Resoluciones judiciales que indignan

  • 23-07-2020

Un juez de un Tribunal de Garantía en Temuco ha decretado que un formalizado por varios delitos de violación, incluido uno que trajo como consecuencia la muerte por suicidio de una de las víctima, no debe someterse a prisión preventiva.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la resolución no es tan peregrina. En efecto, la declaración universal de Derechos Humanos de la ONU de 1947, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), el artículo 19 de la Constitución, los artículos 139 y siguientes del Código Procesal Penal establecen, como regla general, a partir del principio de la presunción de inocencia, el que todo ciudadano sometido a investigación judicial tiene el derecho a permanecer en libertad, salvo que sea un peligro para la víctima, la investigación o la sociedad.

Sin embargo esta resolución ha producido una indignación nacional.

Esto se debe a que este derecho a estar en libertad muy pocas veces opera en favor de los pobres, los ciudadanos de a pie, los que roban poco o los que protestan contra el sistema neoliberal.

Hay 2.000 jóvenes chilenos que no violaron ni arrastraron a la muerte a nadie, que no disfrutan de la aplicación rigurosa de esta legislación garantistas. Se apiñan en las cárceles chilenas en las más insalubres condiciones.

Defiendo a Sofía, una joven universitaria, sin antecedentes penales, detenida a los 17 años por protestar contra el sistema frente a la Municipalidad de Buin. Allí alguien prendió papeles frente a la puerta del municipio, lo apagaron con una manguera de regar el pasto, bomberos no fue porque no era necesario. No hay ningún antecedente de que haya participado en chamuscar la puerta. Pero el Ministerio Público la formalizó con otros jóvenes por incendio. La tuvieron presa por meses, luego con arresto domiciliario total y ahora con arresto domiciliario nocturno.

Tuvimos audiencia para levantar la medida hace un par de días, el Ministerio Público solicitó mantener la medida. La juez lo acepto, a pesar que lleva meses cumpliendo su arresto nocturno y esta permanentemente a disposición del tribunal. Eso no importó para la juez.

Para ella debe acreditar hechos nuevos en la dirección de la inocencia, es decir la presunción se invirtió la joven Sofía es culpable mientras no demuestre su inocencia. Condenada sin juicio.

Respecto a las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, para la juez son opiniones políticas. No quise plantear la obligación de los jueces de proceder al control de convencionalidad, supongo que los jueces lo saben,  quizás debí mencionarlo, no todo hay que darlo por sabido.

En estas circunstancias de la realidad , con juicios como el del hijo del ex senador Carlos Larraín, en que lo único que falto fue que condenaran al occiso la ciudadanía se indigna.

No conozco un solo pobre al que lo hayan condenado a clases de ética.

Así están las cosas, de lo que pasa en una sociedad todos somos culpables, en distinta medida por cierto.

En Chile quienes ponemos esfuerzos en el ámbito de los Derechos Humanos, cometimos el error una vez retornada la democracia al no llevar a juicio a los jueces que denegaron justicia en la  dictadura militar. Un gran error.

El ejército de hoy no es del 73 gracias a Punta Peuco.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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