Este 25-26 de febrero se conmemora, en la República de Azerbaiyán y como hito para la humanidad, una fecha trágica. Una evocación que enciende los corazones de millones de seres humanos, que trae a la memoria la muerte de 613 personas, entre ellas 63 niños, 106 mujeres y 70 adultos mayores hace ya 29 años.
Un hecho que ha marcado a fuego lo que ha sido la ocupación de la región de Nagorno Karabaj, en específico en el pueblo de Jodyalí donde en la noche del 25 al 26 de febrero del año 1992, las tropas invasoras armenias, junto a milicias irregulares formadas por bandas armenias localizadas en la región y con la participación del 366 Regimiento de Infantería Motorizada de tropas de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) llevaron a cabo lo que se conoce como la masacre de Jodyali. Una acción calificada como genocidio y limpieza étnica.
¿Por qué hablar de genocidio, qué nos hace definir con este concepto la acción llevada a cabo por las fuerzas invasoras armenias en Jodyali? Primero, el genocidio es considerado uno de los crímenes más graves según el derecho internacional. Según el Estatuto de Roma, el genocidio consiste “en cometer actos orientados a destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los actos que pueden constituir genocidio son matanzas, lesiones graves a la integridad física o mental, someter a las víctimas a unas condiciones que puedan destruirles físicamente”.
Este término fue acuñado y pareció por primera vez en la lectura del derecho internacional gracias al abogado polaco Raphael Lemki y definido por primera vez en el convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio que la Asamblea general de las Naciones Unidas aprobó en su tercera sesión el año 1948. Al firmar este convenio, las naciones y los organismos internacionales vinculados se comprometieron a sancionar a todo individuo, gobierno y país que cometiese dichos crímenes. Posteriormente, el genocidio apareció tipificado en los estatutos de los tribunales penales internacionales formados, por ejemplo, para la antigua Yugoeslavia el año 1993 y para Ruanda el año 1994. Hoy en día es la Corte penal internacional el tribunal instalado en forma permanente, el que juzga el genocidio, entre otros delitos graves y es su definición la que aparece en el tratado fundacional de esta Corte internacional, el mencionado Estatuto de Roma en su artículo número 6 (1)
En el transcurso de la matanza de Jodyali, además de las cifras dadas a conocer, 487 habitantes fueron gravemente heridos, muchos de ellos desmembrados, quemados vivos, decapitados. Otros fueron mutilados y sometidos a tratos crueles y denigrantes. Otros 1.000 azerbaiyanos, habitantes de Jodyali resultaron heridas y 1.275 personas fueron tomadas como rehenes. Hasta el día de hoy, 150 personas deJodyali siguen desaparecidas. Un total de 8 familias fueron completamente aniquiladas, 25 niños perdieron a ambos padres y 130 niños y niñas perdieron a uno de sus padres.
Los tribunales y organizaciones internacionales han reconocido la gravedad de las atrocidades cometidos en Jodyali. En una declaración dada a conocer pocas semanas después de estos hechos, el día el 11 de marzo de 1992, el Comité de Ministros del Consejo de Europa emitió una declaración en la que expresó su profunda preocupación “por los recientes informes de asesinatos indiscriminados cometidos en territorio azerbaiyano y da a conocer su indignación condenando firmemente la violencia y los ataques dirigidos contra la población civil en la zona de Nagorno-Karabaj de la República de Azerbaiyán” (2).
La República de Armenia es plenamente responsable del genocidio de Jodyali, que se confirma explícitamente con numerosos hechos, entre ellos pruebas y registros de investigación, testimonios de testigos, informes internacionales, informaciones dadas a conocer por medios de comunicación y documentos de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. La responsabilidad de Armenia en la comisión de los mencionados crímenes en Jodyali es incuestionable. Se refrenda esta afirmación con la observación dada a conocer, el 22 de abril de 2010, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene “respecto a la calificación de los crímenes y los responsables “según los informes disponibles de fuentes independientes, indican que en el momento de la captura de Jodyali en la noche del 25 al 26 de febrero de 1992 cientos de civiles de origen étnico azerbaiyano fueron asesinados, heridos o tomados como rehenes, durante su intento de huir de la ciudad capturada, por combatientes armenios que atacaban la ciudad”.
