¿Deben venderse los anticonceptivos orales sin receta?
En los últimos días hemos escuchado y leído distintos testimonios de protesta frente a la supuesta “nueva exigencia” de presentar una receta médica en las farmacias para poder adquirir anticonceptivos orales (ACO). Y digo supuesta porque en la realidad, los anticonceptivos hormonales siempre han requerido de la presentación de una receta simple para su dispensación o venta en farmacias. ¿Entonces qué es lo que pasó?
Para poder entender bien esta polémica tenemos que saber por qué los ACO se venden bajo receta médica y por qué no se deben vender sin receta de acuerdo a nuestra legislación. Para que un medicamento o remedio, pueda venderse sin receta debe cumplir ciertas características. Algunas de ellas son por ejemplo que el beneficio de su uso supere ampliamente los riesgos que ese medicamento puede traer consigo, como los efectos adversos. Otra de las características importantes también es que los medicamentos de venta directa o libre deben ser utilizados para síntomas o molestias fácilmente auto diagnosticadas y que no se presten a confusión: tratar acidez con un antiácido, tratar una alergia con un antialérgico, un dolor de cabeza con paracetamol. Y por último, que el paciente además pueda darse cuenta que si el medicamento no mejora esos síntomas puede deberse a que su causa no es pasajera y le indica al paciente que debe ir a control médico (Ej. que los síntomas duren más de 2-3 días o que el medicamento no los mejora).
En el caso de los ACO, se cumplen algunas de estas características, pero no todas. ¿El beneficio supera el riesgo para la salud con su uso? Sí y no. Sí porque para la gran mayoría de las usuarias de estos medicamentos, los efectos adversos son leves y muchas veces pasajeros con las primeras semanas de administración. Ya con el uso crónico generalmente efectos como aparición de acné o dolor leve de cabeza van desapareciendo. Pero en algunas pacientes, estos efectos no desaparecen e implican que el médico o prescriptor realice ajustes en la dosificación, cambio de combinación de hormonas etc. Más aún, un grupo no menor de mujeres presentan factores de riesgo importantes para el desarrollo de accidentes cerebrovasculares y trombomebolismo producto del uso crónico de los ACO, lo cual ha sido denunciado con fuerza en los últimos años y ha sido publicado en importantes revistas científicas. Entre estos factores de riesgo destacan la hipertensión, obesidad, diabetes y el ser fumadoras crónicas. Y en Chile, tenemos una prevalencia alta de estos factores de riesgo en mujeres. Como se mencionó al inicio, la normativa del Instituto de Salud Pública (ISP) indica que estos medicamentos deben venderse bajo receta médica (de hecho, cerca del 90% de los medicamentos que compramos deben adquirirse bajo esta forma). El tema es que su uso se ha hecho tan masivo y frecuente, que la norma queda sin aplicación, como para muchos otros medicamentos, y no se exige la receta en la farmacia. Por lo tanto, frente al aumento de casos de accidentes cerebrovasculares reportados por diversos estudios, el ISP indicó “reforzar“ la exigencia de receta, como debió haber sido siempre.
Pero el tema de fondo es que en la actualidad los anticonceptivos orales tienen una relevancia social importante, son medicamentos esenciales. De hecho el riesgo de no usarlos en países con una alta tasa de mortalidad en el embarazo y/o parto es relevante. Actualmente se considera que los gobiernos deben asegurar los derechos a la salud, entre ellos los derechos reproductivos. Entonces, por un lado, la exigencia de receta implica mayor control y seguridad para sus usuarias, pero limita claramente el acceso a estos medicamentos esenciales que en los tiempos de pandemia que estamos viviendo puede que no sean compatibles con la realidad del día a día, donde vemos una mayor dificultad para acceder a prestaciones clínicas. Tal vez, con mayor acceso a salud reproductiva, mayor información de la población y campañas de educación respecto del uso de medicamentos con sus beneficios y riesgos se podría pensar en transformarlos en medicamentos de venta directa. Esta polémica no es aislada ni es un caso particular en Chile, de hecho, en Estados Unidos, la Asociación Americana de Obstetras y Ginecólogos (ACOG) apoya que los ACO se vendan sin receta. Sin embargo, a la fecha aún siguen manteniendo la restricción de receta para su venta.
El colegio de Químicos Farmacéuticos de Chile apoya la mantención de exigencia de receta médica e incluso va más allá y argumenta que esta polémica ha sido impulsada y mantenida en los medios por grupos económicos con intereses en que se libere la venta de medicamentos hacia otros establecimientos como el retail. Sea cual sea la causa, sólo con un mayor empoderamiento de la población donde las usuarias conozcan a cabalidad sus factores de riesgo individuales, su estado de salud y los riesgos de estos medicamentos, podríamos proponer liberarlos de esta condición de venta. En ese aspecto nuestro país ha tenido una deuda histórica con una pobre o nula educación sobre el uso seguro de medicamentos en general.
