En los Tribunales de Justicia corren nuevos vientos para la aplicación de la sanción de la nulidad del despido conocida como “Ley Bustos”, en honor al autor del proyecto, ex presidente de la Central Unitaria de Trabajadores y diputado, Manuel Antonio Bustos Huerta. La norma, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, obliga a los empleadores a estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales como requisito para despedir. Con ello, se ordena al empleador pagar sueldos y cotizaciones hasta la fecha que se salde el último peso de la deuda previsional.
La Sala Laboral de la Corte Suprema aplicaba normalmente esta ley hasta hace unos años, pero en la actualidad, con la salida de algunos ministros y la llegada de otros, la mayoría no acoge lo referido a la Ley Bustos para los trabajadores a honorarios del Estado. Les reconoce, sí, calidad de trabajadores y decreta una serie de indemnizaciones asociadas (mes de aviso, años de servicio, recargos legales, feriado legal y proporcional, cotizaciones de AFP, salud y AFC), pero -mediante un criterio elaborado especialmente para los honorarios de los organismos de la Administración del Estado y las Municipalidades, se rechaza la aplicación de la “Ley Bustos”.
Según se ha argumentado en esos fallos, dado que las instituciones del sector público no están autorizadas en principio para contratar supuestamente bajo las normas del Código del Trabajo, al reconocerse judicialmente la calidad de trabajadores de estos honorarios, los organismos estatales no estarían en condiciones de pagar las cotizaciones en un tiempo razonable para detener la drástica sanción judicial de aquellos empleadores que despiden trabajadores sin estar al día en el pago previsional. La esencia de esta sanción se habría desnaturalizado y sería desproporcionada según el máximo tribunal.
No obstante, la omisión en la aplicación la norma de la nulidad del despido que ha impulsado la actual sala de la Corte Suprema es discriminatoria y deja, nuevamente, a los trabajadores a honorarios del Estado en una posición de segunda categoría, algo que varios jueces de letras del trabajo y ministros de cortes de apelaciones han comenzado advertir.
Tras el impacto inicial de esa interpretación restrictiva hecha por la Corte Suprema, poco a poco se ha comenzado a retomar el camino correcto: en los meses recientes, muchos de ellos están volviendo a aplicar el texto expreso de la Ley Bustos. Ocurre así con varios juzgados de letras del trabajo y con las cortes de La Serena, Valparaíso y Concepción.
En esta última ciudad, el Juzgado de Letras del Trabajo local acogió la demanda de dos trabajadores a honorarios, declaró el despido como injustificado y accedió a la solicitud de aplicar la “Ley Bustos”. A modo de sanción por el no pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, ordenó al municipio de esa comuna seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en los contratos de trabajo hasta el pago efectivo de la deuda previsional (AFP, salud y AFC).
El fallo remarca que los órganos de la administración del Estado no pueden quedar al margen de la obligación legal porque es improcedente que haya trabajadores de primera y segunda categoría. La sentencia dice que dejar de aplicar esta norma a los órganos de la administración del Estado sería amparar una discriminación arbitraria en desmedro de sus propios trabajadores.
Resoluciones como esta incentiva a los abogados laboralistas a no bajar los brazos, sino seguir buscando de los tribunales una respuesta laboral igualitaria.
Convocar a los honorarios a sindicalizarse e informarse sobre los derechos que los tribunales les reconocen cuando sus empleadores no renuevan sus convenios a honorarios, es otra de las tareas. En 2021, esto es aún más importante por tratarse de año electoral, lo que anticipa, como es habitual, que las nuevas autoridades van a “barrer” con los honorarios para “hacer cupo” a sus cercanos.
* Giorgio Marino es Director Ejecutivo de SoyHonorario.cl