Consejeros del INDH: propuesta de cambios necesarios

  • 13-05-2019

En los próximos días, y de conformidad con la Ley Nº 20.405, corresponde designar a dos consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, uno por la Cámara de Diputados y otro por el Senado, los que junto a otros nueve consejeros y consejeras constituirán el Consejo, órgano rector y máxima autoridad del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Estas designaciones son de la mayor importancia, no solamente por el número de electos, determinante para la formación mayorías en el seno de la instancia, sino también por corresponder al poder legislativo, conceptualmente el máximo órgano representativo de la soberanía popular y que por su naturaleza, está llamado a interpretar y hacer efectivos los intereses de la ciudadanía.

Desde la creación del INDH hasta la fecha, tanto el Senado como la Cámara, en la práctica han delegado estas designaciones que les son propias,  en los partidos políticos que forman parte de las alianzas que concurrieron al acuerdo político inicial (2009), aplicando un sistema de cuoteo que lleva a que se designe en ambas cámaras, un consejero por alianza, esto es, uno de derecha y otro de centro-izquierda. A su vez en ambos bloques, se van alternando los partidos a quienes “corresponde” designar al candidato. Los candidatos a consejeros del INDH así designados, reciben la unanimidad de los votos de ambos sectores políticos, sin que exista debate o cuestionamiento de parte de los parlamentarios acerca la idoneidad de los designados y de este modo, queda asegurado el quórum de los 4/7 de diputados o senadores, que son necesarios para proceder a la elección y confirmar las decisiones partidarias.

Existen múltiples razones para oponernos a este procedimiento, que van desde el evidente cambio en las fuerzas políticas del país (el sistema ya no es binominal), hasta el reproche de falta de transparencia y ausencia de recto actuar político, que producen tal forma de actuar.  Hoy no existen las mismas condiciones de hace una década o más, y la sociedad ha elevado los parámetros de exigencia para terminar con los procedimientos antidemocráticos o de opaco entendimiento entre élites de nuestra clase política. En  este sentido, la ciudadanía en los últimos años se ha opuesto y rechazado las designaciones meramente políticas en el Tribunal Constitucional o en los más altos Tribunales de Justicia, que permiten ilegítimas influencias y apartan a las instituciones de su rol que le da origen y sentido.

Como promotores de derechos humanos en nuestro país, centramos principalmente nuestra crítica en que con tal proceder, se desvirtúa la naturaleza del INDH, institución nacional de derechos humanos, según la doctrina y práctica internacional. Estas instituciones, están llamadas a constituir un contrapeso a los abusos y vulneración de derechos humanos en que pudieren incurrir las autoridades y los grupos de poder, y no a la reproducción de los mismos en su seno. Es por ello, que los llamados Principios de París, conciben a la institución como un órgano de la sociedad en sus distintas expresiones y alejan de su dirección, al Gobierno y a los partidos políticos. Si se consideró al Parlamento como fuente de designación de autoridades de la institución nacional, lo fue por su naturaleza diversa y representativa de la sociedad y nunca debiera ser interpretada esta facultad, como una forma de incidir en la conducción de la institución por sectores que el sistema de Naciones Unidas ha excluido expresamente.

Creemos que el procedimiento que se encuentra previsto nuevamente y que criticamos, constituye una pérdida para la ciudadanía y también para el Instituto. No contribuye a aumentar su prestigio y ascendencia en una etapa de la vida nacional en que se necesita especialmente, al advertirse signos regresivos y de claro retroceso en materia de derechos humanos. Abre un flanco innecesario e impide aplicar formas más legitimadas de conformar la dirección de nuestra principal institución en materia de derechos humanos.

La Comisión Chilena de Derechos Humanos hace un llamado a las autoridades del Senado y de la Cámara de Diputados, a ejercer sus comentadas atribuciones en forma genuina y transparente y que, contrariamente a restringir el ámbito de las designaciones de consejeros del INDH a los partidos, lo abra a la sociedad en el mayor grado posible.

Es por ello que, siguiendo esta orientación, proponemos:

  1. que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, establezca un procedimiento que faculte a organizaciones de la sociedad civil a presentar candidatos y candidatas, que cumplan el requisito legal de “reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos” establecido para los consejeros; incluyendo la posibilidad de presentación directa por el o la interesado(a)
  2. que la misma Comisión fije un procedimiento objetivo de preselección, en función del requisito antes mencionado
  3. que se organice un sistema de audiencias públicas, en que los candidatos o candidatos preseleccionados expongan ante la Comisión, los fundamentos y propuestas de su postulación.
  4. que la votación por la respectiva Cámara, sea pública.

 

 

 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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