Dr. Alfredo Molina Berríos. Químico Farmacéutico, Doctor en Farmacología de la Universidad de Chile.
Receta médica para los anticonceptivos orales: No basta una Ley
Hace unas semanas, en el momento en que ciudadanas y ciudadanos chilenos habían entrado o entrarían a un nuevo y masivo periodo de cuarentena (F1) aparentemente prolongado, el Instituto de Salud Pública (ISP) emitió un comunicado, a la vez que oficio a las farmacias y dispensadores de medicamentos, sobre la exigencia de una receta médica para la venta y entrega de Anticonceptivos Orales (ACO).
La noticia tuvo impacto inmediato y las protestas, por parte de usuarias individuales, organizaciones y agrupaciones de mujeres, colegios profesionales y sociedades científicas no se hicieron esperar, e incluso la ministra de Sernameg emitió un comunicado donde señalaba haber solicitado al ISP y a la autoridad sanitaria, una dispensa al respecto en el caso de esta medicación.
El ISP salió al paso recalcando que la medida no era nueva y, en efecto, la venta de ACO se encuentra regulada por ley, y tal normativa señala que los ACO deben ser dispensados con la mediación de una receta extendida por un profesional, médico o matrona acreditados en el RNP, señalando además que “dado que las farmacias son un centro de salud, los pacientes que presenten inconvenientes con sus recetas ya sean físicas, digitales o electrónicas, o bien no cuentan con ella, pueden acudir al químico farmacéutico del establecimiento para recibir orientación y evaluar caso a caso, como se hace habitualmente.” El ISP nos recuerda además, en su comunicado, que debido a la pandemia “En septiembre del año pasado, en un esfuerzo por facilitar el acceso en tiempos de pandemia, se promulgó la ley 21.267 sobre la adquisición de medicamentos y que señala en su Artículo 1, que las recetas pueden emitirse en medios digitales, electrónicos y físicos, incluyendo imágenes y mensajería instantánea. La duración de las recetas se extiende desde los seis meses anteriores a la publicación del decreto de alerta sanitaria, es decir a partir de septiembre del año 2019. Asimismo, las recetas extendidas durante este periodo tendrán validez para la dispensación de los productos farmacéuticos prescritos en ellas, hasta seis meses después del término de la alerta sanitaria”.
Aún más, el ISP señala que “Es importante recordar que las Normas Nacionales Sobre Regulación de la Fertilidad, establecen los criterios médicos que se deben tener en cuenta para una adecuada prescripción de anticonceptivos, proporcionando orientaciones acerca del uso de estos medicamentos de manera segura y eficaz, teniendo en consideración factores, como: condiciones de salud relevantes, las etapas de la vida que pueden afectar la elección del anticonceptivo (edad, características personales e historia reproductiva), entre otros factores que se deben consideradas al momento de la prescripción, de uno u otro método, ya que pueden afectar tanto, la exacerbación de las reacciones adversas o el fallo terapéutico en caso de interacciones farmacológicas o no adhesión al tratamiento.”
Surgen voces desde las disciplinas farmacéuticas y médicas, que nos recuerdan que los ACO tienen, en verdad, una serie de efectos adversos (RAM), por lo que su uso debe ser vigilado por los profesionales competentes. Y es cierto. Los RAM de los ACO que la evidencia muestra, constituyen una extensa lista y ocurren en una alta proporción de sus usuarias, incluye algunos de menor gravedad tales como: aumento de peso, falta de libido, cefalea, aumento de la patología biliar, manchas en la piel, náuseas y cloasma y otros bastante graves aunque poco frecuentes como aumento de los riesgos cardiovasculares: accidente vascular encefálico, infarto agudo al miocardio, trombosis venosa profunda y aumenta los riesgos de cáncer de mama y cervicouterino.
Hasta aquí, todo bien, el ISP actúa según sus potestades, sin mencionar que tales exigencias de receta médica son extensibles a más de 560 medicamentos con registro vigente y no solo a los ACO.
¿Por qué, entonces, se toma una medida solo respecto a 1 tipo de medicamentos del registro y no a todos los que deberían tener tal exigencia?
Esta advertencia en exclusivo sobre los ACO nos debe traer al análisis un conjunto de factores y variables que la hacen especialmente curiosa, como también grave.
