Hoy, 15 de diciembre 2020, la votación histórica de escaños reservados para los Pueblos Originarios de Chile y el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno que enfrentará la Cámara de Diputados y Diputadas, tiene un peso sin precedentes en el actual proceso constituyente.
El pasado viernes 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, tras tensas jornadas de discusión en Comisión Mixta, el acuerdo parlamentario respecto a los escaños reservados para los Pueblos Originarios fue zanjado en 17 cupos (7 para el pueblo Mapuche, 2 para el pueblo Aymara, 1 para el pueblo Quechua, 1 para el pueblo Atacameño o Likan Antay, 1 para el pueblo Colla, 1 para el pueblo Diaguita, 1 para el pueblo Chango recientemente reconocido, 1 para el pueblo Rapa Nui, 1 para el pueblo Kawéskar, y 1 para el pueblos Yagán o Yámana), + 1 correspondiente a la votación separada del derecho a un escaño reservado para el pueblo Afrochileno.
La maniquea fórmula de 17+1 minoriza la demanda histórica de las y los afrochilenos por ser reconocidos como Pueblo Tribal, por lo que ha sido catalogada de racista, expresando tanto la discriminación histórica hacia el pueblo Afrochileno, como también la enorme ignorancia de quienes han tenido tribuna pública en este espinoso debate.
Lo que está en juego en la votación del “escaño afro”
La Cámara de Diputados y Diputadas votará hoy, separadamente, el derecho del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno a contar con un escaño reservado en la Convención Constitucional. De ser rechazada la representación de los/as afrodescendientes, como la derecha ha anunciado que hará, las agrupaciones afro han declarado que denunciarán ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de su exclusión, así como a cortes internacionales el incumplimiento del Estado de Chile de sus compromisos ratificados legalmente desde 2019 a nivel nacional, y con la comunidad internacional mediante la firma del Convenio 169 de la OIT.
El Estado chileno tiene la obligación de garantizar la efectiva participación del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, en virtud de los convenios internacionales ratificados y vigentes, los que en nuestro país, cabe subrayarlo, tienen rango constitucional.
Lo que sigue sin entenderse respecto al carácter “tribal” del Pueblo Afrochileno
Lejos de remitir al estereotipo del primitivismo o la movilidad humana, el carácter tribal del Pueblo Afrochileno radica en el hecho de tratarse de un pueblo que se configura en América tras haber sido violentamente desterritorializado de su continente de origen, en uno de los genocidios más cruentos de la historia universal: la trata transatlántica. Por esta razón, cualquier intento de equiparar la condición de las y los afrodescendientes en las Américas con otros grupos migrantes, resulta desproporcionada e ignorante.
Asimismo, el hecho de que este carácter “tribal” esté amparado en el Convenio 169 de la OIT, vigente en Chile desde 2009, implica tres cuestiones centrales: 1. Que sus derechos colectivos tienen un carácter consuetudinario (es decir, anterior al Estado), 2. Que las condiciones en que son tribalizados colocan al Estado en una posición de deuda histórica respecto al pueblo Afrochileno, y 3. Que sin ser “indígena” u “originario”, estos elementos colocan al Pueblo Tribal Afrochileno en el mismo estatuto jurídico que los Pueblos Indígenas.
Los argumentos de la Comisión Mixta apelando a la “ausencia de registros” y de instancias que certifiquen la “calidad” de las y los afrochilenos como pueblo, desconoce una extensa y diversa tradición de investigaciones y registros sobre la especificidad de la presencia “negra” en Chile (con más de 300 publicaciones académicas y cientos de investigadores/as). Pero también, y más grave aún, invisibiliza la larga lucha por la visibilización estadística que ha sostenido y levantado a pulso esta comunidad, en alianza con el INE regional de Arica y Parinacota, gracias a lo cual existen significativas aproximaciones estadísticas. Si bien no se han actualizado los estudios censales que el mismo pueblo afrochileno levantó junto al INE regional en la ENCAFRO 2013, en respuesta al largo rechazo de su demanda histórica por ser incluidos en el censo con una pregunta específica por su autoidentificación, existen estimaciones relevantes para afirmar que este pueblo representa, sólo en el extremo norte del país, a más de 10.000 personas.
