Seguro Único de Salud en la nueva Constitución

  • 07-09-2020

La Constitución de 1980, pese a sus numerosas reformas, no garantiza el acceso a la salud para las personas. Notoriamente sólo establece el derecho de elegir entre un sistema de salud privado y uno público. Pero ¿qué ha ocurrido en la práctica? Se ha generado un sistema privado que selecciona a las personas con menor riesgo de enfermar y generar gastos. De este modo, hoy las Isapres tienen una población más joven, con menos enfermedades y una menor proporción de mujeres para minimizar sus gastos y maximizar sus ganancias.

Se podría pensar que esto no es un problema estructural y un cambio de voluntades podría revertir este problema. Pues no. El año pasado el ex presidente de la Asociación de Isapres, Rafael Caviedes, declaró por la prensa “el sistema de Isapres no puede darse el lujo de recibir gente enferma”. Hay verdades incómodas que no deben ventilarse, por lo que este arranque de sinceridad le valió el cargo. Las Isapres no reciben gente enferma. Hecho de la causa.

¿De qué sirve un seguro de salud que cobra primas exorbitantes a quienes enferman obligándolos a migrar al sistema público entonces? No lo sé. Habrá que preguntárselo a las Isapres y a quienes no han querido tocarlas.

Es razonable pensar que un primer cambio necesario es que una nueva Constitución establezca como una garantía el acceso a acciones de salud dirigidas a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación, estableciendo la necesidad de crear las condiciones para generar un Sistema de Salud Público robusto y suficiente al que todas y todos puedan acceder sin discriminación.

¿Cómo avanzamos a ello? Una alternativa es la generación de un Seguro Único de Salud que entregue cobertura a la totalidad de la población. Se trataría de un sistema que reuniría todas las cotizaciones de salud en un fondo que no discriminaría a las personas por su riesgo de enfermar, ni expulsaría a aquellos “demasiado costosos” para las Isapres, y que entregaría servicios prioritariamente en el Sistema Público de Salud, tal como ocurre en  países tan diversos como Canadá, Corea, Australia o Taiwán ¿Se eliminaría entonces el acceso a las instituciones privadas tales como clínicas? No. Sólo cambiaría la forma de financiamiento de estas.

¿Corresponde todo lo anterior una peculiaridad puntual de la actual Constitución? No. El espíritu de ésta descansa sobre el principio de que el proveedor preferente de todos los servicios y derechos, son los privados y el Estado sólo puede meter las narices si se estima que el mercado necesita alguna “ayudita”. En este caso, el Sistema Público de Salud se hace cargo de las personas que las Isapres no desean recibir. De esta forma, garantiza las ganancias de estas y las perpetúan, lo que es el principio del Estado Subsidiario.

Una nueva Constitución ciertamente no resolverá inmediatamente los problemas de nuestro Sistema de Salud, pero sentará las bases para viabilizar uno nuevo que se instalará progresivamente, y que estará basado en la justicia, equidad y el derecho a la salud.

 

El autor es médico y militante de la Comisión de Salud de RD.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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