El debate de la regla de los 2/3 y los DD.HH.

  • 18-11-2019

A partir del acuerdo político alcanzado en el parlamento sobre un nuevo texto constitucional, se ha abierto un interesante debate sobre la regla de los 2/3 y los riesgos para derechos humanos (DD.HH). Me parece importante aportar a la discusión tres elementos de análisis.

Primero, los compromisos internacionales de Chile no sufren ninguna alteración sea cuál sea el nuevo sistema constitucional. Las obligaciones de Chile en materia de derechos humanos permanecen incólumes. Cualquier violación de estos compromisos seguirá comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado. Este debiera ser el piso de la discusión constitucional en materia de DD.HH. ya que en esta materia no partimos con una hoja en blanco.

Segundo, un aspecto interesante de analizar es la recepción del derecho internacional de DD.HH. en el ámbito interno y cómo van a recibirse los instrumentos internacionales en un nuevo acuerdo constitucional. Aquí sí es relevante el tema de los 2/3.

Será necesario llegar a un acuerdo sobre el rango o jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos. Esta es una cuestión fundamental para la plena vigencia de los derechos humanos en el ámbito interno. Nuestro sistema es jerárquico y, por lo tanto, es relevante que los instrumentos internacionales de derechos humanos estén en la cúspide de la pirámide normativa y desde ahí puedan irradiar todo el sistema jurídico, las leyes, las decisiones de los jueces, las políticas públicas etc.

Tercero, está el ámbito de la regulación de los derechos humanos en el propio texto constitucional o derechos fundamentales. Probablemente este será el aspecto más debatido en un una futura convención constituyente. Aquí es donde los vetos de las minorías pueden operar con mucha mayor facilidad con un régimen de 2/3.  Ello porque cualquier desarrollo más acabado sobre DD.HH. (DESC, grupos discriminados, entre otros temas) requerirá un acuerdo que podrá ser vetado por aquellos que nunca han querido un desarrollo amplio de los derechos humanos a nivel constitucional.

Que estos temas no se acuerden en la constitución y queden entregados a la legislación ordinaria, sí es importante. Por una cuestión de cultura jurídica, en nuestro país si los derechos humanos no están claramente regulado en la Constitución su implementación por parte de la judicatura, de las políticas públicas y de la propia legislación se hará mucho más compleja. Esa ha sido la experiencia en materia de derechos humanos al menos los últimos 30 años en el país.

Nada impide una regla de implementación donde los 2/3 apliquen para ampliar los derechos establecidos en tratados internacionales de DDHH. En caso de desacuerdo, deben regir los compromisos internacionales. No podemos legitimar un acuerdo constitucional que comprometa la responsabilidad internacional del Estado en materia de derechos humanos. Ese sería un acuerdo razonable si nos tomamos los derechos en serio.

Estos riesgos sobre regla 2/3 en ningún caso deslegitiman el acuerdo alcanzado en el parlamento, pero sí nos deben poner alertas a su desarrollo en este tiempo constitucional que la ciudadanía ha sido capaz de abrir en nuestro país.

Lo fundamental es que el debate siga dándose de cara a la ciudadanía y no entre cuatro paredes como es tan propio de nuestra historia.

El autor es Doctor en Derecho de la Universidad de Chile y Coordinador  de la Cátedra de DD.HH. de esa casa de estudios.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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