El Tribunal calificó el comportamiento de quienes llevaron a cabo ésta incursión criminal como “actos de especial gravedad que pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad” (3) Definición también contemplada en el Estatuto de Roma y que señala en su artículo 7 un detallado grupo de hechos posibles de catalogar como crímenes de lesa humanidad “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura…” (4)
El genocidio y crímenes de lesa humanidad en Jodyali perpetrados por Armenia en el curso de su agresión militar contra la República de Azerbaiyán constituyen una grave violación del derecho internacional humanitario y de derechos humanos, en particular los Convenios de Ginebra de 1949, la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Delito de Genocidio, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos , Los derechos sociales y culturales, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
La participación Armenia, en la masacre de Jodyali se dio incluso en los más altos niveles políticos y militares armenios como la del ex Presidente de la República de Armenia Serzh Sargsyan, quien sirvió como comandante jefe de las fuerzas militares ilegales en los territorios azerbaiyanos ocupados en el momento del genocidio de Jodyali en febrero de 1992. Los siguientes pensamientos de S.Sargsyan no dejan lugar a dudas sobre la cuestión de los verdaderos autores del crimen “Antes de Jodyali, los azerbaiyanos pensaban que estaban bromeando con nosotros, pensaban que los armenios no podían levantar la mano contra la población civil. Pudimos romper ese (estereotipo). Y eso es lo que pasó” (5)
La responsabilidad estatal de la República de Armenia por los actos ilícitos internacionales, en virtud de las normas consuetudinarias y de los tratados del Derecho penal internacional, determinados actos perpetrados en el contexto de un conflicto armado, incluidos los de la ciudad de Jodyali, son considerados delitos internacionales y la responsabilidad de los mismos es asumido de manera individual por quienes participaron en dichos actos , sus cómplices y accesorios. Junto con la responsabilidad internacional de la República de Armenia, las consecuencias jurídicas se manifiestan en la obligación de cesar tales actos, de ofrecer garantías y garantías adecuadas de que no se repetirán y de proporcionar una reparación completa del daño en forma de restitución, compensación y satisfacción, ya sea por canto o en combinación. Nada de eso ha ocurrido.
Tras 28 años de los sucesos en Jodyali, Armenia continuó sus crímenes de lesa humanidad con el ataque deliberado contra civiles azerbaiyanos durante la Segunda Guerra de Karabaj en 2020. Atacando la población civil y las infraestructuras de ciudades azerbaiyanas tan pobladas como Ganja, Barda y Tartar, situadas fuera del campo de batalla, Armenia volvió a recurrir a cometer los mismos crímenes de guerra realizados 28 años atrás en una conducta crónica y que debe terminar en forma permanente. En esta ocasión utilizó armamento más letal, incluyendo bombas de racimo y sistemas de cohetes para causar la mayor cantidad de bajas en el mundo civil, de manera tal de generar terror.
Según la Fiscalía General de la República de Azerbaiyán, como resultado de los ataques con cohetes y artillería pesada más de 100 civiles, entre ellos 12 niños y 27 mujeres murieron a causa de estos ataques. 423 civiles resultaron heridos. Casas residenciales, edificios, instituciones públicas, privadas, religiosas fueron destruidas como resultado de estos ataques. Tanto el genocidio de Jodyali de 1992 como los bombardeos contra la población en los hechos del año 2020 representan pruebas claras de la política deliberada y los actos de violencia sistemática de las autoridades de Armenia contra los civiles azerbaiyanos.
Es obvio que la impunidad de la que siguen gozando los autores de los crímenes sigue impidiendo avanzar en la consecución de la paz duradera y la reconciliación entre Armenia y Azerbaiyán. Por lo tanto, el establecimiento de la verdad con respecto a las violaciones flagrantes del derecho internacional humanitario y de derechos humanos cometidas durante el conflicto, la provisión de reparaciones adecuadas y eficaces a las víctimas y la necesidad de acciones institucionales para evitar la repetición de tales violaciones son complementos necesarios para un verdadero proceso de acercamiento y convivencia pacífica entre las dos naciones.
Debemos repetirlo una y otra vez: en un marco internacional donde el tema de los derechos humanos y su defensa está a la orden día, es un imperativo exigir verdad y justicia para Jodyali tras 29 años desde aquel genocidio que aún permanece como una puñalada en la conciencia del mundo, que aún es una herida abierta en el pueblo de Azerbaiyán y que debe ser una espada encendida en materia de exigir que los responsables materiales e intelectuales de estos crímenes responda ante la justicia internacional. No puede haber paz sin justicia, no puede haber futuro sin compensación frente a crímenes brutales. No puede haber normalidad cuando Armenia sigue negando lo innegable.
- https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
- Declaración sobre Nagorno-Karabaj, adoptada por el Comité de Ministros el 11 de marzo de 1992 a los 471 Reunión de los Diputados de los Ministros, Doc. CM/Del/Concl92)471bis
- Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de abril de 2010, párr. 87.
- https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
- Thomas de Waal, Jardín Negro: Armenia y Azerbaiyán a través de la Paz y la Guerra (Nueva York y Londres, 2004), pág. 172