En las últimas semanas, se ha hecho referencia en distintos medios a las observaciones generadas por el departamento de asesoría urbana de la Municipalidad de Viña del Mar sobre el proyecto ambiental de COPEC en el paño Las Salinas.
Estas observaciones hacen referencia a que el sector Ex-Petroleras Las Salinas se encuentra definido como un área de riesgo (AR) por la modificación seccional al Plan regulador comunal (PRC) del 2008, en el artículo 38 punto 4. Todo esto debido a que “El área constituye un peligro potencial para los asentamientos humanos”. Esta área de riesgo, gráficamente la define la poligonal cerrada une los puntos U-V-W-X-Y-Z-U del plano MPRC PLS. Además, según el PRC el sector AR corresponde a “un sector no edificable debido a la presencia de contaminantes en el suelo o concentraciones tales que puedan constituir un riesgo a la salud y calidad de vida de la población de acuerdo a lo determinado por el estudio para declarar zona de riesgo que forma parte de la memoria de esta modificación del PRC”.
Además, la empresa también define el estudio de impacto ambiental del 2018 como el estudio fundado para alzar el riesgo impuesto en el PRC sin estar asociado a un proyecto de edificación como la norma lo exige para alzar el riesgo.
Estas observaciones fueron recogidas por el presidente de Defendamos la Ciudad, Patricio Herman. En la forma, están totalmente en lo correcto estas observaciones, pero se equivocan en el fondo del conflicto.
El conflicto en la normativa urbana, tiene su mayor problema en el ámbito de lo ambiental debido a la presencia de contaminación en los suelos y napas subterráneas del paño Las Salinas.
La modificación al PRC tiene una grave falencia, que tan avezados especialistas han pasado por alto, “la Municipalidad ingresó la modificación al PRC del 2008 Sector Petroleras Las Salinas al Servicio de Impacto Ambiental (SEA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), tomando como base para definir el área de riesgo (AR) los estudios pagados por COPEC dueña del paño en conflicto a la empresa ARCADIS para el Estudio de Impacto Ambiental del 2002.
Los estudios generados por ARCADIS tenían como finalidad la remediación para el uso de suelo residencial – inmobiliario, que terminó con la Resolución de calificación ambiental 203/2004 esta solo permitió el uso de suelo para parques y jardines debido a ser menos invasivo y riesgoso para la población.
Esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA) elude la verdadera dimensión y comportamiento de la contaminación en el lugar y la evolución del peligro que estarán expuestos los habitantes al pasar el tiempo, además elimina la participación ciudadana del proceso ambiental.
Estas falencias son gravísimas ya que, es responsabilidad del Estado garantizar el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación, evaluar y dimensionar los riesgos que pueden generar los contaminantes a la población, definir el uso de suelo y destino final que exponga a menor peligro a la población de habitantes de Viña del Mar y turistas.
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