Los noticiarios del 24 de febrero de 2021 de todos los canales de televisión informaron sobre el fallo del día anterior de la Tercera Sala de la Corte Suprema que rechazó un recurso de ilegalidad interpuesto por la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A., ligada a la Universidad San Sebastián, en contra de la decisión del Director de Obras Municipales (DOM) de Recoleta que no aceptó cursar la recepción final de una torre habitacional de 19 pisos localizada en la calle Dardignac N° 44. Lo anterior, pues la municipalidad sostiene que el antiguo permiso de edificación N° 252, otorgado el 12/10/07 por un funcionario que estuvo en presidio, que amparaba esa torre y otras dos, estaba caducado.
El abogado Cristián Espejo de la empresa que se siente perjudicada, tachó al alcalde Daniel Jadue de mentiroso y éste dijo lo mismo del anterior, pues ambos consideran que la sentencia los favorece, teniéndose en cuenta que hay un decreto de demolición de todos los pisos que exceden el nivel noveno de esa torre, materia que todavía no se resuelve judicialmente, motivo por el cual la Suprema, rechazando la acción de la inmobiliaria, dejó pendiente la controversia.
Ahora bien, vamos al fondo del asunto:
El negocio inmobiliario se ejecutó en la manzana conformada por las calles Bellavista, Pío Nono, Dardignac y Ernesto Pinto Lagarrigue y el Plan Regulador Comunal (PRC) estableció para esa manzana distintas condiciones de edificación, una para la franja que enfrenta Bellavista, denominada zona E-A1, donde se permite altura libre y la franja que enfrenta Dardignac, llamada zona E-M3, en donde la altura tiene un límite de 9 pisos.
Para burlarse la altura de los 9 pisos contenida en la zona E-M3, antes del inicio de la tramitación del permiso de edificación, la Municipalidad de Recoleta, siendo alcalde Gonzalo Cornejo, había introducido un rebuscado cambio ilegal en su PRC, instrumento local que estaba vigente desde enero de 2005. Con ello se pretendía eliminar esta restricción, ardid que fue ratificado por el Minvu, a petición de la Contraloría General de la República, por fundada denuncia hecha el 11 de diciembre de 2009 por colectivos ciudadanos que, conociendo el marco regulatorio, habían detectado la trampa.
El permiso de marras consistía en 3 torres habitacionales de 19 pisos cada una, la propia casa central de la universidad San Sebastián y su centro de extensión, equipamiento educacional que tenía una menor altura, pero solo se construyeron 2 de esas torres, una de las cuales por estar habitada contó con la recepción final de obras. La tercera prevista en la esquina de Dardignac con Ernesto Pinto Lagarrigue no se alcanzó a construir pues la inmobiliaria ya conocía lo resuelto por la municipalidad hace 9 años.
El engaño fijado en el PRC de Recoleta vulneraba el artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), estatuto reglamentario de mayor jerarquía que tal PRC. Para que los lectores tengan la película clara, transcribimos lo que dice ese artículo: “si un predio queda afecto a 2 o más zonas o subzonas, de uno o más instrumentos de planificación territorial, las disposiciones establecidas en éstos deberán cumplirse en cada una de dichas zonas, con excepción …………………, respetando en todo caso las alturas máximas permitidas para cada zona”
En este luctuoso episodio se cometieron otras ilegalidades, relacionadas con el ámbito ambiental, las que preferimos no describirlas, pues se trata de asuntos técnicos que aburrirán a quienes leen esta columna de opinión.
En resumen, si la Justicia más adelante emite una sentencia en derecho, lo que debiera suceder, quedaría firme que el permiso de edificación otorgado por un funcionario díscolo, se otorgó con infracción a la legislación vigente y en tal sentido sería correcta la posición que sustenta el alcalde Jadue.