Han sido semanas intensas en la convención constitucional. En ellas han tenido lugar avances y debates trascendentales, que se han sucedido de manera simultánea en jornadas maratónicas, que dan cuenta del compromiso asumido por la mayoría de las y los constituyentes.
Probablemente uno de los avances más determinantes es la finalización del proceso de trabajo de la comisión que tenía a su cargo elaborar la propuesta de Reglamento.
Dentro de los aspectos integrados está, junto a otras seis comisiones, la creación de una Comisión sobre Sistemas de Conocimiento, Ciencia y Tecnología, Cultura, Arte y Patrimonio, impulsada principalmente por los Constituyentes Cristina Dorador, Ignacio Achurra y Malucha Pinto.
Según indica la propuesta esta comisión abordará, a lo menos, los siguientes temas:
- a) Institucionalidad, gasto fiscal y políticas públicas en Cultura, Artes, Humanidades, Ciencia y Tecnología;
- b) Rol del Estado en Cultura, Artes, Humanidades, Ciencia y Tecnología;
- c) Presupuesto e Inversión en Cultura, Artes, Investigación y Desarrollo;
- d) Derecho a la Ciencia, Conocimiento y Tecnología;
- e) Derecho a participar de los beneficios de la ciencia y la tecnología;
- f) Derecho a la libertad de investigación;
- g) Derecho a la protección contra los usos indebidos de la ciencia y tecnología;
- h) Derecho al resguardo de la propiedad intelectual, industrial y saberes ancestrales;
- i) Derecho al deporte, la actividad física y la cultura del deporte.
Sin duda este es un hito relevante. Por ello quisiéramos contribuir a esta construcción en base a las reflexiones que se han generado hace largo tiempo en torno a los Derechos Culturales a partir de la norma internacional, las experiencias comparadas y la realidad chilena en esta materia.
Lo primero que debemos abordar es la confusión conceptual arraigada en considerar que los Derechos Culturales o el término cultura sean considerados sinónimo de arte, reduciendo con ello el amplio espectro que estos abarcan.
Los Derechos Culturales, en su categoría de Derechos Humanos, resguardan todas las expresiones humanas que desarrollamos para comunicar y simbolizar sentidos de vida. Entre ellas encontramos el arte, pero también la ciencia, los conocimientos ancestrales, las lenguas, tradiciones y costumbres propias de la diversidad cultural, la memoria y el patrimonio, todas las manifestaciones de nuestra vida en comunidad y las visiones que construimos del mundo que nos rodea.
Así los Derechos Culturales abarcan, entre otros, la libertad de expresión y creación artística; el derecho a acceder a los patrimonios culturales y a su conservación; el derecho a participar de la vida cultural; el acceso a una educación e información libre y pluralista; el derecho a elegir la identidad cultural y la libertad de ejercer las prácticas culturales propias. Pero también incluye la libertad de desarrollar y compartir conocimientos; el derecho a acceder al conocimiento y beneficiarse de los avances de la ciencia, aspectos centrales para un Derecho a la Ciencia, como el que promueve Cristina Dorador y las organizaciones de investigadores e investigadoras. La unión entre Derechos Culturales y Derecho a la Ciencia quedó sellada en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.
Por todo ello queremos enfatizar la necesidad de que sean los Derechos Culturales el marco conceptual que contenga la recién aprobada comisión. De esta manera se garantiza el carácter de derecho a todas aquellas manifestaciones que esta propuesta señala, ampliando el sentido de lo cultural y dando pasos firmes para que nuestra próxima Constitución garantice un pleno desarrollo de todos los pueblos y culturas que conforman nuestro país, en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
Es nuestro mandato diseñar una nueva base social y política para vincularnos con estos derechos, pensándolos como derechos humanos, y no seguir reproduciendo modelos de producción, tanto en las artes como en la ciencia, que han moldeado la precariedad y la invisibilización de los saberes, creaciones, conocimientos y expresiones de la interculturalidad.
Los Derechos Culturales están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ratificados como base de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales (Unesco, 2005) y compilados en la Declaración de Friburgo del año 2007, reuniendo esta serie de herramientas internacionales diseminadas, por lo que son parte de nuestros Derechos Fundamentales. El relegamiento que sufren los Derechos Culturales resulta paradójico en un momento histórico en que adquieren gran protagonismo empírico, cuando las fuerzas sociales y colectivas cuestionan las bases del Estado Nación monocultural y un modelo extractivista que saquea los modos de vida de los pueblos.
Por ello se hace necesario contar con una Comisión especial, aparte de la de Derechos Fundamentales, que le dé a la cultura el lugar central que debe ocupar en la construcción de un nuevo pacto social y terminar con su relegamiento como ámbito de segunda o tercera categoría, actos de omisión que conducen a una profunda crisis social y cultural que amenaza nuestra convivencia.
Julieta Brodsky Hernández es Directora de Investigación del Observatorio Políticas Culturales y Andrea Gutiérrez Vásquez es Directora del Centro de Investigación de Cultura y Feminismo CICAF/RACH.