1- El fallo del Tribunal Ambiental es un triunfo, porque este en conclusión, habilita a la SMA para realizar y materializar el cierre definitivo del proyecto Pascua Lama, confirmando además, nuevamente, que las comunidades teníamos razón al oponernos a este proyecto: es inviable y ha cometido gravísimos daños ambientales irreparables. Además corrobora que Barrick es una empresa contumaz (infractora repetidamente) y dolosa (incumplió con conciencia): “ la constatación anterior, deja de manifiesto una postura contumaz de carácter permanente por parte del titular del proyecto, tal y como lo había ya observado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó (…), la cual no hace sino confirmar a este sentenciador que la sanción impuesta por la SMA es la más adecuada para efectos de asegurar hacia el futuro la protección de los distintos componentes ambientales de carácter sensible identificadas en la RCA, tales como recursos hídricos, glaciares y glaciaretes”( Considerando 374).
2- Lo recibimos con satisfacción y alegría ya que se conforma como un gran victoria comunitaria contra este proyecto y trasnacional criminal, y ante un Estado que nos abandonó desde el año 2001 imponiendo a como dé lugar esta iniciativa económica, que cómo hemos dicho, se confirma es inviable. Aunque ha costado y sigue costando y a pesar de la asimetría la verdad se impone, y hemos logrado detener persistentemente la explotación de uno de los proyectos mineros más grandes e importantes del mundo, cabe recordar que desde el año 2013 esta empresa debiese ya haber estado sacando el oro de las entrañas de nuestra cordillera. Son 18 años de lucha que no han sido en vano.
3- El Primer Tribunal Ambiental confirma el cierre definitivo sobre todo porque este resulta ser una medida óptima para permitir el resguardo de los glaciares, vitales para el ciclo hídrico del Valle del Huasco, los cuales tal como expuso la SMA y confirma con fuerza este Tribunal, fueron afectados ya que al no cumplirse con el monitoreo de glaciares no se cumple con la medida destinada a garantizar el cumplimiento de no afectación de los glaciares, en otras palabras el monitoreo “(…) es la contrapartida a la obligación de no afectación de dichos cuerpos de hielo contenida en la RCA N°24 2006”. Esto agravado por la situación de que es este el único instrumento que permite verificar o descartar que efectivamente se estuvieren o no generando efectos sobre los cuerpos de hielo, además de que se sobrepasaron limites de resguardo en glaciares a los que la empresa no activo las medidas comprometidas para su resguardo, no cumplió con las medidas para proteger permafrost (suelo congelado que da gran aporte a la cuenca), así como que la empresa es contumaz en este cargo ya que tiene dos sanciones anteriores por lo mismo. (Considerando 351 en adelante).
4- Tal como lo venimos diciendo con mucha preocupación hace años, este Tribunal confirma que el Valle en su conjunto está en riesgo ambiental latente a consecuencia del proyecto, relevando por sobre todo la situación de riesgo provocada por la intervención de los cauces en la naciente de las aguas y el no cumplimiento de la construcción del sistema de manejo de aguas como se comprometió, sobre todo a lo que la Quebrada 9 se refiere: “ estructura natural con elementos artificiales de infraestructura hidrológica que son esenciales para la adecuada y eficiente evacuación de las aguas de contacto, más aún en escenarios de cambio climático y de eventos extremos de precipitaciones, como los ya ocurridos en la zona, lo que según el estado actual de incumplimiento, evidencia un grave riesgo ambiental, con serias implicancias al sistema hidrológico y los servicios ecosistémicos que ellos pudiese tener en la cabecera del río Estrecho, incluyendo su interrelación con los glaciares y glaciaretes y glaciares superiores” (Ver considerandos 371 y 372 ).
5- Con respecto a la opinión del Tribunal en relación al cargo N° 4 que da cuenta de daño ambiental irreparable por la destrucción de 13,832 há de Azorella Madrepórica (Llareta) y 2,16 há de vegas altoandinas, de que el cierre definitivo debe ser reponderado ya que dicha sanción “no está dirigida a evitar futuros incumplimientos y cambiar el comportamiento del infractor, toda vez que lo observado por este sentenciador en la diligencia de inspección personal (…),las obras y caminos proyectados para dar comienzo a la fase de operación del proyecto ya se encuentran materializados por lo que la imposición de una clausura definitiva respecto de esta infracción carecería del impacto perseguido por el sistema sancionatorio ambiental” (Considerando 152), coincidimos, en el sentido de que el castigo efectivamente debiese ser aún más grave y ejemplificador, a lo que cabe llamar la atención acerca de la deficiente capacidad de fiscalización del Estado, el que no fue capaz de impedir a tiempo tal gravísimo daño ambiental que atenta al patrimonio natural de todos los chilen@s. No podemos seguir permitiendo que una vez ocurridos los daños se tomen medidas, urge un Estado y una institucionalidad ambiental realmente preventiva y precautoria.
