Educación y Ley de Protección del Empleo: el hilo por lo más fino

  • 18-06-2020

A fines de abril, las comunidades educativas de la Región de Valparaíso se vieron enfrentadas a la desagradable noticia de que el Colegio GEA de Quilpué, dependiente de la Fundación sin fines de Lucro “La Creación”, suspendería a partir del 1 de mayo los contratos de 21 de sus trabajadores, acogiéndose así a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 21.227, la así llamada “Ley de Protección del empleo”. La decisión ciertamente desconcertó a trabajadores y familias, dado que este es un establecimiento particular subvencionado (con financiamiento compartido, es decir, las familias pagan un arancel mensual adicional al aporte fiscal) y que, además, estaba funcionando a distancia y realizando turnos éticos. Más aún, el sostenedor responsabilizaba a los apoderados, pues la suspensión se justificaba en la disminución de recursos provocada por el no pago de aranceles mensuales.

La situación de este colegio no causó el mismo revuelo que observamos en el caso del Denham School, -probablemente un reflejo del abrumador centralismo que está guiando el ejercicio informativo estos últimos meses- sin embargo, distan de ser casos aislados. Según informaba este 7 de junio Pauta[1], conforme a los datos de la Superintendencia de Educación, serían alrededor de 61 los establecimientos particulares pagados y subvencionados de educación básica y media que se habrían acogido al régimen de suspensión, sin perjuicio de que no se especifica si las suspensiones han sido de mutuo acuerdo o por una declaración unilateral de los empleadores.

Sin pretender aminorar el impacto que pueda tener la paralización de colegios particulares pagados en la satisfacción del derecho a la educación, lo cierto es que la aplicación de la Ley de “Protección del Empleo” es particularmente grave tratándose de los establecimientos particulares subvencionados pues, como ha repetido el MINEDUC hasta el cansancio, la subvención y su pago se encuentran asegurados para el año 2020. De esta forma, estando los recursos fiscales ya comprometidos, se esperaría del Ministerio una actitud más firme con los sostenedores en orden a declarar que la prestación del servicio educacional en estos colegios no se encuentra paralizada. Esto implicaría exigir a los sostenedores esfuerzos adicionales para asumir los costos del contexto COVID-19 -mal que mal el estado les asegura fondos-; pero los últimos meses, nos han demostrado que el liderazgo del MINEDUC está muy lejos de promover aquello. Por el contrario, se ha asumido una posición de cómoda ambigüedad: se “recomienda” u “orienta” seguir con los procesos educativos mas no es mandatorio, de modo que el poder de decisión de parar o no el colegio queda totalmente al arbitrio del sostenedor.

En el contexto en que se encuentra Chile esto es inaceptable pues abre la puerta a que los establecimientos transfieran el costo de la pandemia a las partes más débiles de las relaciones jurídicas: apoderados y trabajadores. En el caso de las familias, estas deben seguir pagando -de otro modo el colegio cierra- por una prestación incompleta, con estudiantes fuertemente presionados que deben desarrollar sus concentradísimos procesos educativos en contextos familiares cada vez más tensos. Por su parte, los trabajadores deben llevar a cabo sus labores y cumplir con turnos éticos exponiéndose al contagio; con la amenaza de suspensiones de contratos o despidos por necesidades de la empresa en ciernes; y en contextos laborales agobiantes, pues han debido adaptarse al teletrabajo docente en cuestión de semanas, sin los medios tecnológicos ni capacitación necesarios, generando jornadas de trabajo en casa que exceden groseramente lo legal y ello, descontando, el problema de la adaptación al uso de tecnologías (programas de diseño, edición de vídeos, etc.) que, como pasa para muchos de nosotros, les eran desconocidas.

Si el MINEDUC entendiese que la prestación educacional no está suspendida o paralizada, la aplicación de la Ley de “Protección del Empleo” por parte de los sostenedores sería más que cuestionable. Recordemos que el art. 1 de dicha norma solo autoriza la suspensión unilateral de los contratos de trabajos cuando exista una declaración de autoridad competente que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados. Esto es concordante con el criterio de la Resolución N° 322 del MINSAL y la Resolución N° 133 del Ministerio de Hacienda, que únicamente disponen la paralización de las clases presenciales, permitiendo que los establecimientos realicen clases a distancia, así como también puedan funcionar presencialmente con el personal indispensable para realizar turnos éticos y labores de mantención.

Asimismo, las suspensiones colisionan con la lógica del art. 22 de este cuerpo normativo, en cuanto señala que las empresas que hubiesen celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o subvenciones del sector público, y que reciban los pagos correspondientes, no pueden acogerse a la Ley de “Protección del Empleo”. En estos casos vemos que afortunadamente es el Estado el que asume el costo de la pandemia precisamente porque ese gasto ya está considerado en la ley de presupuesto. Además, la ley no menciona que el financiamiento total de la empresa sea con cargo al convenio mencionado, de modo que esta podría perfectamente obtener ganancias por otra vía, tal como el copago en los colegios subvencionados con financiamiento compartido.

Estas suspensiones de contratos tuercen de forma grosera el propósito del art. 22, pero también evidencian que los sostenedores están ahorrando recursos a costa de los estamentos laborales más precarios, pues la Ley de “Protección del Empleo” se está aplicando intensamente a los asistentes de la educación (auxiliares, administrativos, inspectores, etc.). Como hemos dicho, los establecimientos afirman que la falta de pago de los apoderados deriva en una falta de recursos que impide cubrir esas remuneraciones, ¿esto significa que existe una suerte de jerarquía en donde la subvención primero se gasta en pagar a los cargos superiores de la empresa, luego a docentes, y finalmente a los asistentes? Porque, jurídicamente, no existe una relación directa entre el pago de un apoderado A y el sueldo de un trabajador B, de forma tal que si hay un déficit de $100.000 en la empresa, ese dinero falta ya sea para cubrir la remuneración de un docente, como de un asistente o del sostenedor mismo. Sin embargo, es este último quién decide a quien termina afectando ese déficit.

Este fenómeno no viene más que a reflejar, nuevamente, la tremenda e injusta desvaloración que existe en Chile respecto de la labor de los asistentes de la educación, pues muchos todavía piensan que esta depende exclusivamente de un profesor dictando materia, sin entender que es una cuestión mucho más compleja que involucra a todos los miembros de la comunidad educativa. Esta arbitraria manera de pensar la educación está tan arraigada en algunos sectores de nuestra sociedad que, por lo mismo, no es sorprendente que haya sido replicada recientemente por el Tribunal Constitucional en 2 fallos del 7 de mayo de 2020 (rol 7236 y 7569 de 2019), sentencias que consideraron inconstitucional que los asistentes de la educación particular tengan la misma jornada de trabajo y semanas de vacaciones que sus pares de la educación pública.

[1]  co https://www.pauta.cl/nacional/300-colegios-y-jardines-problemas-liquidez-ley-de-proteccion-empleo.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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