En marzo de 2020 informamos a través de medios digitales independientes (por ejemplo, https://radio.uchile.cl/2020/03/11/muchos-errores-se-cometen-para-posibilitar-proyectos-privados/) de un voluntario error cometido por el ex secretario regional ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo, arquitecto Aldo Ramaciotti. Se trataba del oficio Ord. Nº 5.789 de 7 de diciembre de 2016, con el cual se pretendió desafectar del riesgo de inundación recurrente un predio privado colindante con el Camino El Noviciado, en el área rural de la comuna de Pudahuel. Gracias a ese oportuno error, la empresa Hipermercados Tottus S.A. de Falabella intentó desarrollar allí un centro de distribución con 98.000 m2 construidos sobre su terreno de 34 hectáreas.
La Contraloría General de la República ha señalado hasta el cansancio que el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), utilizado por el ex seremi Ramaciotti, no permite desafectar áreas de riesgo tipificadas como tales, sino que tan solo posibilita, previa implementación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes, para subsanar o mitigar los riesgos.
Dicho ingenioso funcionario público creía que tenía atribuciones para permitir la construcción de edificaciones no comprendidas en las actividades admitidas expresamente en el respectivo instrumento de planificación territorial. En este caso, según el artículo 8.2.1.4 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en el predio del mencionado proyecto de Falabella, solamente es posible construir equipamiento de áreas verdes, algo muy distinto a un centro de distribución.
Recientemente, la Contraloría General de la República reiteró esa interpretación normativa en su dictamen Nº E98699/2021, ver siguiente enlace: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/0E98699N21/html
Para posibilitar la construcción del proyecto en comento, el seremi aludido debería iniciar los estudios necesarios para proponer al Gobierno Regional una modificación del PRMS consistente en la reducción de esa área de riesgo de inundación recurrente y un conjunto de normas urbanísticas de manera que se permita allí actividades de impacto similar al industrial. El Gobierno Regional luego del análisis respectivo decidiría sobre si aprueba o no la modificación del PRMS. Pero como todo eso toma mucho trabajo técnico y tiempo, se optó por la recurrente pillería.
Volviendo al caso que nos convoca, la empresa Hipermercados Tottus presentó en enero de 2020 el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de su centro de distribución y recibió observaciones por parte de la municipalidad de Pudahuel, instancia administrativa que esta vez actuó correctamente, señalando que según el PRMS en ese predio no se permite la construcción de un centro de distribución. Sin embargo, la Seremi de Vivienda y Urbanismo, esta vez dirigida por el abogado Manuel José Errázuriz, no rectificó como era su deber el error cometido por su antecesor, Aldo Ramaciotti, dándonos un nuevo ejemplo de lo mal que funciona esa repartición pública, siempre del lado de las poderosas empresas privadas.
La empresa Hipermercados Tottus, suponemos que al darse cuenta de la equivocación cometida por estar mal asesorada y no ser advertida de que su iniciativa era improcedente, según el instrumento normativo PRMS y la extensa jurisprudencia administrativa vinculante de la Contraloría, optó por desistir de continuar la tramitación ambiental de su centro de distribución, ello a pesar del costo de los estudios y asesorías que tuvo que financiar y el tiempo desperdiciado, dando en este caso una tardía muestra de responsabilidad empresarial y respeto por el marco normativo de los usos de suelo, honesta práctica que otros inversionistas deberían imitar.
La empresa también ha dado un clarísimo ejemplo a la Seremi de Vivienda y Urbanismo que, con su habitual lenidad, hace tiempo dejó de resguardar el cumplimiento de la reglamentación del PRMS en amplios sectores de nuestra región metropolitana de Santiago. De hecho, en este caso esa Seremi, a través del oficio Ord. Nº 1.338/2020, había pedido a la empresa presentar estudios fundados para levantar el riesgo de inundación señalado en el PRMS, ignorando por enésima vez los dictámenes vinculantes de la Contraloría.
Un ejemplo adicional de las malas prácticas de la Seremi quedó en evidencia con un proyecto inmobiliario de 25 edificios en la comuna de Las Condes, donde la Dirección de Obras Municipales respectiva y la ya mencionada Seremi, fueron reprendidas por la Contraloría al tratar de pasarse de listas reduciendo de 80 a 15 metros el ancho del Parque Canal El Bollo, faja de área verde que tiene declaratoria de utilidad pública según el PRMS.
Este caso ya lo habíamos dado a conocer con publicidad, pues el permiso de edificación fue declarado ilegal anteriormente por la misma Contraloría y el “socialdemócrata” alcalde Joaquín Lavín, a pesar de todos los llamados que le hacemos para que se invalide el permiso, siempre mira para el lado. ¿Nos preguntamos si Lavín con ese feo comportamiento podrá ser presidente de la República? Cabe la remota posibilidad de que el presidenciable desconozca las consecuencias legales de levantar edificios sobre áreas verdes con declaratoria de utilidad pública y que, por ello, se hace el leso.
Volviendo al asunto de Pudahuel. ¿Qué habría pasado si la empresa Hipermercados Tottus hubiese continuado el proceso ambiental siguiendo las incorrectas instrucciones de la Seremi y posteriormente se hubiese visto impedida de obtener el permiso de edificación de su centro de distribución?
Pensamos que el artículo 22º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) tiene la respuesta, ya que los funcionarios públicos tienen responsabilidades penales cuando sus movidas son detectadas. Es tiempo de que los pícaros funcionarios de la Administración del Estado asuman el costo de no ejercer bien sus atribuciones.
Los lectores interesados en revisar la tramitación ambiental del proyecto de Hipermercados Tottus pueden revisar el enlace: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2144439691. Por otro lado, los que quieran leer el último dictamen de Contraloría por el caso Parque Canal El Bollo aquí lo pueden ver en https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E108764N21/html