La aspiración mayoritaria de la población de obtener una Constitución democrática a través de una Asamblea Constituyente, que pueda iniciar un profundo proceso de transformación del modelo económico, social y cultural legado por la dictadura, se verá nuevamente frustrada, de confirmarse los quórums establecidos en el acuerdo negociado por parlamentarios de la derecha y de la ex Concertación. En efecto, el quórum de dos tercios exigidos para que la Asamblea apruebe sus textos significa, en la práctica, que la derecha minoritaria va a imposibilitar el establecimiento de una Constitución que pueda fijar los marcos para una democratización del conjunto de la sociedad que ella impuso a través del régimen de Pinochet. En definitiva, con aquel quórum, nada que no quiera la derecha quedará en la nueva Constitución.
De este modo, se hará muy difícil, sino imposible, que en el catálogo de derechos se establezcan diversos derechos económicos y sociales. Seguramente, la derecha no aceptará, por ejemplo, reconocer en la Constitución el derecho al trabajo o a una compensación digna en caso de no poder obtenerlo. O que el derecho a la seguridad social se estipule de manera de tener que sustituir las AFP, al excluir un sistema de simple ahorro forzoso de capitalización individual administrado por instituciones privadas; y de terminar con los privilegios de que disfrutan las Fuerzas Armadas y Carabineros a este respecto. O que el derecho a la salud se garantice a través de un sistema universal público de salud, sin perjuicio de que existan proveedores de atención de salud privados.
Será muy difícil también que la derecha acepte definir los derechos laborales de forma tal de impedir la sistematización del trabajo precario o su tercerización, con lo cual se eluden en muchísimos casos las obligaciones previsionales de los patrones o se sobreexplota a los trabajadores; o la definición de los derechos sindicales en línea con los Convenios de la OIT que el propio Estado de Chile ha ratificado. También será muy difícil que acepte la estipulación de un efectivo derecho a un medio ambiente libre de contaminación, que impida la existencia de “zonas de sacrificio”; o establecer una efectiva función social del derecho de propiedad, estipulando que, por razones de bien común, y a través de la ley, se puedan efectuar formas de expropiación de bienes con pagos diferidos.
Menos aceptará la derecha estipular como una de las funciones y deberes fundamentales del Estado –en lugar de un carácter subsidiario- el de generar las condiciones -a través de una planificación indicativa y de estímulos tributarios, crediticios, arancelarios y de diverso orden- para un desarrollo científico-tecnológico y una industrialización de nuestras materias primas, con efectivos sistemas de vigilancia pública para impedir que dichas actividades se manchen con formas de corrupción. Y tampoco aceptará que se establezca un dominio del Estado del agua y de los yacimientos mineros, sin perjuicio de su explotación o uso por parte de privados a través de concesiones administrativas; o en sociedades mixtas con el Estado.
Por otro lado, difícilmente aceptará la derecha reconocer constitucionalmente a los pueblos indígenas y sus derechos específicos, en concordancia con los tratados internacionales en la materia. O establecer el plebiscito como una forma de resolver los conflictos sobre reformas constitucionales entre los poderes Ejecutivo y Legislativo; o de aceptarlo como iniciativa de acción pública por un número significativo de ciudadanos. O terminar con las atribuciones de virtual “superpoder” que tiene actualmente el Tribunal Constitucional. También será muy improbable que la derecha acepte quitarle la autonomía operacional de que disfrutan las Fuerzas Armadas y Carabineros, pese a la patética experiencia sufrida recientemente por el gobierno de Piñera al respecto. Por cierto, éste no constituye un listado exhaustivo de las cosas que la Constitución no podrá incluir, debido al poder de veto que tendrá la derecha en la Asamblea, de mantenerse el quórum de los dos tercios.
Evidentemente que este quórum repugna a lo esencial del concepto de democracia de que las mayorías son las que deben tomar las decisiones que comprometen al conjunto de la sociedad. Por esto es que virtualmente todas las Asambleas Constituyentes del mundo han operado bajo el principio de mayoría. La excepción que se ha mencionado al respecto es la de Sudáfrica, en el que el tratamiento de siglos de la minoría blanca a la mayoría de color fue tan bárbaro e inhumano, que generó un terror de aquella de quedar “entregada” a la mayoría, de tal modo de condicionar el fin del apartheid a compartir el poder, al menos por un cierto tiempo. Pero, llegar a sumarnos a la excepcionalidad sudafricana, revelaría una bochornosa concepción de nuestro país. Es cierto que nuestra historia ha sido tremendamente autoritaria, racista y clasista; estando muy lejos del mito democrático con que se nos ha infatuado desde pequeños. Pero, de allí a irse al otro extremo, y de plantear que aquella ha estado al nivel de inhumanidad de Sudáfrica ¡es demasiado! Además, que revela una gigantesca mala conciencia de nuestra clase alta…
Por otro lado, es loable querer que nuestra Carta Fundamental sea lo más consensual posible e, incluso, estipular normas reglamentarias que estimulen aquello, ¡pero no socavando el esencial principio democrático de mayoría! En este sentido, podría perfectamente estipularse que, en principio, deberían darse por aprobadas todas las disposiciones que obtengan al menos los dos tercios de los asambleístas en ejercicio. Y que respecto de las disposiciones aprobadas por mayoría absoluta pero que no alcancen los dos tercios, se deje abierta la posibilidad de que la minoría apele al pueblo -¡el real soberano, en definitiva! para que este último resuelva en un plebiscito ratificar la postura mayoritaria de la Asamblea, o aprobar la propuesta respectiva de la minoría.
Además, no se ha reparado que siguiendo la lógica de los dos tercios, las disposiciones relativas a las reformas constitucionales en la nueva Constitución deberán establecer que cualquier modificación de ésta requerirá también de los dos tercios. Y que la ex Concertación tendrá que allanarse a ello ya que, de lo contrario, ¡no habrá norma sobre ello! Y evidentemente ningún texto constitucional puede ser aprobado sin que incluya una norma respecto de sus eventuales modificaciones futuras…
Pero este quórum de los dos tercios no sólo es antidemocrático, sino también absurdo, en la medida que podría dejar una Constitución mutilada, respecto de materias propias de ella sobre las que no se alcanzasen acuerdos con dicho quórum. Es por ello que constituye un elemento esencial de la técnica jurídica respecto de órganos colectivos, que contemple todas las eventuales conformaciones de opinión en orden a obtener finalmente una decisión colectiva.
Asimismo, el planteamiento hecho por algunos asesores constitucionales de la ex Concertación, en orden a que las materias que no obtengan resolución en la Asamblea, podrán ser aprobadas posteriormente por los congresos por simple mayoría, no es efectivo. Generalmente estas materias también están cubiertas por las leyes orgánicas constitucionales vigentes (¡que continuarán como están mientras no sean explícitamente modificadas!) cuyo quórum es de 4/7, salvo que este sea modificado por la Asamblea; obviamente, con el acuerdo de los dos tercios…
En definitiva, el acuerdo constitucional concordado entre la derecha y la ex Concertación (y al que se sumaron algunos partidos del Frente Amplio, ¡hecho por el que se provocó la fractura de éste!) es antidemocrático, puesto que no permitirá que las grandes mayorías populares que desean un profundo cambio de nuestro sistema político, económico y social, puedan obtenerlo; de mantenerse el infausto quórum propuesto.