En Chile la élite política y económica dice que son simples errores los viciados comportamientos privados que se detectan en sus inversiones y/o decisiones, teniéndose en cuenta que, tal como ha sido reconocido por todos los contralores generales de la República, los servicios de la Administración del Estado más corruptos son las municipalidades.
Le reconocemos al alcalde Joaquín Lavín su desarrollada capacidad para estar permanentemente en la prensa, sobre todo en los canales de televisión que tienen millones de espectadores, rating al parecer se llama la audiencia, anunciando sus distintas propuestas a favor de los vecinos de su comuna, lo cual es indicativo que el hombre ya está haciendo campaña para ser el ungido por la derecha política y económica como su próximo candidato presidencial, lo cual, aunque prematuro, nos parece bien que se esfuerce para disputar con la oposición esa elección.
En nuestra calidad de presidente y portavoz de la fundación Defendamos la Ciudad, organización de la sociedad civil informada, que es “cliente frecuente” de la Contraloría General de la República, tuvimos que denunciar allí la suscripción de más de 20 convenios celebrados por la Municipalidad de Las Condes con una serie de inmobiliarias en los cuales se pactaron el financiamiento de las obras de mitigación de los Estudios de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), ello por cuanto, de acuerdo a cómo se concibieron tales convenios, todos se encuentran al margen de lo dispuesto en el artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
¿Qué dice ese artículo 2.4.3 de la OGUC? “Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano”, teniéndose en cuenta que esa astuta e influyente industria habitualmente fracciona sus inversiones para no superar por cada proyecto esas cifras y por lo tanto así se evade esa obligación legal que se requiere para la obtención de un permiso de edificación, tal como se transcribe más adelante.
La OGUC también dice que “El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, aprobará la metodología conforme a la cual deberá elaborarse y evaluarse el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano”, como también declara que “A la solicitud de permiso de edificación de los proyectos a que se refiere el inciso primero se deberá acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología”.
Finalmente, allí se lee que “La Dirección de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación”. Más claro imposible.
A través del dictamen Nº 12.826 del 23 de mayo de 2018 la Contraloría manifestó la improcedencia de esos convenios que contaban con acomodados respaldos de decretos alcaldicios, visados por el correspondiente Concejo Municipal, mediante los cuales se dejaba de manifiesto que iba a ser la entidad edilicia la que ejecutará las obras de mitigación vial, contempladas en cada EISTU, de los proyectos inmobiliarios, aunque su financiamiento corría por cuenta del titular del proyecto, conjuntamente con otros proyectos inmobiliarios en desarrollo y por desarrollarse en la zona en estudio.
La Contraloría en forma categórica precisó en su pronunciamiento, que la suscripción de esos acuerdos por parte de la entidad edilicia, no implica que dicha repartición pública asume la responsabilidad de cumplir con las obligaciones emanadas del EISTU, toda vez que acorde con la normativa vigente, corresponde a los titulares del proyecto materializar las medidas de mitigación contenidas en aquel.
En los convenios se había fijado que los permisos de edificación tenían condiciones relativas a la entrega, por parte del inmobiliario a la municipalidad, de boletas bancarias de garantía o pólizas de seguro por las faenas que ejecutaría la municipalidad y ya para reírse, se estipulaba que aquella no podrá negar la entrega del Certificado de Recepción Final basado en la no ejecución de las obras, en tanto éstas hayan sido garantizadas. Todos los decretos alcaldicios y por lo tanto todos los convenios fueron declarados por la Contraloría como contrarios a derecho.
Por lo relatado, obviamente y como era su deber, el ente fiscalizador, corroborando su dictamen del 23/05/18 dispuso una investigación especial sobre la materia para esclarecer los hechos y eventuales responsabilidades involucradas pues, como se expresa en su nuevo dictamen Nº 29.611 del 28 de noviembre de 2018, existen a esa reciente fecha varios permisos de edificación por muchos millones de dólares que se encuentran recepcionados por la DOM de Las Condes, sin que se hayan ejecutado las obras correspondientes a sus EISTU, lo cual, como se comprenderá, es una práctica municipal absolutamente incorrecta.
Por último, ya que estamos hablando de la Contraloría, teniéndose presente el fallo del 30/11/18 de la 3ª sala de la Corte Suprema que ordenó el reintegro de la abogada Dorothy Pérez a su cargo de Sub-Contralora, ahora esperamos que a la brevedad se aprueben las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional Nº 10.336, entregándole atribuciones más coercitivas al ente fiscalizador y eliminar el artículo de esa ley que dice que todos los funcionarios públicos de la Contraloría, incluyendo al Sub-Contralor, son de la exclusiva confianza del Contralor, pues se evidenció en la máxima instancia judicial que ello no es así.