Las colusiones público-privada están a la orden del día

  • 20-05-2020

La pandemia nos tiene confinados en nuestras casas y cuando esta desgracia se termine esperamos que no se repitan las situaciones que a continuación damos a conocer. En efecto, a principios de 2019 publicamos en Ciper (https://ciperchile.cl/2019/01/31/proyectos-inmobiliarios-en-pudahuel-las-irregularidades-de-ciudad-de-los-valles-e-izarra-de-lo-aguirre/) una detallada columna sobre las evidentes irregularidades cometidas desde el año 1993 hasta la fecha por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Pudahuel. El asunto ya llevaba un tiempo desarrollándose producto de las denuncias de una concejala que se vio obligada a recurrir a la Contraloría General de la República ante la negativa de la DOM y del propio alcalde Carrasco en reconocer los errores que se habían cometido al cursar unos permisos de edificación.

En marzo de ese año la Contraloría instruyó una auditoría en la municipalidad que pronto debería terminar luego de un detallado análisis de gran cantidad de permisos que no cumplen las normas de construcción ni las medioambientales. El resultado de esa auditoría debería ratificar las notorias irregularidades que nadie se atrevió a denunciar durante décadas en el sector poniente de la comuna y señalar acciones correctivas, sanciones, etc.

En paralelo han surgido nuevas situaciones irregulares y producto de eso desde octubre del año pasado se han formulado tres solicitudes de sumarios administrativos en la DOM de Pudahuel: dos realizadas por la Seremi Minvu RM y la más reciente por la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

Las solicitudes de la Seremi Minvu RM corresponden a permisos donde no se respetó la declaratoria de utilidad pública de ciertas vías, es decir, donde no se exigió al propietario del proyecto ceder los correspondientes terrenos y urbanizar esas calles, ardid con el cual se reduce el costo de inversión de los proyectos y en consecuencia se aumenta su rentabilidad.

Esos casos corresponden al condominio industrial Doña Hortensia Nieto I en la Fase II de ENEA (Ord. Nº 4.744/2019 Seremi Minvu) y al condominio habitacional Cumbre Mirador en Ciudad de Los Valles (Ord. Nº 5.386/2019 Seremi Minvu). En el primer caso la seremi señaló que para regularizar el asunto los copropietarios deberán “obtener la aprobación de un proyecto de pavimentación ante el Serviu Metropolitano y luego ser recepcionado … para poder efectuarse la cesión del Bien Nacional de Uso Público de la vía (T46P) Camino Lo Prado Abajo”.

En el caso de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, la solicitud de sumario (Oficio Nº 4.327/2020) se debe a que la DOM no obedeció la instrucción de ese organismo de control y optó por no entregar a la Seremi Minvu RM los antecedentes planimétricos que dejan en evidencia que un permiso de edificación entregado en Camino Renca Lampa Nº 9.700 es ilegal. A través de ese permiso y su modificación en 2018 se autorizaron edificaciones en el área rural sin cumplir el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Aquí se puede revisar el oficio de la Contraloría:

http://www.defendamoslaciudad.cl/index.php/noticias/item/7031-contraloria-exige-a-municipalidad-de-pudahuel-el-inicio-de-un-procedimiento-disciplinario-en-contra-de-dom

El permiso sirvió para construir el proyecto Aeroparque de Megacentro, empresa ligada al Grupo EBCO, el mismo que con la asistencia del lobbysta Pablo Longueira, está ejecutando el proyecto inmobiliario Chaguay, vulnerando la regulación contenida en las áreas de preservación ecológica (artículo 8.3.1.1. del PRMS). Respecto del proyecto Aeroparque de Megacentro, los correspondientes permisos de la DOM son los siguientes: 

https://archivostransparencia.mpudahuel.cl/index.php/s/LAPxtH96wViWHgV

https://archivostransparencia.mpudahuel.cl/index.php/s/6nj6GNdy0TuPFMa

En la modificación del permiso de 2018, la DOM autorizó ampliar de 42.000 a 132.000 la superficie construida del centro de bodegaje, ocupando terrenos rurales. Para hacer más expedito el trámite de esa modificación, y luego de una amañada consulta interna al Departamento de Urbanismo de la municipalidad de Pudahuel, que se menciona en las notas del permiso, los funcionarios municipales establecieron que esa modificación no requería la autorización exigida en el artículo 55° de la LGUC porque estaba amparada por el artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que trata sobre predios afectos a dos o más zonas de uno o más instrumentos de planificación territorial. Pero traviesamente esos funcionarios, todos muy amigos, olvidaron leer el último párrafo de ese artículo: “Lo dispuesto en este artículo es sin desmedro de la aplicación, cuando corresponda, del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

