Durante las últimas semanas la Convención Constitucional ha estado dedicada a la votación del texto definitivo del reglamento general de funcionamiento. El lugar que ha ocupado el enfoque de género en esta fase del debate, junto con la preocupación por los cuidados y la no discriminación, evidencian que la Convención no solo ha incorporado el mecanismo de paridad que atraviesa toda su orgánica, sino que tiene la voluntad real de que este enfoque permee el trabajo de la Convención, y eventualmente, la Nueva Constitución.
Los textos del reglamento general y de participación popular son los que presentan una formulación más detallada sobre el enfoque de género y un abordaje de avanzada al establecer la perspectiva feminista ya que ésta profundiza la visión de las desigualdades de género, reconociendo los patrones históricos de dominación e invisibilización que afectan a mujeres y a disidencias sexo genéricas. El mismo alcance se observa en la propuesta de la comisión de derechos humanos.
La propuesta de reglamento de ética y convivencia también incluye como principio la perspectiva de género, aunque sin definirla. Sin embargo, en su articulado incorpora normas que dan cuenta de la voluntad de concretar este enfoque: da centralidad a las violencias de género, establece un espectro amplio de infracciones éticas susceptibles de sanción y un procedimiento especial.
La propuesta de participación y consulta indígena es la que menos profundiza respecto al enfoque de género pues no lo considera como principio expresamente, pero sí se refiere manifiestamente a la inclusión de las mujeres indígenas en las estrategias de participación, al abordar el principio de inclusión y accesibilidad. Observamos en este caso con expectativa y optimismo la alianza entre los escaños reservados y las voces feministas de la convención que se articula en el debate sesión a sesión, posibilitando un lugar para ampliar el alcance del enfoque también a las disidencias sexo-genéricas.
Las estrategias para operativizar el enfoque de género y feminista en el debate constituyente también son relevantes. Los mecanismos para concretar su implementación permitirán la unidad y articulación entre las diversas fórmulas adoptadas en los reglamentos. Un debate ineludible y de larga data al respecto ha sido el relativo a los mecanismos de transversalización del enfoque de género. Una coordinación de transversalización fue promovida con fuerza por las convencionales feministas, propuesta que buscaba evitar el encapsulamiento de la perspectiva de género exclusivamente en el tratamiento de derechos de las mujeres y disidencias, además de apuntar a un posicionamiento prioritario de esta perspectiva junto con la plurinacionalidad en el trabajo de la Convención. Fue rechazada en la comisión de reglamento y por el pleno y en su lugar se aprobó un mecanismo alternativo de transversalización, que incluye un número mayor de enfoques, y que desconcentra su monitoreo situándolo al interior de las comisiones temáticas (ver indicación 310 aprobada).
En términos generales, a pesar de las ausencias y diferencias de nomenclatura y alcance, vemos que un enfoque que delibera sobre las perspectivas feministas y se cuestiona sobre los problemas estructurales dados por el orden social patriarcal que discrimina por el género es recogido de forma transversal.
Si bien su operativización continuará siendo materia de discusión, la adopción de la perspectiva feminista en el reglamento general aprobado constituye una buena señal de cara a los debates de fondo y es reflejo de la capacidad de incidencia del movimiento feminista. Es un enfoque de avanzada con impacto transformador y que ha llegado para quedarse.