La agenda feminista en la Convención constitucional hasta ahora se ha centrado con mayor énfasis en derechos como los sexuales y reproductivos, y respecto al trabajo, en el ámbito del trabajo no remunerado (doméstico y de cuidados), pero el debate constitucional que continúa ofrece la oportunidad de poner al día la formulación del derecho fundamental al trabajo remunerado, incorporando también la perspectiva de género.
En contraste con la evolución del derecho al trabajo en el derecho constitucional comparado, considerando su centralidad en el marco del Constitucionalismo del Estado social, la Constitución de 1980 adolece de notorios déficits en el reconocimiento de este derecho, protegiendo solamente la libertad en la elección del empleo y en la contratación. El robustecimiento de este derecho es indispensable para mejorar las condiciones en que el trabajo es ejercido por todas las personas, pero es especialmente relevante en el caso de las mujeres y disidencias sexo genéricas.
La histórica exclusión del trabajo remunerado y la incorporación laboral en empleos precarios e infravalorados de las mujeres y disidencias requiere adicionalmente de la adopción de medidas afirmativas y de garantías que reconozcan su condición de sujetas/es trabajadoras/es. Solo así es posible configurar un sistema de derechos que permita desarticular la tradicional división sexual del trabajo que ha escindido las dimensiones productiva y reproductiva de la vida, invisibilizando el vínculo indisoluble entre ambas esferas y subordinado a las mujeres y disidencias al limitar su capacidad de auto sustento y autonomía a través de la negación u obstaculización del acceso al salario.
La propuesta constitucional sobre derechos vinculados al trabajo, que ha elaborado la Comisión de Derechos Fundamentales avanza en este sentido, destacando algunos elementos que permiten afirmar la incorporación de perspectivas complementarias: la perspectiva de derechos humanos, de género y de cuidados.
En primer lugar, se propone la consagración del derecho al trabajo desde el paradigma del trabajo decente. Esta idea permite incorporar el estándar internacional referido a la incorporación el derecho al trabajo de los denominados “derechos laborales fundamentales”, tales como el derecho a una remuneración justa y equitativa, a condiciones dignas de empleo, al descanso, la jornada laboral y a la protección contra el despido arbitrario.
El articulado propuesto incorpora garantías orientadas a la equidad de género en el empleo remunerado, ampliamente reconocidas en el derecho comparado. Estas son el derecho a una remuneración equitativa entre trabajadoras y trabajadores, y la prohibición de discriminación entre trabajadoras y trabajadores. Pero lo que configura el mayor avance desde la perspectiva de género es que la propuesta de articulado se plantea desde el reconocimiento del vínculo indisoluble entre las esferas productiva y reproductiva, así como la relación entre el trabajo remunerado y no remunerado (art. 9).
En relación con los derechos en el ámbito del empleo remunerado se incorpora la perspectiva de cuidados, estableciendo como principio la corresponsabilidad social en esta materia y el deber de generar políticas que permitan la conciliación laboral y familiar, el resguardo del interés superior de las niñeces y adolescencias y el desarrollo integral de las personas. También se establecen garantías para asegurar el respeto de los derechos sexuales y reproductivos en la esfera del trabajo remunerado, asegurando la eliminación de riesgos que afecten la salud reproductiva, los derechos a la maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad y maternidad. La protección del embarazo se extiende a todas las personas gestantes, adoptando un enfoque inclusivo de las disidencias sexo genéricas.
Por último, esta propuesta de articulado contempla una norma orientada a avanzar hacia la redistribución social del trabajo doméstico y de cuidados(art.12) y más importante aún, considera la consagración del derecho al cuidado comprensivo de toda persona a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse. Se reconoce con esto el valor social del trabajo no remunerado.
Si bien, falta aún que estas normas se presenten al pleno donde probablemente sean ajustadas en su redacción y contenido, la propuesta es expresiva de la posibilidad cierta de reconfigurar y ampliar el derecho al trabajo en clave de género. De aprobarse estas normas el desafío próximo será concretar la verdadera redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, y garantizar, a través del salario, la autonomía de quienes ejerzan estas funciones.