Este viernes se declaró admisible la querella interpuesta por la Comisión Chilena de Derechos Humanos ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, que persigue establecer la responsabilidad en diversos delitos de corrupción que le caben al Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, al Ministro de Salud, Enrique Paris Mancilla, a Jaime José Mañalich Muxi, ex Ministro de Salud y al ex Subsecretario de Redes Asistenciales, Luis Arturo Zuñiga Jori, cometidos en el marco de las estrategias sanitarias para el manejo de la pandemia Covid-19 en nuestro país.
De acuerdo a los hechos denunciados, conforme los antecedentes públicos y notorios y según se ha establecido en el Informe Oficio Nº 630/2020, sobre Auditoría realizada por la Contraloría General de la República a la habilitación de la infraestructura de salud de emergencia (Residencias sanitarias), existen graves antecedentes que hacen necesario investigar, establecer la responsabilidad y sancionar a los querellados, con las penas de presidio e inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos, conforme su participación como autores, cómplices o encubridores, de acuerdo a la penalidad asignada a los delitos de corrupción denunciados.
La querella sostiene que los delitos por los cuales debe perseguirse la responsabilidad penal de las mencionadas autoridades públicas, corresponden a Fraude al Fisco, en razón de haber intervenido en contrataciones irregulares y pagos injustificados por servicios no otorgados, como es el caso de Hotel Alto del Sol de la comuna de Mejillones por $513 millones ó el caso del Hotel Clínico de Santiago por $205 millones, por atenciones a “pacientes fantasmas” que se encontraban fuera del país en fecha anterior al período de pandemia en Chile, hechos que defraudando al Estado, han originado millonarias pérdidas al erario fiscal, resultando engañados todos los chilenos mediante el desvío de recursos públicos, bajo el pretexto de desarrollar una “exitosa estrategia sanitaria”.
Además, se ha denunciado que existe responsabilidad penal por los delitos de Negociaciones Incompatibles y Tráfico de Influencias, en tanto las autoridades se han interesado en las negociaciones, contratos y operaciones desde una posición de ventaja, influyendo en las decisiones que produce derivación de beneficios económicos, como es el caso de la “doble contratación” del denominado Hospital de Emergencia Huechuraba (Espacio Riesco), por $2.900 millones ó el pago de $53 millones por costos operativos fijos y preparación de alimentos para pacientes inexistentes en el Hotel O´Higgins de Viña del Mar, hechos que vulneran la capacidad del Estado para generar las prestaciones de Salud debidas.
La querella establece que el diseño e implementación de las estrategias sanitarias para el manejo de la pandemia Covid-19 en nuestro país, autorizadas por el Presidente de la República, Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, y que se ejecutaron, entre otras medidas, mediante las contrataciones públicas relativas a las residencias sanitarias, privilegiaron un interés distinto y contrapuesto al interés público, prevaleciendo el beneficio privado y la obtención de ganancias particulares por sobre la salud de la población. En relación a las diligencias solicitadas, destacan la solicitud de oficio al Director del Servicio de Impuestos Internos, con el fin de que se ordene la recopilación de antecedentes e investigación de los hechos denunciados en la presente querella que constituyan Delitos Tributarios, de acuerdo al Artículo 162 del Código Tributario; se oficie al Consejo de Defensa del Estado, con el fin de que ejerza las acciones penales en calidad de querellante, resultando obligatorio hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del DFL Nº 1 Ley Orgánica Constitucional del CDE; y se oficie a la Unidad Especializada Anticorrupción (UNAC) y a la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado (ULDDECO) de la Fiscalía Nacional, con el fin de que se otorgue apoyo integral a la investigación en el ámbito financiero, económico y/o tributario, respecto del levantamiento patrimonial de los querellados Sebastián Piñera Echenique, Enrique Paris Mancilla, Jaime José Mañalich Muxi y Luis Arturo Zuñiga Jori, sus grupos familiares y societarios, de conformidad con lo dispuesto en el Oficio FN 472/2020, sobre criterios de actuación de los fiscales en la investigación de delitos de corrupción, como es del caso.
Desde la Comisión Chilena de Derechos Humanos reiteraron que “la corrupción es un factor determinante que horada las bases de la democracia, desviando recursos públicos necesarios para que los Estados atiendan oportuna y suficientemente a los sectores más vulnerados de nuestra sociedad. Los actos de corrupción amenazan en definitiva, la calidad de Vida y la seguridad de las personas, fomentan la desigualdad y socavan la confianza de la opinión pública, atentando contra normas expresas contenidas en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, y por tanto obligatorias en su cumplimiento, para todos los Órganos y Poderes del Estado”
.