Derechos Fundamentales para las mujeres y las disidencias: deconstruir y construir un sistema de derechos

  • 13-12-2021

*En su afán de contribuir con el proceso Constituyente, el Observatorio Constitucional de Género se enfocará en el trabajo que cada una de las comisiones temáticas desarrolle respecto de las temáticas de género. Esta semana, observamos la Comisión de Derechos Fundamentales.

La Comisión de Derechos Fundamentales tiene por función redactar la propuesta de catálogo de derechos para la Nueva Constitución y las garantías para su efectividad. Se debe recordar que las demandas que abrieron el proceso constitucional se plantearon desde un comienzo en clave de derechos. No es de extrañar, por tanto, que esta Comisión sea una de las que despierta más interés en la ciudadanía, lo que se refleja en la presentación de 1680 solicitudes de audiencia pública.

La Comisión deberá deliberar como mínimo respecto de 43 temas que han sido listados en el artículo 65 del Reglamento General de la Convención. Estos refieren tanto a derechos específicos como a conjuntos de derechos, como es el caso de los derechos que podrían consagrarse en favor de grupos en situación de vulnerabilidad como las mujeres (art. 65 g) y de las disidencias y diversidades sexuales (art. 65 t).

Para incorporar la perspectiva de género en este debate lo primero que se debe considerar es la necesidad de superar el actual catálogo de derechos fundamentales, y construir en su lugar un sistema de derechos y garantías orientado a la efectividad. Es clave que este sistema se constituya como sexuado, es decir que reconozca el diferente alcance e impacto de cada derecho de acuerdo a la posición que mujeres, hombres y disidencias sexo genéricas ocupan en una sociedad marcada por una jerarquía sexual que es necesario subvertir.

En este orden de ideas, la Comisión tiene el desafío de ampliar y mejorar la protección constitucional a los derechos denominados económicos, sociales, culturales y ambientales; de radical importancia para enfrentar las desigualdades de género. No solo se trata de abordar la desigualdad socio económica que impide el acceso de las mujeres y las disidencias a derechos como la educación, la salud, el trabajo, entre otros, sino que debe apuntarse también a las particulares afectaciones que afectan a estas subjetividades en relación con cada uno de estos derechos.

No basta con establecer el derecho a la educación, debe consagrarse un derecho a la educación no sexista, y que integre la educación sexual integral para prevenir el abuso y la discriminación que afecta desproporcionadamente a mujeres y disidencias. No basta con consagrar el derecho al trabajo, sino que debe reconocerse la falta histórica de acceso al trabajo para las personas trans, y las barreras para la estabilidad en el empleo de las mujeres, habilitando la creación de mecanismos para abordar y revertir estas situaciones. Superar la desigualdad de género exige reconceptualizar (deconstruir y construir) los derechos, abandonando su falsa neutralidad, y configurándolos sobre la base del reconocimiento de la diferencia sexual.

Otro desafío es la consagración de derechos y garantías específicos. De la incorporación de la perspectiva de género en el debate debería seguirse a los menos la consagración del derecho a una vida libre de violencia, de derechos sexuales y reproductivos, y de derechos relativos al cuidado. Esta tríada apunta de modo directo a las situaciones de violencia y discriminación estructural que impactan particularmente en las vidas de las personas en razón de su género, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, perpetuando su posición de subordinación.

Estos derechos, que podrían catalogarse como una novedad para nuestro ordenamiento, son un aporte del ius feminismo y se han asentado en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos. Existen también avances en el derecho comparado que el debate chileno podría incluso aventajar. Por ejemplo, ya ha sido presentada por un grupo de convencionales feministas una iniciativa de norma respecto del derecho a una vida libre de violencia, y otras convencionales han anunciado la presentación pronta de una iniciativa relativa al cuidado.

En cuanto a los derechos sexuales y reproductivos se adelanta una discusión más compleja. En el proceso constitucional la avanzada al respecto la ha tomado el movimiento social feminista, con la presentación de una iniciativa popular constituyente, que deberá reunir apoyo de 15.000 personas para consolidar su deliberación en la Comisión de Derechos Fundamentales. Tanto para el caso de las iniciativas de convencionales, como para las iniciativas populares constituyentes, la conquista de derechos para las mujeres y las disidencias en la Constitución requerirá de la articulación transversal de esfuerzos dentro y fuera de la Convención.

Situar la perspectiva de género como un enfoque prioritario en la acción de la Comisión de Derechos Fundamentales es una necesidad urgente en tiempos donde los derechos de las mujeres y las disidencias son puestos en duda por algunos sectores.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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