Columna del Observatorio Constitucional de Género del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
El análisis conjunto de las normas que han sido aprobadas respecto de los sistemas político, de justicia, de conocimientos y de la forma de Estado, e incorporadas al proyecto de nueva constitución; dan cuenta de que la plurinacionalidad ya se configura como un eje transversal de la propuesta constitucional.
En este sentido destacan las normas que reconfiguran la distribución del poder a nivel territorial, dando paso a un modelo de Estado regional que se organiza en entidades territoriales con reconocimiento expreso de la existencia de autonomías territoriales indígenas, autónomas en lo político, administrativo y financiero; sin desvirtuar el carácter unitario del país. Lo anterior implica reconocer la autoridad de las instituciones propias de los pueblos originarios y sus funciones de autogobierno en coordinación con el resto de las entidades que componen el país y sujetas a los mismos límites.
Destacan también las normas sobre pluralismo jurídico, que refieren al reconocimiento de la coexistencia de múltiples sistemas jurídicos en un solo Estado, a saber, el derecho ordinario o nacional que se genera en el marco del derecho positivo estatal y el que emana del derecho consuetudinario de las primeras naciones. La consagración constitucional del pluralismo jurídico recoge un proceso que viene desarrollándose desde hace décadas en el derecho nacional a través de la jurisprudencia y en el derecho comparado en los textos constitucionales de la mayoría de los países de Latino América. Esta realidad dista de lo planteado por las campañas de desinformación que se han levantado a su alrededor.
La relevancia del pluralismo jurídico es que permite gestionar los conflictos jurídicos con pertinencia cultural en el derecho ordinario cuando estos involucran a personas indígenas, evitando discriminaciones. Permite además a los pueblos ejercer su justicia propia a través de sus instituciones ancestrales en los casos que la ley regulará, concretando la libre determinación con sujeción al límite infranqueable de los derechos humanos, que aplica también al derecho nacional. Finalmente, zanja las tensiones o contradicciones entre los distintos sistemas jurídicos confiando a la ley establecer los mecanismos de coordinación.
En esta misma línea, las normas aprobadas en relación con el sistema político consagran la plurinacionalidad e interculturalidad como principios de la organización del poder, reconociendo expresamente la libre determinación de los pueblos-naciones indígenas y los derechos específicos que de ella se desprenden, atendiendo a su preexistencia, cosmovisión y al especial vínculo que mantienen con sus tierras y territorios.
Estas normas avanzan en la restructuración del sistema de organización del poder político para hacer efectiva la plurinacionalidad, siendo imperativo para ello dotar al Estado de instituciones coherentes con la igual valoración de los pueblos naciones que conforman nuestra comunidad política, transfiriendo competencias que hagan posible el ejercicio de la libre determinación y asegurando la representación de los pueblos en la institucionalidad política nacional.
La resistencia ante estos avances se ha expresado tanto en la Convención como a través de los medios de comunicación, argumentando que ellos contravienen la igualdad ante la ley y configuran “privilegios” para las personas indígenas. Dichos discursos desconocen la correspondencia de las normas aprobadas con los derechos humanos internacionalmente reconocidos a los pueblos originarios. Se desconoce también que para alcanzar la igualdad sustantiva se debe atender a las condiciones reales en que los derechos son ejercidos por los pueblos originarios, que continúan siendo de discriminación y de exclusión.
El tenor del debate desarrollado en el Pleno el día de ayer al discutir el derecho colectivo a la propiedad indígena, acusando la elaboración de una constitución “indigenista, separatista y de la desigualdad” demuestra la urgencia de abandonar la visión colonial que percibe a los pueblos indígenas y sus reivindicaciones como una amenaza para el Estado. Contrario a lo que se intenta instalar, la plurinacionalidad y las normas que la concretan son claves para la configuración de un Estado garante de derechos para todos sus habitantes sin discriminación en razón de la raza y/o la etnia y para la profundización de la democracia.