La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos ocurridos contra diez detenidas y detenidos en el centro clandestino.
De esta manera, la Sala,- presidida por la ministra María Rosa Kittsteiner e integrada por la ministra (S) doña Paula Merino y Paola Herrera- dictó sentencia definitiva de segunda instancia, y confirmó lo resuelto por el ministro Mario Carroza Espinosa en su sentencia dictada en noviembre del año pasado, cuyo dictamen sentó precedente ya que por primera vez un tribunal aplica perspectiva de género por vejámenes sexuales cometido por agentes del Estado contra prisioneras en tiempos de la dictadura.
En el fallo se condena a los agentes Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo del Transito Hernández Valle a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas; y de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual a las víctimas: Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres.
Mientras que el ex agente Alejandro Francisco Molina Cisternas fue condenado a dos penas de 541 días de presidio, como cómplice de los secuestros de Agustín Julio Holgado Bloch y Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada.
En materia civil, la Corte confirmó el rechazo de las excepciones interpuestas por el Fisco y, confirmó que todas las demandas indemnizatorias presentadas por las representaciones de las 10 víctimas del caso deben ser acogidas, ordenándose el pago de una reparación.
El abogado Francisco Ugás Tapia, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y representante de Clivia Marfa Sotomayor Torres, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Laura Ramsay Acost, valoró positivamente esta decisión indicando que “es una sentencia que, refrendando lo resuelto por el tribunal de base, se condice con el mérito del proceso, evidenciándose una correcta aplicación del derecho interno y, especialmente, del derecho internacional”.
Ugás destacó que “especial mención debe realizarse a una consideración relevante para la resolución de este caso, ya expuesta en su oportunidad, en su sentencia de primera instancia, por el Ministro Mario Carroza, la cual es compartida por la Corte de Apelaciones, a saber, abordar la violencia contra la mujer que se ejerce en contextos de crímenes de derecho internacional, con un enfoque de género”.
En este sentido el abogado destacó los argumentos que aplicó en su fallo de primera instancia el ministro Carroza y que fueron confirmados por el tribunal de alzada capitalino, los cuales dicen relación con que “los hechos criminales determinados judicialmente, son excesos que constituyeron aberraciones deshumanizadas ejecutadas por agentes del Estado, en los que no solo se les infringieron graves sufrimientos físicos y psíquicos a las víctimas, sino que hubo atropellos en el desamparo en que se encontraban, para así ejecutar las agresiones de violencia sexual, de manera sistemática, conductas que de por sí fueron deleznables y que prevalecieron en los interrogatorios”
Prosigue señalando que “dichas conductas obligan a la Judicatura a construir un tipo penal separado al de secuestro agravado -cual es, en este caso, el de aplicación de tormentos-, por constituir conductas que, en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas constituyen una forma específica de violencia contra la mujer. Y estas conductas, que se ejecutan en un contexto de ataques generalizados o sistemáticos dirigidos en contra de la población civil, ejecutados por agentes estatales, amparados por el gobierno de facto, son crímenes de lesa humanidad que deben ser perseguidos y sancionados”.
De acuerdo a la investigación sustanciada por el magistrado la Dirección de Inteligencia Nacional mantuvo durante los años 1974 y 1975 diferentes recintos encubiertos, con el propósito de mantener en ellos recluidos y privados de libertad a personas partidarias de partidos políticos o movimientos que siguieron al Gobierno depuesto antes de ejecutarse el Golpe de Estado y su condición, en dichos lugares, fue la de prisioneros políticos.
Uno de estos sitios estuvo en calle Irán N° 3037 de la comuna de Macul, se trataba de un lugar de encierro y tortura que llamaron “Venda Sexy” o “La Discoteque”, en razón de las agresiones y vejaciones sexuales a que fueron sometidos los prisioneros, se utilizó al mismo tiempo que otros cuarteles destinados a fines similares, como los fueron aquellos conocidos como “Londres 38”, “Villa Grimaldi” o “Cuartel Terranova” y también el de “José Domingo Cañas”, y se les agregó aquél que se encargaba de mantener a los prisioneros incomunicados y en recuperación de las torturas sufridas en los interrogatorios, y en el intertanto, el mando del organismo, decidía su destino final, este fue conocido con el nombre de “Cuatro Álamos”, recinto que contaba además en el mismo lugar con un anexo, en el cual a los prisioneros se les mantenía en libre platica hasta que llegara a concretarse su potencial libertad o expulsión del país, este lugar fue conocido como “Tres Álamos”.