En este sentido, es claro que tales argumentos fueron utilizados con el deliberado afán de excluirlos, lo que se vio reflejado en la presentación del Subsecretario Villarreal en la Comisión Mixta, quien en lugar de asumir la responsabilidad política de Estado ante no construir el reglamento que le da bajada a la Ley de reconocimiento en el plazo comprometido, se excusa en este argumento como si se tratara de un problema técnico. De este modo remata: “ Hoy no existe un Reglamento que defina los conceptos de pueblo tribal o de afrodescendiente (…) Estos puntos consideramos relevante y son la base por la cual establecemos la posibilidad de validar un proceso de votación separada, porque vemos que, a diferencia de lo que vemos en términos de institucionalidad para pueblos indígenas, hay dificultades para el la implementación de escaños reservados para el pueblo tribal (…) Estas son las razones por las cuales consideramos que la propuesta de Chile Vamos de someter a una votación separada, que sea la sala que pueda soberanamente definir que pese a estas dificultades que estamos evidenciando, se quiera perseverar o no a la hora de establecer un escaño reservado ”.
La Declaración de la Red de Estudios Afrodescendientes de Chile
El peso histórico de la votación de hoy, ha movilizado al pueblo Afrochileno en el norte y en diferentes territorios del país (Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Concepción), quienes llevan días completos manifestando su descontento en las calles. Pero también ha hecho eco en el mundo académico, investigativo, profesional, militante y artista a nivel nacional e internacional.
Prueba de ello son las más de 300 firmas que han adherido a la Declaración de la Red de Estudios Afrodescendientes de Chile, entre organizaciones e individuos del mundo de la academia, las artes y el activismo negro, en repudio al acuerdo del 17+1 y apoyo al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.
Entre las firmas de organizaciones adherentes, se encuentran el Colegio de Antropólogos/as, el Colegio de Sociólogos/as, el Observatorio Ciudadano, la Cátedra Racismos y Migraciones Contemporáneas, el Centro de Estudios Culturales Latinoamericanos de la Universidad de Chile, el Centro de Estudios Cultural e Indigenas (CIIR), diversas organizaciones de afrodescendientes chilenas (ONG Lumbanga, Colectiva Luanda, Oro Negro, Arica Negro, Tumba Carnaval, entre otros) y latinoamericanas, como la Red de Mujeres Afrolatinas, Afrocaribeñas y de la Diáspora. La carta fue firmada además por importantes personalidades de la intelectualidad nacional, tales como: M. Victoria
Peralta, Premio Nacional de Ciencias de la Educación 2019, María Emilia Tijoux, especialista en migraciones y raza de la Universidad de Chile, Rosa Soto Lira, especialista en esclavitud negra en Chile, y Malva-Marina Pedrero, académica de la CEPAL, entre muchas y muchos otros sociólogos, antropólogos, arqueólogos, historiadores, abogados, politólogos, musicólogos, etnomusicólogos, psicólogos, terapeutas, trabajadores de la salud, artistas, estudiantes y activistas.
La Declaración impugna al Parlamento, y en general al Estado de Chile, a garantizar los preceptos establecidos en la Ley Nº 21.151, la que fue promulgada en el presente Gobierno (en abril de 2019), y que reconoce como “pueblo tribal” a las comunidades afrochilenas del norte de Chile, cuya presencia en el territorio nacional tiene un carácter forzado y centenario. La misiva recalca que “el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno lleva 20 años impulsando una ardua lucha por su visibilización y aseguramiento de derechos colectivos, a partir de la cual hoy goza de reconocimiento legal dentro del Estado de Derecho desde abril de 2019 mediante la Ley 21.151” . Y agrega que la Ley: “prevé el derecho de los afrodescendientes chilenos a participar y deliberar cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, mediante el Convenio 169 de la OIT, mismo que ampara los derechos consuetudinarios (es decir, anteriores a la formación del Estado) en el caso de los pueblos indígenas”.
Las organizaciones e individuos adherentes rematan indicando que “ el pueblo tribal afrodescendiente chileno debe estar representado en el proceso constituyente con un cupo reservado que garantice la presencia de su voz colectiva en los procesos de deliberación de la Convención” , ya que está sería la única forma en que Chile podría “responder al mandato ciudadano por una constituyente democrática y democratizante y de resarcir, al menos en parte, la esclavización colonial y posterior invisibilización republicana que ha sufrido esta comunidad.”