayoría, sosteniendo que la sentencia de primera instancia fue dictada conforme a derecho, pues el nombre de una persona no debe ser equívoco en cuanto a su sexo, y según él, no se habría acreditado el sexo femenino de la solicitante ni su transexualidad. Respecto de este voto se advierte una postura anquilosada, decimonónica y desactualizada. Afortunadamente, la mayoría de los ministros de la cuarta sala de la Corte Suprema están recogiendo el respeto por la dignidad humana y las normas internacionales las que —generalmente— siempre han ido más adelante que las normas de los Estados.
Atentamente,
Jacob Guajardo Gutiérrez
El contenido vertido en esta Carta al director es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.