6- Cabe destacar que pese al rigor del Tribunal en las opiniones anteriores, este parece más benévolo que la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de gravísimos cargos que dan cuenta de contaminación de aguas por parte del proyecto, como lo es la verificación de descargas de aguas de contacto al río Estrecho, y de la no activación del Plan de Alerta habiéndose verificado superación de los niveles de metales pesados en las aguas. Aunque no las desconoce, de manera errada concluye que la sanción de cierre no es a lugar ya que “el titular con posterioridad a la época de formulación de cargos procedió a adoptar acciones correctivas de su actuar infraccional cumpliendo a cabalidad lo ordenado por la RCA, lo cual da cuenta de un cambio de comportamiento del titular respecto de las exigencias ambientales asociadas a la variable calidad de aguas”(Considerando 300) “por lo que la sanción de cierre se alejaría del régimen sancionatorio chileno que justamente buscaría cambios de comportamiento y cumplimiento”. Sin embargo urge aclarar que esto es falso, Barrick siguió contaminando las aguas luego del año 2015, lo que ha quedado oculto gracias al cambio de línea base de calidad de aguas más permisivo autorizado de manera criminal por la Comisión de Evaluación de Atacama en junio de 2016 por medio de una modificación a su Permiso Ambiental (RCA), lo que hemos denunciado y tenemos reclamado pidiendo su nulidad en el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago y del cual estamos a la espera del veredicto.
7- Tras este fallo, la SMA debe ejecutar el cierre definitivo por la infracción referente a glaciares y reponderar 4 cargos de los 5 que daban la sanción de cierre. En consecuencia saldrá una nueva resolución, la que puede ser reclamada tanto por la empresa como por la comunidad si hay disconformidad. Estaremos atentos a dicha Resolución y comunicaremos los pasos que daremos respecto de ella, sin embargo esperamos que por ningún motivo se termine revirtiendo la disposición del Cierre Definitivo si es que la empresa llega a reclamar. Por todo esto seguimos atentos y en lucha.
8- El cierre dictado por la SMA en resolución del 17 de enero pasado no se ha llevado a efecto tanto porque se estaba a la espera de esta opinión del Tribunal respecto de dicho cierre, así como porque la empresa reclamó dicha resolución de la SMA que dictamino las sanciones, la cual sigue vigente en este mismo Tribunal por lo que habrá que estar atentos a lo que siga a este respecto. Por lo pronto, creemos firmemente que dicha reclamación no debería tener buen futuro tras este potente fallo, ya que justamente Barrick solicitaba la rebaja de multas, pero sobre todo que no se le diera el cierre definitivo, justamente peleando con gran fuerza que no habría incurrido en afectación de glaciares.
9- Es sabido, tanto por lo que la misma empresa ha comunicado y por lo que vemos día a día en el territorio, que Barrick parece querer llevar a cabo su plan de presentar otro proyecto, ahora subterráneo. No entenderíamos como es que pudiese volver a proponerse un nuevo proyecto en esta zona ya afectada y tan frágil, sin embargo si esa aberración llegara a ocurrir y ser apoyada por el Estado y Gobierno de turno, no dudaremos en bajar una nueva versión del proyecto Pascua Lama, llámese como se llame, sea o como sea, sabemos que en la naciente de las aguas y sobre ecosistema glaciar no hay megaminería sustentable y no permitiremos más daños que los ya ocasionados, que son múltiples e incluso han puesto en riesgo nuestra salud.
10- En este mismo sentido, exigimos la derogación del Tratado Binacional Minero entre Chile y Argentina que permite este tipo de megaproyectos en las altas cumbres de la cordillera afectando la nacientes de las aguas y los ecosistemas glaciares, trayendo una serie de efectos funestos para las comunidades e incluso la pérdida de soberanía del país así como la afectación de su patrimonio natural como ha quedado demostrado tras la implementación del primer proyecto regido por este: Pascua Lama.
11-Llamamos a todo el país a que hagan esta lucha suya, no podemos permitir más zonas de sacrificio, que contaminen nuestra fuentes de agua y por tanto de vida así como que destruyan nuestros glaciares. El Valle del Huasco es otra zona de sacrificio de cordillera a mar. Hay más de 7 otros proyectos mineros proyectados, entre ellos el devastador Nueva Unión, así como contaminantes proyectos en Vallenar, Freirina y Huasco. Organizados podemos hacer valer nuestros derechos y exigir que la vida vale más que el oro y el mal llamado desarrollo. Es tarea de todos cambiar este Estado extractivista, tenemos alternativas sostenibles para nuestros territorios y así que las próximas generaciones pueda seguir disfrutando del hermoso Valle del Huasco.