División político administrativa y requerimientos constitucionales

  • 23-05-2019

La página de formación cívica de la Biblioteca del Congreso Nacional[2]  informa que tradicionalmente se considera que los tres elementos constitutivos o de existencia del Estado son: el humano, el territorio y el poder.

Territorio nacional es un concepto geográfico, referido a una porción de la superficie del planeta que pertenece y es administrada por un determinado Estado, es decir, donde ejerce su soberanía. La nación de un Estado requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades de desarrollo, etc. El territorio guarda riquezas relevantes para el desarrollo de la población que habita en él.

El territorio está comprendido por: el Espacio terrestre, el Espacio marítimo, el Espacio aéreo y el Espacio jurídico.

El espacio terrestre comprende el suelo y subsuelo. El suelo constituye el territorio firme del Estado, encerrado dentro de sus límites o fronteras. El subsuelo abarca del suelo hacia el centro de la Tierra. Además el espacio terrestre comprende a islas y aguas nacionales o internas.

Ahora bien, la actual estructura político administrativa está determinada en el Capítulo XIV de la Constitución de Gobierno y Administración del Estado, según el cual para el cumplimiento de los objetivos de gobierno y administración, el país se divide en dieciséis[3] unidades territoriales menores llamadas Regiones, y cada uno de ellas está a cargo de un intendente  (Capítulo IV de la Constitución Política) los que  son designados por el Presidente de la República.

Las dieciséis regiones se dividen, a su vez, en 57[4] provincias las cuales están a cargo de un gobernador, y éstas finalmente se dividen en 346 comunas las que son dirigidas por un alcalde, el cual es electo por votación popular[5].

“La división del país en regiones, provincias y comunas, que comenzó a regir en 1976, dura hasta la actualidad. Desde 2005, la creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas, la modificación de sus límites y la fijación de las capitales de las regiones y provincias son materia de ley orgánica constitucional. Si bien varias comunas han sido creadas luego de la regionalización, pocos cambios se han realizado a la estructura de regiones y provincias; la excepción fue en 2007, cuando nacieron las regiones de Arica y Parinacota y Los Ríos, creando además dos nuevas provincias.

El 30 de julio de 2007, se publicó la ley 20193, que reformó la Constitución de Chile, estableciendo a la Isla de Pascua y al archipiélago de Juan Fernández como «territorios especiales»,13 cuyo gobierno y administración deben ser determinados por un estatuto especial, contemplado en la ley orgánica constitucional respectiva, por dictarse. Mientras no entren en vigencia tales estatutos, dichos territorios continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado”.

La pregunta que surge es : ¿corresponde o da cuenta esta organización político-administrativa a los requerimientos territoriales, institucionales y ciudadanos actuales?

La carta europea de ordenación del territorio de 1983[6] señala lo siguiente: “ la ordenación del territorio es la expresión espacial de la política económica, social, cultural, y ecológica de toda la sociedad. Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como una aproximación interdisciplinar y global, tendiente a un desarrollo equilibrado de las regiones y a la organización física del espacio guiada por una concepción directriz.

La  ordenación  del  territorio  debe  ser  democrática, global,  funcional  y prospectiva. Democrática: debe  ser  realizada  de  forma  democrática  para  asegurar  la participación de la población afectada y de sus representantes políticos. Global: debe  tratar  de  asegurar  la  coordinación  de  las  distintas  políticas sectoriales y su integración por medio de un enfoque global. Funcional: debe  tenerse  en  cuenta  la  existencia  de  conciencias  regionales basadas  en  unos  valores,  una  cultura  y  unos  intereses  comunes. Prospectiva: debe analizar las tendencias y el desarrollo a largo plazo de los fenómenos  y  actuaciones  económicos,  ecológicos,  sociales,  culturales  y medioambientales y tenerlos en cuenta en su aplicación.

Por otra parte, “la ordenación del territorio es una competencia del sector público repartida entre  los distintos niveles de la Administración, pero va destinada, en buena medida, a ordenar la ocupación del territorio por parte de los agentes privados”[7].

