Inmobiliaria golpea al alcalde Jadue

  • 23-10-2018

En la edición del 11 de octubre de 2018 del diario El Mercurio se publicó una llamativa y coloreada inserción titulada “Corte de Apelaciones obliga a alcalde Daniel Jadue a recepcionar edificio y a la Municipalidad de Recoleta a pagar daños y perjuicios por omisión ilegal en otorgamiento de recepción municipal”, firmada por el directorio de la persona jurídica Desarrollo Inmobiliario Bellavista-Bellavista Forestal, indicándose allí que en el link     https://www.desarrolloinmobiliariobellavista.cl/ se encuentra el texto del fallo del mismo 11/10/18 de la Corte de Apelaciones de Santiago y otras informaciones atingentes al caso que se denuncia en dicha inserción publicitaria.

La empresa reclama porque la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Recoleta no otorga la recepción final de un edificio de 19 pisos, de los tres previstos en  el permiso de edificación Nº 252 del 12 de octubre de 2007 cursado a Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. empresa que es, aunque no se diga en esa publicación, el brazo inmobiliario de los inversionistas dueños de la Universidad San Sebastián.

En ese permiso, que también contempla la construcción de esa universidad privada, acogido a los beneficios urbanísticos que brinda la figura del Conjunto Armónico, se dice equivocadamente que, para la recepción final del proyecto, su titular debe tener aprobado el Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), en circunstancias que talobligación se requiere legalmente para la obtención del mencionado acto administrativo. En todo caso, también existe el permiso de edificación Nº 254 del 15 de septiembre de 2008 otorgado a la misma empresa en donde se dice que se cuenta con un EISTU aprobado el 4 de enero de 2008. Por si fuera poco, la evaluación ambiental se hizo sin considerar la edificación de 8 pisos de esa universidad, motivo por el cual esta omisión se la representamos a Cristóbal Osorio, Jefe de los Procedimientos Sancionatorios de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), instancia que procedió en consecuencia.

Ahora bien, Jadue (PC) no se ha referido a esta grave acusación y entendemos que él tendrá sus justificados motivos para no responder públicamente, pero como nuestra fundación Defendamos la Ciudad fue contactada en el año 2009 por un par de periodistas de una Productora de Megavisión, quienes nos solicitaron que analizáramos ese negocio inmobiliario, emplazado en la manzana de las calles Bellavista, Pío Nono, Dardignac y Ernesto Pinto Lagarrigue, tenemos el deber de informar cual fue el resultado de nuestra investigación, sin pronunciarnos sobre la abundante documentación que se encuentra en el link anterior. Dejamos en claro que el permiso fue otorgado mientras Gonzalo Cornejo (UDI) era alcalde de Recoleta.

Sabemos que la corporación privada sin fines de lucro Ciudad Viva y una Junta de Vecinos de Recoleta interpusieron acciones judiciales en contra de ese proyecto inmobiliario y nuestra fundación, por otro lado, presentó el 10 de diciembre de 2009 los antecedentes en la Contraloría General de la República, ya que a esa fecha, siendo Sol Letelier (UDI)  la alcaldesa, ya teníamos una opinión fundada sobre el ardid utilizado por el DOM de Recoleta para cursar el permiso de las torres habitacionales de 47 metros de altura. La Contraloría, adjuntando el texto de nuestra presentación, le consultó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), su parecer técnico acerca de los argumentos que sosteníamos, referidos a las distintas jerarquías de los instrumentos legales sectoriales, para arribar a la conclusión que el permiso estaba mal otorgado.

A través del oficio Nº 0018 del 11 de enero de 2010, Paulina Saball, en su calidad de Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, le responde al Contralor, Ramiro Mendoza, encontrándonos la razón, pues dicha municipalidad había mal aplicado el artículo, Nº 4.1.3.del Plan Regulador Comunal (PRC) de Recoleta para validar el permiso de edificación que habíamos cuestionado, ello porque la correcta aplicación del marco regulatorio indica que en los casos de solicitudes de permisos sobre terrenos con normas distintas en el PRC, opera el artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), estatuto de mayor rango, situación que conoce muy bien la comunidad de arquitectos y los funcionarios municipales que se relacionan con el tema.

 ¿ Qué había sucedido ?

En la aludida manzana existían varios predios que la DOM fusionó el 10 de marzo de 2006, los que posteriormente, el 17 de agosto de 2007, fueron subdivididos en unos cuantos y enseguida, el 10 de octubre de 2007, la DOM aprobó el permiso de edificación Nº 252 que forzosamente tuvimos que objetar.

El artículo 2.1.21 de la OGUC dice “En los casos que un predio quede afecto a dos o más zonas o subzonas, de uno o más Instrumentos de Planificación Territorial, las disposiciones establecidas en éstos deberán cumplirse en cada una de dichas zonas……….” y el proyecto de marras se emplazaba en 2 zonas distintas del PRC, la E-A1 que admite edificación alta y la E-M3 que permite edificación media y para sobrepasar esta disposición normativa local, el DOM de Recoleta estimando que nadie iba a detectar el truco, aplicó el artículo 4.1.3 del PRC con el cual, vía alegre interpretación, había resuelto que los distintos predios considerados en el permiso, para las 3 torres y la sede universitaria, conformaban un solo terreno y que, por ese motivo, no eran aplicables las normas de las aludidas 2 diferentes zonas del PRC.

En resumen, el permiso de edificación está viciado, aunque sabemos que una torre habitacional  de 19 pisos fue recibida en la administración de Jadue para no perjudicar a las familias que allí residían, la otra torre de igual altura está terminada pero carece de recepción final, la tercera torre todavía no se levanta y la edificación de la universidad opera en plenitud.

Por lo anterior, dado que el fallo del 11/10/18 de la Corte de Apelaciones, dado a conocer por la inmobiliaria, será recurrido ante la Corte Suprema por el abogado que lleva la causa, habrá que esperar esa próxima definitiva sentencia.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

Presione Escape para Salir o haga clic en la X