El Pleno de la Convención está ad portas de votar una nueva propuesta sobre derecho a la educación. En ese contexto se ha agudizado la discusión sobre la necesidad o no de consagrar a nivel constitucional el derecho de las instituciones educativas privadas a recibir financiamiento estatal.
El reconocimiento de Chile como un Estado social y democrático de derechos ofrece un marco general para abordar el tema. Luego de 40 años de un régimen constitucional que legitimó el rol secundario del Estado en educación, hoy se asienta un amplio consenso en las fuerzas democráticas para pasar de la lógica subsidiaria del mercado educativo a la lógica de la educación como derecho social. Esto requiere de un Estado que provea directamente educación a través de un sistema de educación pública gratuito en todo nivel y que, al mismo tiempo, regule el sistema privado en base a un régimen común, donde los recursos públicos otorgados no puedan ser utilizados para fines no educativos y donde los particulares no operen como agentes de mercado que compiten persiguiendo fines de lucro sino como cooperadores del Estado en sus deberes educacionales y de ese modo aporten al sistema una necesaria pluralidad de visiones educativas.
La implementación del espíritu transformador de la nueva Constitución, una vez aprobada, augura un ciclo de reformas educacionales donde el régimen de financiamiento estará en el centro del debate. Como es lógico, se ha generado una fuerte resistencia al cambio por parte de los sectores conservadores, dentro y fuera de la Convención, para quienes ha sido particularmente grave la ausencia de acuerdo para consagrar expresamente en el borrador el derecho del sector privado a recibir financiamiento estatal, cuestión que constituiría – según ellos – una grave amenaza a la libertad de enseñanza y a la libre elección de las familias.
La relación que se ha instalado entre el derecho a crear y a escoger establecimientos con la necesidad de consagrar a nivel constitucional el derecho de los sostenedores a recibir financiamiento público es absolutamente artificial. Los tratados internacionales en la materia son claros: los Estados deben respetar la libertad de enseñanza pero no por eso tienen la obligación de financiar instituciones privadas de educación y muchos menos están obligados a consagrar aquello como un derecho en sus constituciones. En el caso chileno, no cabe duda que el Estado deberá mantener mecanismos de financiamiento al sector, pero la continuidad de esos aportes se justifica en la obligación del Estado de garantizar el acceso a la educación a toda persona y no en un derecho constitucional de los sostenedores. Además, las fórmulas de política pública que se utilicen en el futuro para la asignación de esos recursos y los requisitos de las instituciones que los reciban, deberán ser revisados a la luz de los principios de la nueva Carta Magna y el contenido de esas reformas deberá ser objeto de un necesario debate democrático. Eso enlaza claramente con las demandas y con la lucha histórica del movimiento social por la educación, articulador principal de la demanda por un financiamiento basal y sin váuchers, demanda que en ningún caso ha incluido o requiere de consagrar el financiamiento a privados en la Constitución.
En materia de derechos sociales el espíritu de las normas que ya están en el borrador de nueva Constitución parece ser claro: pasar del Estado Subsidiario al Estado Social. La redacción definitiva del derecho a la educación ha de ser una expresión más de este nuevo momento en la historia política del país y los diversos intereses privados en el sistema educacional deben sentirse conminados a sumarse y colaborar.