En entrevista con Radio Universidad de Chile la constituyente y abogada constitucionalista, Manuela Royo, abordó uno de los conceptos más controversiales en el marco del debate constituyente: el pluralismo jurídico.
Para comprender este término primero es primordial considerar que en la propuesta constitucional Chile se reconoce como un Estado Plurinacional, que quiere decir que tiene una estructura legal que admite la diversidad de naciones o pueblos originarios. Esto no significa que se afecte la integridad territorial del país, por lo que permanecerá único e indivisible.
Los comentarios en desacuerdo con las garantías constitucionales para los pueblos originarios tanto dentro como fuera del pleno constitucional, estuvieron presentes en las declaraciones de ciertos convencionales, y luego también en parte de la opinión pública. Sin embargo, las ideas opuestas se han presentado en más de una ocasión desde la desinformación.
“La principal mentira que se ha difundido sobre la plurinacionalidad es que el Estado se va a separar, eso es falso porque el Artículo 4 establece el reconocimiento de los pueblos indígenas, pero bajo el marco de la unidad del Estado, lo cual da una inmediata respuesta a esa información falsa”, detalló.
Así, Royo aclaró que aquel reconocimiento no fue un invento o “algo que se le ocurrió a la Convención Constitucional”, sino que es la materialización de un compromiso asumido en democracia en Chile después de 17 años de dictadura.
Para eso hay que recordar que cuando todavía era candidato presidencial, Patricio Aylwin firmó el acuerdo de Nueva Imperial, en el que comprometió la canalización de las legítimas exigencias de justicia de los pueblos indígenas especialmente en lo “referido al reconocimiento constitucional… y sus derechos económicos, sociales y culturales fundamentales”.
De la misma manera, Royo se refirió a la serie de convenios internacionales respecto de la mujer; personas con discapacidad; de niños, niñas y adolescentes y también respecto a los pueblos indígenas, los que Chile ha suscrito. “El derecho internacional establece la importancia del reconocimiento de acciones afirmativas en base del principio de igualdad material y el tratamiento especial para grupos que históricamente han sido excluidos y vulnerados”, manifestó la convencional.
Asimismo, señaló que el 15 de septiembre de 2008 el país ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, acuerdo que estipula en su Artículo 9 que: “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”.
Para los países que también han adoptado la plurinacionalidad dentro de sus conceptos legislativos como Canadá, Bolivia, Nueva Zelanda o Estados Unidos, la abogada constitucionalista expuso que “a ninguno le ha significado que exista una justicia paralela y aparte, debido a que la Corte Suprema mantiene sus competencias jurídicas”, lo que significa que no deja de ser el máximo órgano jurisdiccional dentro de los tribunales integrantes del Poder Judicial chileno.
En ese sentido, la constituyente sostuvo que “es importante saber que el pluralismo político tiene límites que son claros, como el respecto a los derechos humanos, de la naturaleza y entre ellos también los derechos de las mujeres”.
Manuela Royo, quien también es vocera nacional del Movimiento de Defensa por el Acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (Modatima), destacó que el reconocimiento de los pueblos originarios como titulares de derechos es “una deuda histórica de los Estados nacionales con las comunidades indígenas” y que debido a “su situación de vulnerabilidad, es que efectivamente hay que hacer medidas que protejan sus derechos culturales y sociales”.
En la misma línea, la abogada destacó la relevancia de preservar sus patrimonios culturales, punto que también está establecido en el derecho internacional de los pueblos indígenas “lo cual se ha aplicado de forma exitosa en otros ordenamiento jurídicos y en el derecho comparado”.