Pese a que con fecha 17 de julio de 1980 el Gobierno de Chile suscribió la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y que fuera promulgado vía decreto, en octubre de 1989, publicado en el DO en diciembre de 1989, y cuyo protocolo facultativo fuera entregado ante la ONU el 12 de marzo de 1999, el país aún no completa el conjunto de derechos comprometidos en su ordenamiento jurídico, perteneciendo a una lista de escasos países del mundo que aún no cuenta con un consolidado modelo de protección con enfoque de género, que incluya la completitud de sus derechos sexuales y reproductivos, como el acceso a aborto libre, en condiciones sanitarias óptimas y con aseguramiento y cobertura universal. Es más, en las limitadas causales en que el aborto es permitido, una mal entendida y retrograda “objeción de conciencia” pone dificultades a las mujeres que, acreditando para las causales de aborto legal, encuentra barreras de acceso a él. La anticoncepción cobra, entonces, el valor de una necesidad, puesto que es una de las pocas herramientas existentes para ejercer el derecho a la maternidad voluntaria, más aún en los casos en que las mujeres están expuestas a situaciones de discriminación, acoso, abuso y coacción en el espacio íntimo, agudizado por el enclaustramiento impuesto por la cuarentena, no obstante, necesario para evitar el contagio. Vaya contradicción.
Otro aspecto, que se agrava en contexto de pandemia, es el económico. Recordemos que una importante cantidad de usuarios del Sistema de Salud chileno recurre al gasto de bolsillo para acceder a prestaciones médicas y dispensación de medicamentos por la vía de la libre elección, dadas las dificultades que encuentra de acceder a ejercer sus derechos en el subsistema público, considerando que alrededor del 80% de la población nacional es afiliada o beneficiaria de la aseguradora pública, y una parte importante de este 80% lo es mediante la figura de carga del o la cotizante. Eso, en este tiempo, reviste una primera brecha de acceso, en momentos en que los hogares han visto dificultados sus ingresos económicos, y la situación económica en general se ha precarizado. Incorporar una brecha de acceso más, la consulta médica o a matrona, sea presencial o virtual, implica un desembolso extra, un riesgo de exposición al espacio público, un espacio de tiempo en el ya copado horario de las mujeres dedicadas al trabajo, al cuidado de menores, al acompañamiento del telecolegio, a las labores domésticas, al cuidado de adultos mayores, a la cooperación comunitaria.
Debemos instalar también, entonces, la reflexión no solo en los agudizados determinantes sociales de nuestra comunidad femenina. También en los análisis respecto al Modelo de Salud existente en nuestro país, al Modelo de protección social que debería proteger a las mujeres en todos estos aspectos que le toca vivir y no solo a la salud.
¿Cuáles fueron entonces, las intenciones subyacentes a este llamado? La situación nos lleva a pensar mal de esta advertencia en exclusiva sobre los ACO, y nos puede remontar a las denuncias en tiempos de dictadura respecto a una práctica de no instalar, o mal instalar medidas de anticoncepción a las usuarias del sistema público. Pero también nos conecta con la situación reciente de entrega de ACO fallados, afectando a más de 100 mujeres que no tendrán acceso a medidas que les permitan interrumpir un embarazo no deseado.
¿Qué hay detrás esta suma de negación de derechos? ¿Estrategias del conservadurismo? ¿Presión de los megaprestadores? Por ahora solo podemos sospecharlo.
Entonces, el mensaje apropiado es, estableciendo un parangón, así como la medida de cuarentena es posible si la población tiene cubiertas sus principales necesidades de subsistencia, la exigencia de supervisión profesional y la consiguiente receta médica para acceder a una herramienta de derecho como los ACO, en forma segura, no basta con poner en la palestra una ley y un listado de efectos adversos. Es necesario contar con un Modelo de protección social con enfoque de Género, las adecuadas redes de apoyo para poder ejercer el cuidado, el teletrabajo, la crianza; la corresponsabilidad en el hogar y en la comunidad; una política de prevención y protección frente al abuso y la violencia, ya sea doméstico o externo; universalidad en el aseguramiento, acceso y cobertura de las prestaciones necesarias, disponibilidad y valores asequibles, y en general, una visión de ciudadanía en derecho que no poseemos, pero que estamos ad-portas de poder empezar a construir.
Punto aparte es la reconstrucción que el tejido comunitario que la pandemia nos ha brindado, que permitió ver cómo surgieron, desde las organizaciones, no solo el reclamo, sino la solución, con oferta de consultas y recetas sin costos por parte de profesionales, médicas y matronas, a través de redes sociales y comunitarias, una cosecha que hay que cuidar y hacer crecer.
Dra. Andrea Muñoz Martínez. Salubrista, académica. Profesora Asistente. Coordinadora Programa de Salud Pública y Directora Programa de Especialización en Salud Pública Odontológica del Instituto de Investigación en Ciencias Odontológicas de la Facultad de Odontología, de la Universidad de Chile.