En la práctica, a través de una aplicación irregular del artículo 2.1.21 de la OGUC, la DOM de Pudahuel modificó el límite de extensión urbana definido en el PRMS desde 1994, incumpliendo diversos dictámenes de la Contraloría, como por ejemplo el Nº 94.310 de 2014. Según la OGUC existe además responsabilidad de la oficina de arquitectos y del revisor independiente, quienes no se percataron de la ilegalidad del proyecto de Megacentro, ¿esos profesionales no conocen las normas vigentes y los dictámenes de la Contraloría?, ¿o bien optan por mirar para el lado?  Este columnista se inclina por la segunda alternativa.

Así es queridos lectores, según la planimetría del PRMS y la imagen de Google Earth disponibles en internet, el proyecto Aeroparque de Megacentro está construido en parte importante en el área de Interés Silvoagropecuario Mixto I.S.A.M.-1, definida en el artículo 8.3.2.2 del PRMS, donde solamente se permiten actividades agropecuarias e instalaciones de agroindustrias que procesen productos frescos y otro tipo de actividades que nada tienen que ver con el arriendo de bodegas y oficinas que es a lo que se dedica la empresa Megacentro.

La Contraloría ha dictaminado desde hace décadas que en el área rural de la Región Metropolitana de Santiago regulada por el PRMS solamente se deben aceptar los emplazamiento de las actividades urbanas expresamente señaladas en el Título 8° de la ordenanza de ese instrumento intercomunal de planificación. Pero aunque no lo crean los lectores, ni siquiera la propia Seremi Minvu respeta esa disposición.

Por eso la Contraloría está revisando varios ejemplos donde esa entidad gubernamental ha incumplido la normativa vigente en el área rural de Pudahuel, por ejemplo, autorizando grandes depósitos de vehículos nuevos y bodegas y desafectando terrenos afectos a riesgos de inundación valiéndose de una aplicación contraria a derecho del artículo 2.1.17 de la OGUC. La última de las chambonadas de esa seremi que hemos identificado fue el 27 de diciembre de 2019, ese día autorizó mediante la Res. Nº 5.825 un centro de distribución y bodegaje en un terreno afecto a riesgo de inundación recurrente en Camino Noviciado Nº 2.958 ML-11. Según el PRMS allí solo se permite equipamiento de áreas verdes, recreativo y otros usos similares, luego de implementadas las obras que mitiguen ese riesgo. El titular del proyecto es la empresa “Sociedad Agrícola El Noviciado Ltda.”, representada legalmente ante la DOM por un ex Jefe de la Unidad Jurídica de la Seremi Minvu RM.

Los lectores informados saben que esa seremi también se equivocó al aplicar las normas del PRMS en el sector oriente de Santiago, en terrenos con protección oficial por su valor e importancia para el medio ambiente. Ejemplos hay varios : Chaguay de EBCO, como ya lo dijimos, subdivisiones prediales ilegales del empresario Miguel Nasur en la parte alta del cerro Lo Curro en Vitacura y los proyectos inmobiliarios Mirador Pié Andino, Guay Guay y La Cumbre de otros tantos especuladores del recurso suelo, todos conocidos en detalle por el propio Minvu, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y hasta la misma Carolina Schmidt, flamante ministra del Medio Ambiente.

Después de todo lo relatado y como la Contraloría no exigió oportunamente la invalidación administrativa de los permisos de Megacentro cuando el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo lo admitía, debido a que ya han transcurrido más de los 2 años desde sus emisiones, considerados en esa disposición, constatamos que estamos ante un nuevo hecho ilegal consumado que beneficia un interés comercial privado en desmedro del interés general. Sin embargo, y en pos de resguardar el Estado de Derecho, procedimos a solicitar el 14 de mayo de 2020 la invalidación del certificado de recepción definitiva parcial de ese proyecto entregado por la DOM el 31 de mayo de 2019, pues es una autorización contraria a derecho por estar referida a un permiso ilegal por las razones ya expuestas. Daremos seguimiento a esa solicitud e informaremos a la comunidad al respecto.

Las prácticas descritas en esta nota, para este columnista, dan cuenta lisa y llanamente de corrupción en la actividad inmobiliaria posibilitada por la lenidad del poder político.  Por esta simple razón se justifica el título de esta columna.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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