Justicia con perspectiva de género

  • 26-11-2021

*En su afán de contribuir con el proceso Constituyente, el Observatorio Constitucional de Género se enfocará en el trabajo que cada una de las comisiones temáticas desarrolle respecto de las temáticas de género. Esta semana, observamos la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional.

Como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el poder judicial constituye la primera línea de defensa para la protección de los derechos y libertades de las mujeres, cuestión extensible también a las disidencias sexo genéricas. De ahí la relevancia de incorporar la perspectiva de género en su regulación constitucional, tarea encomendada a la Comisión de Sistemas de Justicia.

El debate constituyente ofrece la oportunidad de superar importantes déficits en la configuración actual del poder judicial. Uno de ellos es la deuda en la participación plena de las mujeres en la composición de los órganos judiciales, principalmente en los cargos de mayor relevancia, lo que sugiere que la incorporación de una regla de paridad podría contribuir a establecer un poder judicial como un poder público más igualitario. Sin embargo, aquello no garantiza la recepción plena del enfoque de género, siendo necesario integrar otros elementos en el análisis.

La necesidad de estructurar el poder judicial en torno al principio de la paridad dice relación con la distribución equitativa del poder y la desconstrucción de los roles impuestos por el orden sexual imperante, tanto en la orgánica de la institución como en el ejercicio de sus funciones. La incorporación del enfoque de género, por tanto, debe superar las políticas de la presencia, alcanzando también la promoción de políticas sustantivas de transversalización de género en el funcionamiento del poder judicial.

En este sentido son sumamente relevantes las políticas de formación de las y los operadores de justicia en perspectiva de género y derechos humanos, a fin de integrarlos en sus prácticas y/o decisiones. Esto constituye un imperativo para estos actores especialmente en el abordaje de la violencia de género, ya que están sujetos a la obligación de actuar con debida diligencia. Para el caso de juezas y jueces, aquello incluye particularmente la obligación de realizar el control de convencionalidad, es decir, considerar en su razonamiento los estándares internacionales de derechos humanos en la materia. Lo anterior es clave en el fortalecimiento de una justicia de género, que debe excluir de las decisiones de los órganos jurisdiccionales los estereotipos basados en el género, y a su vez evitar que la aplicación de normas jurídicas aparentemente neutras produzca discriminaciones indirectas.

Los propios operadores del sistema ya han expresado algunas alternativas en la Convención a través de las audiencias públicas respecto a estos puntos: La asociación de magistrados y magistradas de Chile y el presidente de la Corte Suprema, por ejemplo, han propuesto separar las labores jurisdiccionales (la aplicación de justicia) de las labores de gobierno judicial (nominación, nombramiento, control de responsabilidad, y formación de jueces y juezas). Que las labores de gobierno judicial se radiquen en un nuevo órgano regulado constitucionalmente; abriría la posibilidad de orientar dichas labores sobre la base del principio de paridad, promoviendo políticas sustantivas de transversalización de género.

Si bien el debate es incipiente, cabe desde ya señalar que para la construcción de una justicia con perspectiva de género el poder judicial no es lo único a observar. El desafío involucra en su totalidad al complejo entramado de órganos que componen el sistema de justicia, considerando al Ministerio Público, la Defensoría penal, la eventual defensoría de los pueblos y de la naturaleza, los sistemas de justicia administrativa, la justicia local y la institucionalidad de derechos humanos. También hay que considerar que el sistema de justicia no es único pues existen y deben respetarse los sistemas de justicia propios de los pueblos indígenas, definiendo cómo estos interactuarán con otros órganos e institucionalidades.

Transversalizar el enfoque de género en cada uno de estos ámbitos, con miras a posibilitar el acceso a la justicia en todos los niveles para mujeres y disidencias es el desafío que enfrenta esta Comisión en particular.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

Presione Escape para Salir o haga clic en la X