Caso Paine: Corte de San Miguel condena por homicidio calificado a 13 militares (R)

El tribunal de alzada sentenció a 13 militares por los crímenes ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973 en el sector de Quebrada los Quillayes y la cuesta Chada.

El tribunal de alzada sentenció a 13 militares por los crímenes ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973 en el sector de Quebrada los Quillayes y la cuesta Chada.

Paine es la comuna que, proporcionalmente, sufrió mayor cantidad de víctimas ejecutadas y detenidas desaparecidas durante la dictadura.

En 1973, 38 campesinos residentes del sector fueron ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, lo que motivó una de las investigaciones más largas en materia de derechos humanos en nuestro país.

 

El miércoles 11 de noviembre en la sentencia rolada 3.221-2019, la Cuarta Sala de la Corte se San Miguel, integrada por los ministros Diego Simpértigue, Ana Cinfuegos y Dora Mondaca, recalificó los secuestros calificados como homicidios calificados y rebajó la sanción penal que deberán cumplir los condenados Jorge Romero Campos, Osvaldo Magaña Bau y Juan Quintanilla Jerez a 15 años de presidio, como autores de los delitos.

Por su parte, Carlos Kyling Schmidt y Arturo Fernández Rodríguez fueron sentenciados a 10 años de presidio; y José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Rodrigo Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Mesa, Víctor Sandoval Muñoz, Carlos Durán Rodríguez y Raúl Areyte Valdenegro deberán cumplir 5 años y un día de presidio. También se condenó a 5 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada intensiva al exoficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza como autor de dos delitos de secuestro simple.

 “Que con relación a la calificación jurídica cabe destacar que si bien en la acusación del Tribunal se señala que se habría cometido delitos de secuestro calificado, a la fecha de cometerse los hechos investigados en la presente causa no pudo configurarse dicha figura típica, contenida en el artículo 141 del Código Penal, ya que las víctimas, como se estableció en los considerandos décimo tercero y trigésimo primero, fueron detenidos y con posterioridad ejecutados por los victimarios”, se lee en el fallo.

Conocido el fallo del tribunal de alzada, el abogado Luciano Fouilloux, querellante en la causa, entregó sus impresiones a Cooperativa en las que aseguró que la resolución judicial viene a hacer un ajuste histórico en las causas de derechos humanos.

“Estamos cansados pero satisfechos, porque se ha hecho un ajuste con la historia y con tanta víctima inocente e indefensa. Es un caso muy duro, un caso muy histórico. Paine es la localidad en que, en relación víctima-población, más represión hubo en Chile, sin lugar a dudas”, expresó el abogado.

También Lorena Pizarro, representante de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos reaccionó al fallo y criticó la falta de condenas perpetuas para crímenes tan graves como los ocurridos en Paine durante la dictadura.

“Uno no puede hablar de que en Chile hay justicia. Distinto es que siempre vamos a luchar para que los tribunales de justicia cumplan con su deber, pero esta justicia es tardía, donde muchos de los familiares han fallecido, donde además es una verdad donde siempre se excluye a los civiles políticos responsables del genocidio, donde las condenas no tienen correlato con la magnitud del delito cometido”, señaló.





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