Repartidores de aplicaciones: no son “socios”, son trabajadores

  • 07-10-2020

El lenguaje con el cual aludimos a lo social y laboral es sin duda un objetivo muy preciado para muchos grupos con intereses múltiples, que intentan poblar este espacio colectivo mediante la introducción de eufemismos, neologismos, anglicismos y diverso tipo de maquillajes lingüísticos. Así, algunas palabras son mostradas como “actuales” o “modernas” y otras son cargadas de connotaciones negativas o anticuadas.

Por ejemplo, en el mencionado ámbito socio laboral, hoy se tiende a sustituir “pueblo” por “ciudadanía”, “clase trabajadora” por “clase media”, “despedir” por “desvincular”, “mano de obra” por “recursos humanos”, etcétera. En algunos casos, el tema es anecdótico, como cuando la actriz Ana González (“la Desideria”), para reírse de una moda de cargos burocráticos de “asesores” de diverso tipo, acuñó en la década de 1950 el término “asesora del hogar” para referirse a las empleadas domésticas.

Sin embargo, este afán por maquillar el lenguaje social y laboral no es tema inofensivo o baladí, pues hay casos en los que puede palparse de manera muy concreta eso de que “el lenguaje construye realidad”.

Este es el caso de la docena de plataformas digitales de “delivery” que funcionan en Chile. Estas empresas insisten en decir que los repartidores en bicicletas, motos y autos son “socios” (!) en el negocio. O sea, que estarían en igual nivel y condición que las empresas (la mayoría de ellas, transnacionales), porque cada repartidor sería “libre” de conectarse a gusto a la aplicación, y que por ello no habría relación laboral.

Los hechos, no obstante, son los siguientes. Tras la firma de un contrato de adhesión (que por definición no se puede discutir o modificar) por parte del repartidor, estas empresas exigen el cumplimiento de turnos continuos previamente definidos, que pueden ser de 3, 4, 8 y 12 horas, aunque los de menos tiempo son escasamente rentables, pues los algoritmos de las plataformas están condicionados para que el repartidor tome turnos largos. Igualmente, si se incumple el turno o el repartidor se desconecta antes (por ejemplo, para descansar, atender un imprevisto, etc.), la empresa lo penaliza mediante el descenso en el sistema de evaluación, el retiro de turnos, la entrega de turnos más difíciles y menos rentables, en comunas lejanas o sectores peligrosos o de baja demanda, etc. En el peor de los casos, al repartidor le “desactivan” la cuenta (otro eufemismo para no decir “despido” unilateral, sin aducir razón técnica ni legal). Además, en promedio cada repartidor paga a la empresa $60 mil pesos por la ropa y accesorios con distintivos publicitarios de cada empresa, que deben adquirir y usar de manera obligatoria.

Atendiendo a esta realidad internacional, en semanas recientes, el Tribunal Supremo de España, el Juzgado Nacional del Trabajo de Argentina, y el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno de Uruguay, emitieron sentencias definitivas en las cuales reconocieron que sí existe relación laboral entre empresas y repartidores, y que estos son dependientes y subordinados. O sea, no son “socios” del negocio, sino “trabajadores”.

En Chile, según informe de SoyTrabajador.cl, se tramitan hoy 30 demandas laborales en juzgados de letras del trabajo de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca y Concepción, en contra de 5 de las 12 aplicaciones que funcionan en el país. Según consta en la página del Poder Judicial, se trata de 17 demandas laborales contra Pedidos Ya (ex Glovo, 5 contra Uber Eats, 4 contra Cornershop, 3 contra Rappi y 1 contra Justo.

¿Qué se podría esperar si estas demandas llegan a la Corte Suprema? Hasta ahora, el máximo tribunal ha sido claro al señalar que la relación de subordinación o dependencia se manifiesta por signos externos, tales como la facultad de mando que tiene el empleador, la obligación del trabajador de acatar las instrucciones, la continuidad de los servicios, la supervigilancia por el empleador en el desarrollo de las funciones, la concurrencia diaria al lugar de trabajo, el cumplimiento de un horario de trabajo y otras análogas o similares. Esta misma doctrina es la que se ha plasmado en el primer fallo sobre el tema, emitido el 5 de octubre pasado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

En este sentido, uno de los aspectos críticos es la fijación de la jornada de trabajo, pues el cumplimiento de horarios no se manifiesta como antiguamente con la fijación de uno previamente determinado y escrito, sino que es encubierto a través de la presión que se ejerce sobre la libertad del trabajador, a quien se sanciona con la pérdida de horas futuras de trabajo si incumple el estándar de conexión a la aplicación, o se condiciona un algoritmo para que ciertos tramos horarios sean prácticamente no rentables en la relación costo beneficio. O sea, no existe libertad de conectarse a gusto a la aplicación, porque esa decisión está intervenida y dirigida por el empleador.

*El autor es abogado laboralista y director ejecutivo de SoyTrabajador.cl

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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