En 1950, la Corporación de Fomento de la Producción CORFO propuso seis macrorregiones, siguiendo criterios geográficos: el Norte Grande, el Norte Chico, el Núcleo Central, Concepción y La Frontera, la Región de Los Lagos y la Región de Los Canales. Esta propuesta pretendía potenciar el desarrollo económico, al unificar territorios con cierta homogeneidad en recursos naturales, población y vocación económica.

En 1964, el presidente Eduardo Frei Montalva propuso una reforma constitucional que impulsara la redistribución del ordenamiento político-administrativo del país, agrupando provincias en zonas o regiones, siguiendo criterios geoeconómicos y demográficos. La reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados, pero no logró ser despachada de la comisión del Senado en que entró. En 1969, la Oficina de Planificación Nacional Odeplan continuó con esta iniciativa y generó una propuesta de 12 regiones, que agrupaban a las provincias existentes en esa época, dejando un área metropolitana especial para la Provincia de Santiago. El objetivo era generar polos de desarrollo económico y social. La propuesta de la Odeplan fue aprobada en el Decreto Supremo 1104, pero nunca fue aplicado sistemáticamente por otras instituciones gubernamentales.

Los criterios evocados precedentemente tales como los geo-económicos, demográficos y sociales son inexistentes en la actual estructura político-administrativa, sumando a ellos  la de representatividad ciudadana, conservándose una exacerbada centralización en desmedro de un desarrollo sostenible de las regiones, puesto que la actual estructura territorial trata legalmente a todas las regiones de la misma forma. Esta uniformidad , es anacrónica, acentúa la centralización y no otorga cauce a la solución de los conflictos de todo que el conjunto del territorio padece.

Por otra parte. particularmente, el estilo de ocupación del territorio litoral, supuestamente inserto en la estructura política y administrativa se ha movido “tradicionalmente entre el abandono y la especulación, no habiendo existido una propuesta social consciente tendiente a la definición de un modelo para la intervención de este espacio. El consumo del espacio litoral ha sido extraordinariamente intenso, grandes extensiones del perímetro costero particularmente en la macrozona central han sido ocupadas por un continuo en el que ha primado la voracidad especuladora”, asevera Carmen Schlotfeldt[8]

El Instituto Nacional de Derechos Humanos ha desarrollado “El Mapa de Conflictos Socioambientales en Chile” es un proyecto iniciado en 2012. En su primera versión registró 97 casos, aumentados a 102 en la actualización realizada en 2015, y a 116 en la versión presentada en 2018, en distintos estados (63 activos, 30 latentes y 23 cerrados  de los cuales 33% se localizan en territorio indígena y 27 afectan a personas con niveles de pobreza quintil III.

 

La autora es  MS.Desarrollo Regional PUC  y  MS.Planificación Urbana Paris 8
[2]https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45680
[3] A contar del 6 de septiembre de 2018, se agregó la Región de Ñuble, capital Chillán, la que está integrada por 3 provincias, de Diguillín, de Punilla y de Itata. Esta nueva región se creó con la antigua Provincia de Ñuble, de la Región del Bio Bío.1
[4] luego de la creación de la Provincia de Marga Marga mediante la ley que entró en vigencia el 11 de marzo de 2010.15 y la creación de Diguillín, Itata y Punilla el 6 de septiembre de 2018luego de la creación de la Provincia de Marga Marga mediante la ley que entró en vigencia el 11 de marzo de 2010.15 y la creación de Diguillín, Itata y Punilla el 6 de septiembre de 2018
[5] https://www.bcn.cl/siit/nuestropais/div_pol-adm.htm
[6] http://cope.sanmartindelosandes.gov.ar/wp-content/uploads/2012/09/Carta_Europea_OT.pdf
[7] Victoria Belemmi: “El ordenamiento Territorial como catalizador de conflictos territoriales”. Memoria para optar a l grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. 2015
[8] Consideraciones metodológicas y conceptuales para el ordenamiento costero” em Ordenamiento del Territorio en Chile.Ed.PUC 2001.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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