Históricamente, los trabajos de memorias en torno a las graves violaciones a los derechos humanos han contado con escaso apoyo del Estado, y su desarrollo ha sido fruto de la lucha constante que la sociedad civil organizada ha emprendido.
Hoy se abre un espacio para que la memoria sea un derecho garantizado en la nueva Constitución, fundado en los principios básicos que emanan del derecho internacional de los derechos humanos, y que ameritan considerarse no solo en su dimensión jurídica, sino ante todo ética y social.
La memoria se entiende como la construcción colectiva de sentidos en torno al pasado en vinculación con el presente; respecto de las violaciones a los derechos humanos, pero también de las historias de resistencia, organización, defensa y promoción de los derechos humanos en tales contextos (Compendio sobre verdad, memoria, justicia y reparación en contextos transicionales, CIDH, 2021). A su vez, la memoria es parte de nuestro patrimonio cultural; legado del pasado que se construye en el presente con las nuevas generaciones y que busca proyectarse al futuro, para la construcción de sociedades más dignas, justas e igualitarias.
En la normativa internacional de los derechos humanos el derecho a la memoria constituye el quinto pilar de la justicia transicional[1], que contempla al mismo tiempo la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. A su vez, el deber de recordar es corolario del derecho a la verdad, y resulta primordial a fin de evitar la recurrencia de violaciones a los derechos humanos: “el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas” (Derecho a la verdad en las Américas, CIDH, 2014).
Los principios en materia de memoria que forman parte del sistema interamericano de protección de los derechos humanos constituyen los lineamientos que los Estados debiesen cumplir de acuerdo con sus obligaciones en el marco de los estándares internacionales de derechos humanos. En primer lugar, la memoria requiere de un abordaje integral, es decir, que se generen políticas de memoria en coordinación con los procesos de justicia, verdad, reparación integral y garantías de no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos, tanto del pasado como del presente. A su vez, es preciso asegurar la participación activa tanto de las víctimas como de las comunidades locales y de la sociedad en general en todas las etapas de la generación de políticas de memoria. Igualmente, es fundamental adoptar medidas “descentralizadas y diferenciadas de manera que permitan superar las barreras geográficas, económicas, lingüísticas y de género, entre otras, para alentar la participación de toda la comunidad” (Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas CIDH, 2019). Del mismo modo, es necesario asumir un enfoque intercultural y de género, que respete y promueva “la construcción de las memorias de comunidades, organizaciones y colectivos, a partir del reconocimiento de las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales; así como el enfoque de género que tienda al establecimiento de relaciones de igualdad de oportunidades y derechos” (Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas CIDH, 2019). Por último, entre estos principios orientadores se encuentran la integración regional, que busca generar vínculos de cooperación entre regiones, y la obligación de los Estados de asegurar el financiamiento de las políticas públicas de memoria.
En lo que refiere a los principios relativos a sitios de memoria, estos apuntan a que es fundamental contar con un marco normativo general que pueda asegurar la pervivencia de los sitios mediante su debida identificación, señalización, recuperación, preservación, financiamiento y gestión sustentable; que garantice además la participación directa y vinculante de las víctimas, familiares, organizaciones de derechos humanos y el involucramiento de la sociedad en general.
Concebida la memoria como un pilar esencial de la justicia transicional, es preciso reivindicarla como un derecho social y cultural de la más alta relevancia, que debe materializarse en políticas públicas concretas que sean sostenidas, evaluadas en el tiempo y asociadas a las obligaciones del Estado ante el derecho internacional de los derechos humanos.
Es de esperar que los principios rectores antes enunciados guíen el orden normativo y actuar del Estado para la consagración del derecho a la memoria en la nueva Constitución. Derecho a la memoria se comprenden como una reparación fundamental no solo para las víctimas de violaciones a los DDHH sino para toda la sociedad; reparación que en última instancia debe traducirse en un nuevo orden jurídico, político e institucional.
El derecho a la memoria requiere ser abordado en su transversalidad, pues en ningún caso se restringe a las memorias de las víctimas de la represión de la dictadura cívico-militar, sino al reconocimiento de las comunidades locales, de los pueblos originarios y de diversas comunidades identitarias. Los trabajos de construcción de memorias; de reconocer, recuperar, preservar, restaurar y poner en valor, también guardan estrecho vínculo con la protección y defensa de los territorios y de la naturaleza; en un contexto de crisis climática, fruto de la explotación desmedida, extractivismo en nuestra región y en el mundo, que ha traído consigo graves violaciones a los derechos humanos.
Para lograr una convivencia democrática es preciso reconocer el pasado y el presente de violaciones a los derechos humanos, manifestar el compromiso de no repetición y garantizar el efectivo respeto y ejercicio de las medidas de justicia transicional en base al abordaje integral de sus cinco pilares como una obligación ineludible del Estado. No es posible levantar una verdadera democracia a costa de tanta impunidad, pues solo asegura la continuidad de las violaciones a los derechos humanos. Prueba de aquello es lo acontecido en Chile tras la revuelta popular de octubre del 2019, y que venía ocurriendo desde antes en sectores y grupos históricamente discriminados y vulnerados en sus derechos fundamentales.
Por último, la consagración del derecho a la memoria se enmarca en el respeto irrestricto de los derechos humanos, tanto en sus atributos como en sus garantías. Es de vital importancia que se establezcan como un eje transversal en la nueva Constitución; quedando claramente expresada la obligación del Estado de reconocer, proteger, promover y garantizar el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos, sin discriminación alguna, y en conformidad con los principios de dignidad de la persona humana, igualdad y no discriminación, universalidad, integralidad e indivisibilidad y de libre determinación de los pueblos. Frente a las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos en el pasado y el presente, y con el objeto de prevenir y evitar su repetición, corresponderá considerar siempre la más amplia aplicación de los principios de verdad, justicia, reparación integral, garantías de no repetición y memoria.
Los diversos instrumentos que integran el sistema internacional de los derechos humanos debiesen constituir el piso mínimo de nuestra propia normativa interna como Estado. Se trata de sostener las obligaciones jurídicas del más alto valor, pero se trata en especial de sostener una ética en nuestras relaciones y construcción de sociedad.
[1] La justicia transicional se define como “el conjunto de medidas que una sociedad utiliza para enfrentar un pasado de violaciones de los derechos humanos masivas y sistemáticos, conformado por diversos mecanismos que expresan las obligaciones de carácter internacional que tienen los Estados parte hacia la comunidad internacional, tanto del Sistema Universal (…) como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos” (Informe Anual de Derechos Humanos 2017, INDH).